Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Ene/08 14:26
PAGOS DE UNA S.C.S. A SOCIOS INDUSTRIALES

uen sociedad en comandita simple me paga acuenta de utilidades por concepto de alimentos, la cual esta excenta del I.SR. art. 109 fraccion XXII , es correcto? tendria que presentar una declaracion anual, y en que rubro tendria que presentarla en caso de que proceda

gracias

toño
 
Perfil

joss_68
Cabo

Mensajes: 44
Ingresó: Diciembre 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/08 15:45
Re: PAGOS DE UNA S.C.S. A SOCIOS INDUSTRIALES

joss_68:

Criterio No Vinculativo. Sociedades Cooperativas

Se informa que en la Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2008, se dio a conocer el Criterio No Vinculativo 05/ISR, relativo a lo siguiente:
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:[/b:a92f0c6daa]

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, [b:a92f0c6daa]así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.[/b:a92f0c6daa]

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

[b:a92f0c6daa][color=red:a92f0c6daa]Este criterio también es aplicable a las sociedades [/color:a92f0c6daa]en nombre colectivo o [color=red:a92f0c6daa]en comandita simple[/color:a92f0c6daa].



Servicio de Administración Tributaria, México.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Ene/08 16:11

Hola:

Lo indebido es porque, no es cierto que exista una alimentacion ilimitada al no pago de impuestos... la LSMG, asi se menciona que podria ejercerse el pago por esas partidas de esa manera. Mas sin embargo, la LISR marcaria un limite hasta por 7 veces el SMG area geografica del contribuyente, ver los ultimos 3 parrafos del art 109 comentado. El excedente debe existir una retencion del ISR correspondiente y pagarse.

Las personas fisicas que obtienen esos ingresos, les venden la idea de que no deben hacer declaraciones anuales conforme el art 175 LISR, lo cual no es cierto, pues ahi no se indica tal cosa, se confunden o hacen que se confundan, pues se comenta que no se pagarian impuestos por los ingresos exentos (con limites por los mismos), los cuales asi seria... efectivaente no pagarian, pero debe declararse e informarse en conjunto con los demas ingresos que si gravarian y presentarse su declaracion anual. Lo mismo sucede con los trabajadores asalariados.

La sociedad debe emitir constancias de percepciones conforme a la LISR, de ingresos exentos y gravados, pero no toda la alimentacion seria exenta, el limite ya se señalo para la parte exenta, ademas debe ser comprobada (que sea alimentacion, no solo pagos por alimentacion) a la SNC... seria libre impuesto pero no solo es de a gratis, habria que comprobarse, o de lo contrario debe proceder a gravarse. Como sucede con los bonos de despensa, si no se puede comprobar que efectivamente seria despensa, se gravaría, para no hacerla, no deducible.

Como esa sociedad seria no contribuyente, como quiera realizaria declaracion anual, en la mayoria de las veces informativa, pues no habria remanentes por distribuir, todo el ingresos se gasto en remanentes o gastos. Pero por los remanentes debio haber habido retenciones que a su vez se pagaron a la SHCP

¿Porque una practica indebida?, se sacan cantidades de dineros no gravados de impuesto, que recaen en cada socio industrial, debiendose gravar.

En realidad no era necesaria la implementacion de esa figura de la SNC o SC o no se que tanto, dentro de la sociedad (SA, Sde RL o x) se podria aplicar la figura de honorarios asimilables a salarios (HAS) y seria exactamente lo mismo, pero transparente y bien. Por estos HAS se pagarian retenciones de impuestos y las personas fisicas declararian y pagarian sus impuestos como corresponderían. La persona moral tambien extenderia su constancia de retencioneses y remuneraciones a los accionistas o prestadores de servicios.

Pero bueno hay personas que les agrada comprar servicios ineficientes, desean lo barato y mal asesorado
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1