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15/Ene/08 15:56
las pensiones estan exentas de isr+

buenas tardes, quisiera saber si las pensiones, por incapacidades estas exentas de isr?
 
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cpcham
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15/Ene/08 16:23
Re: las pensiones estan exentas de isr+

CHECATE EL ART.109 DE ISR.
 
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lcruizuscanga
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15/Ene/08 18:11
Re: las pensiones estan exentas de isr+

Hola cpcham:

Muy interesante pregunta, que paso a responder como sigue:

En este caso hay que seguir primero la LFT, que la de la LISR. Aún así, la LISR no contradice la norma de la LFT, la respalda.

Hay que tomar en cuenta que la LISR gravaria ingresos por la subordinacion laboral y un trabajador en un momento dado recibiria ingresos por indemnizaciones y estas no deben ser gravadas, porque la LISR no las contempla como partidas gravables a peticion de la LFT (Ver art 496 LFT)

Por lo general, las indemnizaciones no serian gravadas por LISR, para el caso de trabajadores, pues le representarian un derecho por la perdida de otro derecho y por ende, no deben recibir algun menoscabo.

Habria indemnizaciones que no corresponderian ser gravadas ni en lo mas minimo, como podrian ser las de riesgos de trabajo e incapacidades, pues no resultan pagos por su relacion de trabajo subordinada, y que la LFT exigeria le sea remunerada esa indemnizacion al trabajador, de manera integra (ver el art 496 LFT).

[color=red:b5c1071ea5]Artículo 496 LFT.- [/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5][b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5]Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, [u:b5c1071ea5][size=18:b5c1071ea5]le serán pagadas íntegras[/size:b5c1071ea5][/u:b5c1071ea5], sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]

[b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 33 LFT.- [/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

[b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 113 LFT.-[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5] Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

[b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 114 LFT.-[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5] Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o
sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

[b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 115 LFT.- [/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.


[b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 123. CPEUM[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5] Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

....

XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

.....

XXVII. Serán condiciones nulas [b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5]y no obligarán a los contrayentes[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5], aunque se expresen en el contrato:

......

g) [color=green:b5c1071ea5]Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.[/color:b5c1071ea5]

----

[b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 109 LISR[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]. [b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]:

[b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5]II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo
con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5].

buenas tardes, quisiera saber si las pensiones, por incapacidades estas exentas de isr? [b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5]

Si serían al no pago de impuestos, conforme el Art 496 LFT y 109 Fracc II LISR. Además estas dos disposiciones, atienden a la norma suprema del art 123 CPEUM en su fraccion XXVII inciso g)[/color:b5c1071ea5]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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