18/Ene/08 16:11
Hola:
Lo indebido es porque, no es cierto que exista una alimentacion ilimitada al no pago de impuestos... la LSMG, asi se menciona que podria ejercerse el pago por esas partidas de esa manera. Mas sin embargo, la LISR marcaria un limite hasta por 7 veces el SMG area geografica del contribuyente, ver los ultimos 3 parrafos del art 109 comentado. El excedente debe existir una retencion del ISR correspondiente y pagarse.
Las personas fisicas que obtienen esos ingresos, les venden la idea de que no deben hacer declaraciones anuales conforme el art 175 LISR, lo cual no es cierto, pues ahi no se indica tal cosa, se confunden o hacen que se confundan, pues se comenta que no se pagarian impuestos por los ingresos exentos (con limites por los mismos), los cuales asi seria... efectivaente no pagarian, pero debe declararse e informarse en conjunto con los demas ingresos que si gravarian y presentarse su declaracion anual. Lo mismo sucede con los trabajadores asalariados.
La sociedad debe emitir constancias de percepciones conforme a la LISR, de ingresos exentos y gravados, pero no toda la alimentacion seria exenta, el limite ya se señalo para la parte exenta, ademas debe ser comprobada (que sea alimentacion, no solo pagos por alimentacion) a la SNC... seria libre impuesto pero no solo es de a gratis, habria que comprobarse, o de lo contrario debe proceder a gravarse. Como sucede con los bonos de despensa, si no se puede comprobar que efectivamente seria despensa, se gravaría, para no hacerla, no deducible.
Como esa sociedad seria no contribuyente, como quiera realizaria declaracion anual, en la mayoria de las veces informativa, pues no habria remanentes por distribuir, todo el ingresos se gasto en remanentes o gastos. Pero por los remanentes debio haber habido retenciones que a su vez se pagaron a la SHCP
¿Porque una practica indebida?, se sacan cantidades de dineros no gravados de impuesto, que recaen en cada socio industrial, debiendose gravar.
En realidad no era necesaria la implementacion de esa figura de la SNC o SC o no se que tanto, dentro de la sociedad (SA, Sde RL o x) se podria aplicar la figura de honorarios asimilables a salarios (HAS) y seria exactamente lo mismo, pero transparente y bien. Por estos HAS se pagarian retenciones de impuestos y las personas fisicas declararian y pagarian sus impuestos como corresponderían. La persona moral tambien extenderia su constancia de retencioneses y remuneraciones a los accionistas o prestadores de servicios.
Pero bueno hay personas que les agrada comprar servicios ineficientes, desean lo barato y mal asesorado
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?