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15/Oct/07 21:48
Saalarios y el IETU

Al estar estudiando la ley del IETU, por mi mente surgieron inquietudes. Cuando habla la ley sobre el acreditamiento sobre salarios gravados, me surgio la duda, ¿Que incluye el IETU dentro del concepto salarios?
La Ley Federal de trabajo menciona el salario integrado, que corresponden todos los conceptos por los que se le paga al trabajador, Sueldo, premios de asistencia y puntualidad, despensa, etc. ¿Se puede considerar lo mismo para el IETU?.
La LISR, señala en su artículo 110 que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral. Es decir, la Ley de ISR, hace una distinción SALARIOS Y.....
Aqui es donde me nace la duda, ¿las demás prestaciones...?,
¿quedaran fuera, los vales de despensa pagados en efectivo, la prima por puntualidad, la prima de asistencia,...?, del concepto de salarios para el IETU.
Me interesa conocer su opinión de los foristas, a este respeto. 8O
Petrus :P
 
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Petrus
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15/Oct/07 23:29
Re: Saalarios y el IETU

Es muy simple, piensa en el cálculo del subsidio acreditable, en los conceptos que van en el denominador...

Se trata de salarios gravados, no quieras reinventar la rueda, llamale como quieras, mientras sea un concepto que cause ISR te genera credito en IETU.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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16/Oct/07 4:28
Re: Saalarios y el IETU

Perfecto.

Gracias
 
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Petrus
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16/Oct/07 8:53
Re: Saalarios y el IETU

Hola:

De acuerdo totalmente con Cheque.

Las partidas salariales y las prestaciones, ambas no serían deducibles para el IETU. Las primeras partidas, sí generarian el credito fiscal y las segundas no.

El hecho que la LFT realice una separación de estos dos conceptos es porque de realizarse algún finiquito, las prestaciones no serían base de determinación relativa, pues serían remuneraciones otorgadas no con el fin relacionado con el pago de las obligaciones laborales. No formarían parte del contrato laboral.

Por otro lado el art 110 LISR, estas dos partidas las tiene que agrupar para efectos de la determinación del ISR correspondiente, una vez que se le determinan qué partidas serían excluídas de la base de gravación

Serían dos tratamientos distintos, por dos situaciones muy distintas, que estos conceptos convergerían de manera diferente en estas leyes. Y a mi parecer, no habría discrepacia en el sentido, ni en la estructura gramatical.

Y como indicó Cheque, hay una mecánica de determinación de la proporción del subsidio ligada a la disposición del 110 LISR, que pareciera desordenada a simple vista, pero no es así, tendría sus razones de peso para estar así diseñadas esas disposiciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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