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11/Ene/08 13:01
LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

Buen dia....gracias de antemano por su atencion. Mi consulta es la siguiente:
Una persona moral paga facturas de un electricista -act. empresarial - en las que cobra conceptos tanto de materiales como colocacion y reparacion, (lo que seria la mano de obra) mas IVA.
Esta persona moral se dictamina y los auditores pretenden tomar estos servicios de "colocacion" y "reparacion" como sujetos de retenciones tando de IVA como de ISR, o de plano mandarlo a no deducibles bajo el criterio de que son "servicios".
Les argumento que la actividad empresarial es para vender bienes o servicios, lo que es una actividad comercial, por lo que estos conceptos forman parte del gasto como tal y que no procede efectuar retenciones ya que no es un servicio profesional lo que este electricista está prestando.
La ley no es especifica en cuanto a que la actividad comercial que incluye venta de un servicio, sea sujeta de retencion.
Me podrían ayudar con un argumento contundente y fundamentado para que entiendan que no es sujeto de retención ?
Se los agradeceré enormemente...
Laura Sumano.
 
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lsumano
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11/Ene/08 13:30
Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

Para que la cuña apriete, se dice que tiene que ser del mismo palo.

Si los auditores te dan tal opinion, pues pideles sus fundamentaciones legales. Los tacos de lengua son muy sabrosos. A mi gustan con cebolla y una cocodrila.

Es definitivo que la mano de obra, facturada seria un servicio, pero los servicios a secas, no serian afectos a retencion.

No se especifica qué tipo de retenciones se cuestiona. Adivinaré que serian por IVA o ISR.

Si son por IVA, atiende el art 1A LIVA, ahi indicaria que las personas morales que reciban servicios por los que deba proceder la retencion seria por: [color=blue:539636b55e]servicios personales independientes[/color:539636b55e][/b:539636b55e], [b:539636b55e][color=blue:539636b55e]por servicios de autotransporte[/color:539636b55e][/b:539636b55e] terrestre de bienes, prestados por personas físicas o
morales. Que reciban [b:539636b55e][color=blue:539636b55e]servicios prestados por comisionistas[/color:539636b55e], cuando éstos sean personas físicas.

Para ISR no tengo la fundamentacion a la mano, pero serian a retener servicios profesionales independientes. (regimen de honorarios)

Dado a lo anterior una persona moral no puede retener a otra persona moral, excepto si se trata de servicios de autotransporte, pero por IVA.

Las retenciones de las personas morales a las fisicas en, el caso del IVA, deben atenderse que sea por servicios pesonales independientes (regimen por honorarios), comisionistas, fletes (autotransporte)

Cambien de auditores, si definitivamente no soportan adecuadamente sus opiniones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Ene/08 21:00
Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

Mil gracias Enrique por su tiempo y su respuesta, me encantó, la verdad... Definitivamente mi pleito con los auditores es que segun ellos es por "criterio" ???!! ya que argumentan que hace algun tiempo les echaron para atrás unas facturas en las que un arquitecto cobraba sus servicios, (en vez de dar recibo de honorarios ) eso desde luego que es obvio que era un servicio profesional. Hasta en la pagina del SAT en lo que se describe como actividad empresarial viene la venta de servicios o bienes... creo que si conviene cambiar de dictaminadores, a otros con criterio mas amplio.
Gracias nuevamente y que tenga excelente fin de semana.
Atte. Laura Sumano.
 
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lsumano
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11/Ene/08 21:29
Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

Algo que omití en la consulta y me acordé con la respuesta del Sr. Enrique, es que precisamente me hacen incapié los auditores, que estas personas act. empresarial como los electricistas, mecanicos o quienes dan mantenimiento a conmutadores, sí serían sujetos de retencion de IVA dado que dicen que caen dentro de lo que serian "[u:eb343daa85]servicios personales independientes"[/u:eb343daa85] como menciona el arts. 1A.... y que supuestamente en las revisiones que han tenido, la autoridad asi se los ha hecho ver.
Yo no estoy de acuerdo, preferiria inconformarme antes que pagar retenciones por estos conceptos.
Me podrían hacer algun comentario sobre esto ?
Muchas gracias.
 
