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18/Ene/08 12:34
Ayuda con dudas en S.C.

Hola

Mi dudas referente a una S.C. es por lo siguiente: Unos "Amigos" de mi jefe le dijeron que en Base a las Reformas Fiscales le convenia crear una S.C. y pagar los remanentes distribuibles en vez de otorgar recibos de honorarios. Estuve revisando varios topicos pero me surguieron las dudas q enumero
1.-No incurria en una practica fiscal indebida?, como sucede en una Sociedad Cooperativa?
2.-Como seria una sociedad de varios profesionistas y no tiene fines de lucro el remanente seria distribuido entre los socios, sin embargo puedo deducir los gastos de papeleria, luz, telefono etc y sobre la base distribuir el remanente.
3.- Tendria que cobrar y pagar IVA?
4.- No pagaria ISR Anual, solo enteraria las Ret. de los remanentes?

Agradezco a todos su respuesta
 
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DanyAguilar
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18/Ene/08 16:08
Re: Ayuda con dudas en S.C.

DanyAguilar:

PUEDES CONSULTAR EL ART. 93 DE LISR.

SI TUS ACTIVIDADES SERÁN COMERCIALES O MERCANTILES, TENDRÁS LAS OBLIGACIONES DE UNA PERSONA MORAL "NORMAL" Y DEBES PRESENTAR ADEMÁS DE LAS PROVISIONALES, LAS DECLARACIONES ANUALES SIGUIENTES:

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Actualización: 15/enero/2008, información vigente.

Qué declaraciones informativas deben presentar

Deben presentar las siguientes declaraciones informativas a través del Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de febrero de 2008:

1.De crédito al salario entregado a los trabajadores.

2.De pagos efectuados por sueldos y salarios.

3.De los residentes en el extranjero a los que les hubieran efectuado pagos.

4.De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta y, en su caso, IVA durante el ejercicio 2007.

5.De las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del impuesto sobre la renta durante 2007.

6.Información de las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en territorios con regímenes fiscales preferentes.

También deben presentar información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores mediante el programa DIMM, (Declaración informativa por medios magnéticos) que se obtiene en el portal del SAT en internet.

Asimismo, presentarán a través del programa DEM, formato electrónico 21 información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante.
 
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CHAVALON
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18/Ene/08 16:46
Re: Ayuda con dudas en S.C.

[quote:ceb31fce25="DanyAguilar"]Hola

Mi dudas referente a una S.C. es por lo siguiente: Unos "Amigos" de mi jefe le dijeron [color=red:ceb31fce25]que en Base a las Reformas Fiscales le convenia crear una S.C. y pagar los remanentes distribuibles en vez de otorgar recibos de honorarios.[/b:ceb31fce25][/color:ceb31fce25] Estuve revisando varios topicos pero me surguieron las dudas q enumero
1.-No incurria en una practica fiscal indebida?, como sucede en una Sociedad Cooperativa?
2.-Como seria una sociedad de varios profesionistas y no tiene fines de lucro el remanente seria distribuido entre los socios, sin embargo puedo deducir los gastos de papeleria, luz, telefono etc y sobre la base distribuir el remanente.
3.- Tendria que cobrar y pagar IVA?
4.- No pagaria ISR Anual, solo enteraria las Ret. de los remanentes?

Agradezco a todos su respuesta[/quote:ceb31fce25]

CONSIDERO QUE ES CONVENIENTE QUE LEAS LO REFERENTE A LAS SOCIEDADES CIVILES Y A SUS INTEGRANTES (SOCIOS), DEL IETU, PARA QUE HAGAS UN "EJERCICIO" COMPARATIVO EN CUANTO AL EFECTO DE LOS IMPUESTOS A PAGAR.:

LIETU
SECCIÓN III
[b:ceb31fce25]DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA POR LOS INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS[/b:ceb31fce25]

Artículo 15. [b:ceb31fce25]Los integrantes [/b:ceb31fce25]de las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán [b:ceb31fce25]acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anua[/b:ceb31fce25]l, [b:ceb31fce25]el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales [/b:ceb31fce25]que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b:ceb31fce25]siempre que los citados integrantes [/b:ceb31fce25][color=red:ceb31fce25][b:ceb31fce25]consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral [/b:ceb31fce25][/color:ceb31fce25]y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que enteren por cuenta del residente en el extranjero, en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que a dicho remanente distribuible se le adicione el monto del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que corresponda.

