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15/Oct/07 17:43
Condonacion

Buen dia

Se realizo tramite de condonacion del ejercicio 2003.

Presente declaracion en 21 Junio. el 11 de Julio se inicia una visita domiciliaria y el 13 de Julio se presenta la solicitud de condonacion. La cual me fue notificada como NO favorable, ya que por error imputable a mi causa no se pago la parte de actualizacion. Ya que segun el decreto del 3 de abril en este ejercicio solo se condona los recargos y multas.

El encargado de juridico me recomienda que hable con la auditora que me esta realizando la revisión para que de manera extraoficial me diga si va a determinar diferencia para proceder nuevamente a realizar el tramite con los numeros que ella determine; ya que si pago la actualizacion y me dan respuesta favorable, al momento de existir diferencias en la auditoria en automático se cancela la condonacion y debo de pagar todo, aun con la notificacion favorable ya notificada y pagada.

Que opinan?

Saludos y Gracias
 
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eml
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15/Oct/07 17:52
Re: Condonacion

Pues como todo auditor, siempre podríamos llegar a pensarnos la divina garza, pues nos agradarían, que los números sean movidos a cómo se determinaron, a menos de que vengan de más arriba, la orden. Y ahí, dónde manda capital, no madaría marinero.

Pláticalo con el auditor, que te manifieste las posibilidades de cómo procederían sus observaciones y en donde encajarían tus pretensiones, de esa manera buscar conciliar objetivos y poderse contar con una solución integral.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Oct/07 8:52
Re: Condonacion

Buen dia y Gracias enrique9727

Tambien se pidio condonacion del 2001 y 2002 lo cual resulto favorable, y el dia de hoy procederemos a liquidar el credito resultante. Entonces me surge una pregunta ¿si a la autoridad se le ocurre practicar una visita domiliciaria y resulta diferencia por esos 2 ejercicios entonces con lo que me dijo Juridico la condonacion queda improcedente? ¿Entonces para que surge el "beneficio" de la condonacion? ¿existe algun fundamento con el que me pudiera defender?

Saludos

Gracias de antemano
 
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16/Oct/07 9:31
Re: Condonacion

Si se declara bien y paga... es la mejor defensa que podría tener cualquier contribuyente.

Hay un dicho muy conocido: El que nada debe, nada teme.

Aplica el beneficio fiscal de manera correcta y no habría que estar a expensas de que si pasaría algo en futuro y luego ¿cómo resolverlo?

Por eso SIEMPRE es muy importante el presente. Sería muy determinante las acciones del presente, para con el futuro.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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