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17/Ene/08 15:28
COMPENSACION DE IMPAC VS IVA

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Voy a pagar mediante compensacion el IVA del mes de diciembre cuyo importe es de 136,000.00 para ello, voy a compensar dos cantidades de IMPAC a favor de los años 2005 y 2006, por un importe de 66,000 y 99,000 respectivamente, mi duda es si puedo compensar los dos saldos a favor a la declaracion de IVA citada y si seria en el mismo aviso de compensacion.

Gracias y Saludos.
 
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felucho75
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17/Ene/08 18:45
Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA

¿Estas seguro de que se pueda? se me hace que no...

De poderse, para realizar esa compensacion, debe haber ISR mayor que IMPAC en una anual, asi seria y estarias seguro que procederia ese valor a recuperar.

Me parece que por devolucion si se pudiera, en algunos casos, habria que analizar el art 9 LIMPAC

Pero mediante compensacion, no tengo la experiencia, ni el conocimiento de que se permita.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ene/08 19:15
Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA

felucho75:

DE LA PAG. DEL SAT:

Qué es la compensación universal

Desde julio de 2004, usted puede disminuir los saldos que tenga a su favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aun cuando se trate de impuestos distintos. A este esquema se le conoce como compensación universal.

No se pueden compensar bajo este esquema los impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios, los que sean administrados por autoridades distintas y aquellos que tengan un destino específico.


LIGA COMPENSACIÓN UNIVERSAL:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

ES CONVENIENTE QUE LO PRESENTES EN 2 AVISOS
 
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CHAVALON
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17/Ene/08 22:21
Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA

Chavalon ya indico categoricamentem que se podria compensar IMPAC vs IVA propio, solo faltaria que verifiques si el saldo a favor seria de acuerdo a los especificado al 9 LIMPAC

Pero ahora me resulta una nueva duda, la de la conveniencia de presentarse el tramite en dos avisos.
 
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enrique9727
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18/Ene/08 8:59
Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA

Agradezco sus comentarios, me han sido muy utiles!!!

Gracias y Saludos.
 
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felucho75
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18/Ene/08 17:26
Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA

[quote:a11f661e30="enrique9727"]¿Estas seguro de que se pueda? se me hace que no...

De poderse, [color=red:a11f661e30]para realizar esa compensacion, debe haber ISR mayor que IMPAC en una anual[/color:a11f661e30], asi seria y estarias seguro que procederia ese valor a recuperar.

Me parece que por devolucion si se pudiera, en algunos casos, habria que analizar el art 9 LIMPAC

Pero mediante compensacion, no tengo la experiencia, ni el conocimiento de que se permita.[/quote:a11f661e30]

TIENES RAZÓN ENRIQUE, EL SAT EN SU PÁGINA MENCIONA QUE SOLAMENTE EN ESE CASO PROCEDERÍA LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL.

SIN EMBARGO EL PROPIO SAT TE HACE REFERENCIA A UN REGLA (4.9 QUE ACTUALMENTE ESTÁ DEROGADA) Y DICHA REGLA MENCIONA QUE SOLO SE PUEDE COMPENSAR VS. ISR.

PERO EN LA INFORMACIÓN DEL SAT MENCIONA QUE EN ESE CASO ESPECÍFICO (REGLA 4.9) PROCEDE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL:

INFORMACIÓN DEL SAT:

Los saldos a favor o remanentes de ISR[/b:a11f661e30] que excedan del IMPAC en el ejercicio, [b:a11f661e30]no son susceptibles a la compensación universal[/b:a11f661e30], contra otros impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni pago de lo indebido; [color=red:a11f661e30][b:a11f661e30]sin embargo, sí le es aplicable la compensación específica que se encuentra prevista en la regla 4.9. de la RMF.[/b:a11f661e30][/color:a11f661e30]

RMF.- 2007 PUBLICADA EL 25 DE ABRIL DE 2007

4.9. Para los efectos del artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley del IMPAC, cuando los contribuyentes de dicho impuesto que [b:a11f661e30]determinen en un ejercicio ISR a su cargo, en cantidad mayor que el IMPAC correspondiente al mismo ejercicio y hubieren pagado IMPAC en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores[/b:a11f661e30], [b:a11f661e30]podrán compensar contra el ISR determinado[/b:a11f661e30], las cantidades que en los términos del referido artículo 9o., tengan derecho a solicitar su devolución. Las cantidades que teniendo derecho a solicitar su devolución, no sean compensadas contra el ISR determinado en el ejercicio, [b:a11f661e30]podrán ser compensadas contra los pagos provisionales del ISR que les corresponda efectuar en el siguiente ejercicio.

Y EN EL "ESQUEMA DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL" TAMBIÉN LO INDICA.

ESTÁ CAÑÓN PARA ENTENDERLES, NO CREES ?

SALUDOS
 
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CHAVALON
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18/Ene/08 17:33
Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA

Bueno, en este caso, se trata de IMPAC pagado en dos ejercicios con perdida fiscal.
 
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felucho75
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18/Ene/08 18:41

HOLA CHAVALON:

Que si esta cañon... claro que lo estaria.