[b:ceb31fce25]Para los efectos de este artículo, el impuesto empresarial a tasa única que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral será en la misma proporción que le corresponda del remanente distribuible que determine la persona moral y hasta por el monto que resulte de aplicar al impuesto sobre la renta del ejercicio la proporción que representen el total de ingresos acumulables para los efectos de este último impuesto, obtenidos por el integrante en el ejercicio de que se trate, sin considerar los que haya percibido por concepto de remanente distribuible, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio por dicho integrante.[/b:ceb31fce25]

En el caso de integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el acreditamiento a que se refiere este artículo no podrá exceder del monto del impuesto sobre la renta que le corresponda en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al remanente distribuible a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

[b:ceb31fce25]SIN OLVIDAR QUE EN "ASIMILADOS A SALARIOS" NO EXISTE NINGUNA DEDUCCIÓN Y EN HONORARIOS, SI PUEDES EFECTUAR DEDUCCIONES RELACIONADAS CON SU ACTIVIDAD.

SALUDOS
 
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18/Ene/08 16:59
Re: Ayuda con dudas en S.C.

Hola

Mi dudas referente a una S.C. [color=green:98abdf5bee](Sociedad civil me parece que se indicaria) [/color:98abdf5bee]es por lo siguiente: Unos "Amigos" [color=green:98abdf5bee]o enemigos?? por que el entre comillado[/color:98abdf5bee] de mi jefe le dijeron que en Base a las Reformas Fiscales le convenia crear una S.C. y pagar los remanentes distribuibles en vez de otorgar recibos de honorarios [color=green:98abdf5bee](si esas personas fisicas tuviesen grande valores de deducciones personales, igual seria mi sugerencia)[/color:98abdf5bee]. Estuve revisando varios topicos pero me surguieron las dudas q enumero
1.-No incurria en una practica fiscal indebida?, como sucede en una Sociedad Cooperativa? [color=green:98abdf5bee](para mi debe ser SC si son profesionistas los que realizarian la actividad de honorarios independientes, ahora seria una persona moral con servicios)[/color:98abdf5bee]
2.-Como seria una sociedad de varios profesionistas y no tiene fines de lucro el remanente seria distribuido entre los socios, sin embargo puedo deducir los gastos de papeleria, luz, telefono etc y sobre la base distribuir el remanente. [color=green:98abdf5bee](Una SC Sociedad Civil, como los despachos de abogados, auditores y contadores. Si podrian deducir ese tipo de gastos)[/color:98abdf5bee]
3.- Tendria que cobrar y pagar IVA? [color=green:98abdf5bee]Si pues son servicios los que desarrollan asi se menciona el art 1 LIVA[/color:98abdf5bee]
4.- No pagaria ISR Anual, solo enteraria las Ret. de los remanentes? Si pagaria ISR si queda algun remanente por distribuir, pero por lo general todo lo que entra sale, de ser asi... efectivamente la Sociedad no pagaria ISR propio. [color=green:98abdf5bee]Como lo indicas la sociedad pagaria la retenciones de los remanentes distribuibles y ademas cada socio debe presentar declaracion anual en lo personal aprovechandose de poder incluir ahora las deducciones personales y no gravar ietu, pues son partidas asimiladas a salarios no afectas al IETU.[/color:98abdf5bee]

[color=indigo:98abdf5bee]Si no se tiene esas grandes cantidades de deducciones personales, que como saberlo en el futuro, daria lo mismo que si tributan de manera independiente como persona fisica o como persona moral... para efectos del IETU, ISR e IVA. Pero hasta antes del IETU, la SC aun asi tenía la ventaja de una tributacion mas proporcional mes a mes, aunque en la anual luego venian las devoluciones, ahora el IETU pretenderia borrar la mayor parte de esas devoluciones, por una mal estrategia fiscal

Si bien los HAS no tendrian deducciones autorizadas, todas esas deducciones deben ir directamente a la SC, para luego repartirse los remanentes.... Es decir las personas fisicas ya no tendrian deducciones autorizadas, pero si deducciones personales y ahi se dejaria un saldo a favor de ISR, que debe ser devuelto en su oportunidad.

Que con el IETU, pues la tasa efectiva, entre ISR e IETU... casi siempre seria mayor la del IETU, haciendo que el ISR ya no puedan aplicarse las deducciones personales de manera apropiada. Por eso recomendaria que no existan Comisiones, actividades empresariales, arrendamientos, servicios independientes en las personas fisicas, mejor activen sus personas morales y determinen REMANENTES O HAS.... Los gastos que se vayan a las personas morales.... las fisicas quedarian ganancias priscas con impuestos pagados, pudiendose aprovechar las deducciones personales al 100%.... asi el IETU no borra los saldos a favor.

[/color:98abdf5bee]
Agradezco a todos su respuesta
[color=green:98abdf5bee]Mis agradecimientos son para contigo...[/color:98abdf5bee]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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19/Ene/08 13:15
Re: Ayuda con dudas en S.C.

Gracias a todos por sus comentarios, tendre que hacer un comparativos de q es lo mas conveniente. GRACIAS otra vez.
 
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DanyAguilar
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