Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
01/Feb/08 17:07
Declaraciones en caso de fallecimiento

Qué tal, buenas tardes a todos; aquí molestándoles con una duda:

El artículo 108 de la LISR indica que el albacea es el encargado de presentar cada año las declaraciones anuales de ISR del autor de la sucesión.

A su vez, el artículo 124 del RISR indica también que dicho albacea es el encargado de presentar los pagos provisionales de este impuesto del autor de la sucesión.

Ahora bien, el artículo 239 del RISR dispone que el albacea, dentro de los 90 días siguientes de haber sido nombrado, deberá presentar la declaración "anual" del autor de la sucesión que contenga los ingresos y deducciones correspondientes del 1 de enero y hasta el día de su fallecimiento; de aquí surgen mis dudas:

¿Se considera un miniejercicio anual?
¿Se inicia con otro ejercicio irregular a partir del día siguiente al de su fallecimiento?


Me confunde un poco la armonización de estos tres artículos, ojalá que alguien que tenga experiencia en este caso me pueda ayudar.

Les agradezco de antemano todas sus opiniones, saludos...
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Feb/08 19:05
Re: Declaraciones en caso de fallecimiento

[quote:fcf5d7f880="cisneros"]Qué tal, buenas tardes a todos; aquí molestándoles con una duda:

El artículo 108 de la LISR indica que el albacea es el encargado de presentar cada año las declaraciones anuales de ISR del autor de la sucesión.

A su vez, el artículo 124 del RISR indica también que dicho albacea es el encargado de presentar los pagos provisionales de este impuesto del autor de la sucesión.

Ahora bien,[color=red:fcf5d7f880] el artículo 239 del RISR [/color:fcf5d7f880]dispone que el albacea, dentro de los 90 días siguientes de haber sido nombrado, deberá presentar la declaración "anual" del autor de la sucesión que contenga los ingresos y deducciones correspondientes del 1 de enero y hasta el día de su fallecimiento; de aquí surgen mis dudas:

¿Se considera un miniejercicio anual?
¿Se inicia con otro ejercicio irregular a partir del día siguiente al de su fallecimiento?


Me confunde un poco la armonización de estos tres artículos, ojalá que alguien que tenga experiencia en este caso me pueda ayudar.

Les agradezco de antemano todas sus opiniones, saludos...[/quote:fcf5d7f880]

NO MENCIONAS EN QUE RÉGIMEN FISCAL SE ENCONTRABA INSCRITO EL FALLECIDO, Y ES IMPORTANTE PARA EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN.

DEPENDIENDO DEL RÉGIMEN DE OBLIGACIONES FISCALES, SERÁN LOS TRÁMITES A EFECTUAR.

EL ART. 239 DEL RISR, SEÑALA QUE EL ALBACEA DEBE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DEL 1o. DE ENERO AL DÍA DE FALLECIMIENTO.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Feb/08 8:22
Re: Declaraciones en caso de fallecimiento

Hola Chavalón, gracias por tu atención.


Se trata de una persona física con actividad empresarial en el Régimen General de Ley.
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Feb/08 11:20
Re: Declaraciones en caso de fallecimiento

Hola Cisneros:

¿Se considera un miniejercicio anual? [color=green:78bb2ba5c0]Pues no se que tan mini sería, se declararía del 1 de Enero de 200x a la fecha que el contribuyente finando, falleció. [/color:78bb2ba5c0]
¿Se inicia con otro ejercicio irregular a partir del día siguiente al de su fallecimiento? [color=green:78bb2ba5c0]No, ya no se inicia otro ejercicio, la declaración de la pregunta anterior, ya sería la última

Si hubo declaraciones omitidas, habria que evaluarse la necesidad de presentarlas.
[/color:78bb2ba5c0].
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Feb/08 18:08
Re: Declaraciones en caso de fallecimiento

[quote:f43bab46f0="cisneros"]Hola Chavalón, gracias por tu atención.


Se trata de una [color=red:f43bab46f0]persona física con actividad empresarial en el Régimen General de Ley[/color:f43bab46f0].[/quote:f43bab46f0]

OTRA PREGUNTA: EL FALLECIDO CONTABA CON TESTAMENTO ?

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Feb/08 18:20
Re: Declaraciones en caso de fallecimiento

Qué tal, gracias nuevamente.


PARA ENRIQUE9727:

No sería la última, ya que el negocio sigue a través del albacea, por lo que habrá que seguir presentando declaraciones, de ahí mis dudas.



