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15/Oct/07 17:06
gastos preoperativos

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá [u:bea97e6f8e][color=red:bea97e6f8e]estimar [/color:bea97e6f8e][/b:bea97e6f8e][/u:bea97e6f8e]el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;


o sea, ESTIMAR es

Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid:
estimar

[b:bea97e6f8e][u:bea97e6f8e]Evaluar, calcular, dar valor:[/u:bea97e6f8e]
han estimado los daños en 35.000 pts;
estimo tus esfuerzos en lo que valen.


ESTO SIGNIFICA QUE PUEDO [color=red:bea97e6f8e]NO [/color:bea97e6f8e]CONTAR CON FACTURAS QUE AMPAREN ESA ESTIMACION ?

O NECESARIA/M SE DEBEN CONTAR CON "FACTURAS" PARA PODER DEDUCIR ? (NO HAY CUENTA BANCARIA, NO SE HA DADO DE ALTA, NO TIENE RFC CON HOMOCLAVE )

LA PERSONA TIENE UN DINERO QUE LE DIERON DE SU LIQUIDACION Y CON ESO PRETENDE COMPRAR, GASTAR *PREOPERATIVAMENTE* PARA INSTALAR SU NEGOCIO.......ASI DESEA INICIAR POR PLANEACION FISCAL

COMO VEN EL PANORAMA, PODRIAN OPINAR ALGO AL RESPECTO ?

GRACIAS



LES PIDO COMPAÑEROS POR FAVOR SI FUERA POSIBLE NO SUPONER EN LA RESPUESTA, ES DECIR ANALIZAR SOLAMENTE EL TOPICO CONCRETAMENTE


SALUDOS
 
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lobozac
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15/Oct/07 17:44
Re: gastos preoperativos

Hola Lobozac:

La estimación sería con referencia a determinar la proporción de acreditamiento, NO con relación a la comprobación. Es decir, si debe haber comprobación apropiada al 100% de las erogaciones

Ese art 5 LIVA tiene varias fracciones que cumplirse y en la que procede tu cuestionamiento, es precisamente a la manera de determinar el acreditamiento, en esta parte correspondería identificarse, si procede a partidas de ingresos gravadas o exentas con el fin de determinar una proporción acreditable.... esta proporción sería la estimable

De esa manera le entiendo por mi parte.

Asi que, sí debe proceder la comprobación al 100%, con documentación, de todo el acreditamiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Oct/07 17:52

gracias enrique dejame seguir desgajando ese articulo y comentamos mas tarde

saludos
 
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lobozac
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15/Oct/07 18:09

Por nada Lobozac.

De hecho ese artículo 5 IVA es medular de esta legislación
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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