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lsumano
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12/Ene/08 13:19
Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

Mira Laura:

La opinion del auditor no la podrias cambiar, el tiene que informar y es su obligacion.
La empresa o el contribuyente si no esta de acuerdo, simplemente no hace modificaciones a su declaraciones y a esperar SI la autoridad se presenta a solicitar informacion al respecto del asunto.
Por mi parte pienso que si un prestador de servicios podria ser independiente (regimen de honorarios) por lo general atenderian a profesionistas (arquitectos, contadores, abogados, medicos, etc) su servicios seria mas aporte de conocimientos, tramites. Mientras que tecnicos como enfermeros, electricitas, personas no profesionistas no deba estar en el regimen de honorios o servicios independientes, mas bien en una actividad empresarial.

En ocasiones el proveedor no estaria bien dado de alta, pues debes seguir su congruencia, no por que la ley lo obligue, si no por que el mismo proveedor se dio de alta mal, si un tecnico entrega recibos de honorarios y asi esta de alta, automaticamente se obligaria la empresa a tenerle que retener.

Existe un mecanismo de verificacion de comprobacion por parte de la SAT, sugiero lo apliques, para saber como estarian dados de alta los contribuyentes, y ademas serviria para validar el comprobante fiscal.

Habriamos muchos auditores que amenazaria con situaciones, pero el que firma realmente informaria lo que los achichicles, dice saber y que harian.... muchas veces seria personal con poca capacidad y las situaciones no son informadas porque el personal que atiende de manera directa la auditoria es menos competente.

Pero si es obligacion del contribuyente, seguir la leyes fiscales, al auditor observarlas e informar buenos o malos procedimientos, el empresario tratar de subsar esos procedimientos en cuanto sea congruentes y por ultimo la autoridad analizar y fiscalizar conforme a las actuaciones del empresario y los auditores externos.
 
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enrique9727
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12/Ene/08 14:12
Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

lsumano:

EL PROPIO SAT, TE SEÑALA QUE ACTIVIDADES TALES COMO MECÁNICOS, ETC., LOS CONSIDERA COMO ACTIVIDAD COMERCIAL.

CONSULTA ESTA LIGA DEL SAT:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8159.html

Y SI LOS "AUDITORES" ?? INSISTEN EN SUS "CRITERIOS", LO MAS FÁCIL COMO COMENTAN LOS COMPAÑEROS, A CAMBIAR DE DESPACHO.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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13/Ene/08 15:30
Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

Gracias Enrique por sus comentarios y gracias Chavalón tambien por el tiempo de ambos. Definitivamente sí, al parecer esta medio difícil hacerles cambiar de criterio, es como si prefirieran amarrarse el dedo antes de tiempo, considero pertinenente comentarlo con el auditor firmante, ya que como es cuestión de "criterio", la persona moral teóricamente no está cayendo en una infracción o práctica indebida, y en dado caso creo que es preferible verificar como me comenta Enrique, como está dado el alta el que me factura, y en dado caso esperar por parte de las autoridades si requieren alguna informacion sobre estos gastos para posteriormente ver que se hace.
Muchisimas gracias a ambos.
Saludos.
Atte. Laura Sumano.
 
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lsumano
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13/Ene/08 22:57
Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

criterio normativo

100/2004/IVA

Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
que se trate de servicios personales independientes y por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso
de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
del contribuyente.
Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
puedan considerarse servicios personales.
 
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atperez
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14/Ene/08 9:23
Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

Gracias atperez por adjuntarnos esos criterios
 
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enrique9727
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14/Ene/08 9:35
Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?

[color=red:551ca08412]70/2007/IVA[/color:551ca08412]

Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
que se trate de servicios personales independientes y por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso
de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
del contribuyente.

Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
puedan considerarse servicios personales
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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