Las Facilidades Administrativas emitidas por la RFM, en mi opinion, casi siempre no lo son... son aclaraciones de las leyes fiscales, en ocasiones muy revueltas, hay que reeleerlas y reelerlas y es logico. Si lees mis apuntes y si no tienes la cultura de la ley misma, se harian muy dificiles de comprender. Las de la autoridad tambien, procederian ser parecidas, ademas que seguirian un orden muy distinto a de la ley en particular.

En este caso el art 9 LIMPAC, no es nada facil su lectura, pero son unos cuantos parrafos los que hay que intepretar. En ocasiones serian dias su intepretacion, no serian en minutos su comprension.

En ocasiones habria ISR por acreditar de tres ejercicios anteriores.

Y en ocasiones saldria IMPAC por acreditar o solicitar devolucion de 10 ejercicios anteriores, pero siempre es que el ISR sea mayor en el mismo ejercicio para con el IMPAC y hasta por un monto que la propia ley indica en ese mentado 9 LIMPAC.

La RFM, es muy buena leerla, pero una vez que se domine mas o menos las leyes fiscales, por que si no las confunsiones serian grandes. En especial en articulos tan complicados como este.

De esa manera se sabria si fue una facilidad o simplemente una aclaracion. Pues se daria cuenta uno, del derecho y la obligacion de la ley vs el derecho y la obligacion de la RFM, si te quedas en las mismas, quiere decir que la facilidad no es tal.
Solo son aclaraciones...



Por ejemplo, la regla 17.6 para IMPAC 2008, que gentilmente nos aportastes en otro topico, en un principio pensaba que si era facilidad administrativa,

Al reeler ambas disposiciones, la LIETU y la facilidad cambie mi apreciacion de que no era una facilidad.

Habria que analizar el art 5 fraccion I, primer parrafo, con relacion al articulo octavo transitorio.

En mi opinion el articulo transitorio solo seria aplicable para los gastos de operacion, pero no se señala asi, es muy generico, por eso la intepretacion distinta...

Para gastos no serian deducibles los pasivos a dic 2007, pagados en 2008... ok muy bien... pues para ISR los gastos se deducen en 2007, si hubiese IETU en 2007 se aplicarian como deducciones, es decir el sentido de la LIETU es mantener las mismas deduccion por cada año en los dos impuestos, claro bajo sus lineamientos en cada ley de estas.

Pero resulta que los pasivos por mercancias, o las compras, no son deducciones y en especial inventarios finales en general, tampoco serian deducciones.

Resulta que al enajernase estos inventarios se acumularian en el proximo ejercicio... en consecuencia debe haber costo de venta deducible para ISR, lo mismo seria para IETU... esta regla indica lo mismo que ese art 5 LIMPAC, solo que con el transitorio 8vo parece ser que habria alguna pequeña contradiccion, la regla 17.6 aclararia la contradiccion.

Pues esos inventarios seria deducibles en 2008 tanto para ISR (como costo de venta) y para IETU (como salidas), sin importar que los comprobantes correspondan al ejercicio 2007, exactamente seria para ambos impuestos y en las leyes tambien.

Pero el art 5 LIMPAC en su fraccion I ya lo establece asi... por eso no es facilidad. Quien se ampare... la misma LIETU ya establece dos manera de tributar, la que mas me favoresca es la que aplicaria...

Pues ahora debo intepretar que el 8vo transitorio solo procederia para gastos de operacion y no para el costo de ventas deducible... o el inventario final. = pasivos dic 2007.
 
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enrique9727
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18/Ene/08 18:47
Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA

Bueno, en este caso, se trata de IMPAC pagado en [color=red:fe9e0e817b]dos ejercicios con perdida fiscal[/color:fe9e0e817b].

SI hay perdidas no se tiene el derecho de solicitar devoluciones o compensar, no existeria el saldo a favor a recuperar... repito lee el mondrigo art 9 LIMPAC.

Si no se cumple la obligacion de tenerse ISR mayor al IMPAC, no habria derecho de tener saldo de IMPAC a recuperar.....

Hay que cumplir con la obligacion para conseguir el derecho sin problema alguno... hasta a mis hijos le paso este consejo y se los recuerdo frecuentemente.
 
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enrique9727
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19/Ene/08 14:22
Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA

[quote:ddceb7d37f="enrique9727"]¿Estas seguro de que se pueda? se me hace que no...

De poderse, para realizar esa compensacion, debe haber ISR mayor que IMPAC en una anual, asi seria y estarias seguro que procederia ese valor a recuperar.

Me parece que por devolucion si se pudiera, en algunos casos, habria que analizar el art 9 LIMPAC

Pero mediante compensacion, no tengo la experiencia, ni el conocimiento de que se permita.[/quote:ddceb7d37f]

ANTES QUE TODO EL COLEGA TIENE QUE DEFINIR COMO OBTUVO SU SALDO A FAVOR.

UN SALDO A FAVOR DE IA NO NECESARIAMENTE TIENE QUE VER CON EL 9 QUE TANTO MENCIONAS, UN SALDO A FAVOR SE PUEDE GENERAR SI SUS PAGOS PROV. FUERON MAYOR AL IA ANUAL.

PARA EL QUE PREGUNTO:

SI ES ASI, CLARO QUE SE PUEDE COMPENSAR.

Y LO PUEDES HACER EN EL MISMO ANEXO, EL MISMO TE PERMITE DECLARAR DOS SALDOS A FAVOR.

SALUDOS.
SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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