18/Ene/08 16:46
Re: Ayuda con dudas en S.C.
[quote:ceb31fce25="DanyAguilar"]Hola
Mi dudas referente a una S.C. es por lo siguiente: Unos "Amigos" de mi jefe le dijeron [color=red:ceb31fce25]que en Base a las Reformas Fiscales le convenia crear una S.C. y pagar los remanentes distribuibles en vez de otorgar recibos de honorarios.[/b:ceb31fce25][/color:ceb31fce25] Estuve revisando varios topicos pero me surguieron las dudas q enumero
1.-No incurria en una practica fiscal indebida?, como sucede en una Sociedad Cooperativa?
2.-Como seria una sociedad de varios profesionistas y no tiene fines de lucro el remanente seria distribuido entre los socios, sin embargo puedo deducir los gastos de papeleria, luz, telefono etc y sobre la base distribuir el remanente.
3.- Tendria que cobrar y pagar IVA?
4.- No pagaria ISR Anual, solo enteraria las Ret. de los remanentes?
Agradezco a todos su respuesta[/quote:ceb31fce25]
CONSIDERO QUE ES CONVENIENTE QUE LEAS LO REFERENTE A LAS SOCIEDADES CIVILES Y A SUS INTEGRANTES (SOCIOS), DEL IETU, PARA QUE HAGAS UN "EJERCICIO" COMPARATIVO EN CUANTO AL EFECTO DE LOS IMPUESTOS A PAGAR.:
LIETU
SECCIÓN III
[b:ceb31fce25]DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA POR LOS INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS[/b:ceb31fce25]
Artículo 15. [b:ceb31fce25]Los integrantes [/b:ceb31fce25]de las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán [b:ceb31fce25]acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anua[/b:ceb31fce25]l, [b:ceb31fce25]el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales [/b:ceb31fce25]que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b:ceb31fce25]siempre que los citados integrantes [/b:ceb31fce25][color=red:ceb31fce25][b:ceb31fce25]consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral [/b:ceb31fce25][/color:ceb31fce25]y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que enteren por cuenta del residente en el extranjero, en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que a dicho remanente distribuible se le adicione el monto del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que corresponda.
[b:ceb31fce25]Para los efectos de este artículo, el impuesto empresarial a tasa única que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral será en la misma proporción que le corresponda del remanente distribuible que determine la persona moral y hasta por el monto que resulte de aplicar al impuesto sobre la renta del ejercicio la proporción que representen el total de ingresos acumulables para los efectos de este último impuesto, obtenidos por el integrante en el ejercicio de que se trate, sin considerar los que haya percibido por concepto de remanente distribuible, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio por dicho integrante.[/b:ceb31fce25]
En el caso de integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el acreditamiento a que se refiere este artículo no podrá exceder del monto del impuesto sobre la renta que le corresponda en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al remanente distribuible a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
[b:ceb31fce25]SIN OLVIDAR QUE EN "ASIMILADOS A SALARIOS" NO EXISTE NINGUNA DEDUCCIÓN Y EN HONORARIOS, SI PUEDES EFECTUAR DEDUCCIONES RELACIONADAS CON SU ACTIVIDAD.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'