PARA CHAVALÓN:

No, no dejó testamento, van a nombrar a un albacea para iniciar la sucesión legítima.



Saludos y gracias nuevamente.
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Feb/08 18:46
Re: Declaraciones en caso de fallecimiento

[quote:d6a5ab333d="cisneros"]Qué tal, gracias nuevamente.


PARA ENRIQUE9727:

No sería la última, ya que el negocio sigue a través del albacea, por lo que habrá que seguir presentando declaraciones, de ahí mis dudas.



PARA CHAVALÓN:

No, [color=red:d6a5ab333d]no dejó testamento, van a nombrar a un albacea para iniciar la sucesión legítima.[/b:d6a5ab333d][/color:d6a5ab333d]


Saludos y gracias nuevamente.[/quote:d6a5ab333d]

[b:d6a5ab333d]UNA VEZ QUE SE NOMBRE AL ALBACEA, ÉSTE DEBE ACUDIR AL SAT A PRESENTAR EL "AVISO DE APERTURA DE SUCESIÓN".´(FORMATO ELECTRÓNICO "RU")[/b:d6a5ab333d]

[b:d6a5ab333d]LO ANTERIOR DEBE PRESENTARLO DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES AL FALLECIMIENTO, JUNTO CON LA DECLARACIÓN DEL 1o. DE ENERO AL DÍA DE SU FALLECIMIENTO. (ART. 239 RISR[/b:d6a5ab333d]).

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE PARA LA "APERTURA DE SUCESIÓN":

•Formato Electónico "RU" "FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC DEL CONTRIBUYENTE”

•Acta de defunción en copia certificada expedida por el Registro Civil de la entidad federativa correspondiente y copia simple (copia certificada para cotejo).

•Copia certificada y copia del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo (copia certificada para cotejo).

•En su caso, original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado “Definiciones” (original para cotejo).

•En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada para cotejo).

•Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

[b:d6a5ab333d]DADO QUE SE ENCONTRABA INSCRITO COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL, EL ALBACEA COMO REPRESENTANTE LEGAL, [color=red:d6a5ab333d]DEBERÁ SEGUIR PRESENTANDO LAS DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES Y EN SU CASO LAS ANUALES, HASTA EL TÉRMINO DE LA SUCESIÓN (ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES)[/color:d6a5ab333d][/b:d6a5ab333d]. (ARTS. 108 DE ISR Y 124 DE RISR.).

FUNDAMENTOS:.-ARTS. 27 Y 31 C.F.F. Y 14 FRACC. IV Y 22 FRACC. II RCFF.

[b:d6a5ab333d]UNA VEZ CONCLUÍDA LA SUCESIÓN (ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES), PRESENTA ANTE EL SAT EL "AVISO DE CANCELACIÓN DEL R.F.C. POR DEFUNCIÓN". (FORMATO ELECTRÓNICO "RU").[/b:d6a5ab333d]

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE PARA EL TRÁMITE DE "AVISO DE CANCELACIÓN DEL RFC POR LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN":

•Formato Electrónico RU "FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AVISOS AL RFC DEL CONTRIBUYENTE”

• En su caso copia certificada y fotocopia del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (copia certificada para cotejo).

•Copia certificada y fotocopia del documento que acredite la liquidación de la sucesión (copia certificada para cotejo).

• En su caso, original y fotocopia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal.

FUNDAMENTOS:.-ARTS. 27 Y 31 CFF Y ARTS. 14 FRACC. V Y 23 FRACC. III RCFF.

EL FORMATO "RU" LO TIENE EL SAT EN SU PLATAFORMA Y SOLAMENTE TE SOLICITA LA INFORMACIÓN.

AQUÍ EN FISCALIA EN LA SECCIÓN "TABLAS E INDICADORES" EN FORMATOS FISCALES EDITABLES, LA PUEDES ENCONTRAR, SERÍA CONVENIENTE PARA AMBOS TRÁMITES, QUE LEAS EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LA PÁGINA # 4, LA INFORMACIÓN QUE SOLICITA.

CONCLUÍDA LA LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN ÉL O LOS LEGATARIOS QUE "HEREDEN" LA NEGOCIACIÓN, DEBERÁN NOTIFICARLO AL SAT VÍA INSCRIPCIÓN EN EL RFC O AUMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PARA CONTINUAR PERSENTANDO LAS DECLARACIONES Y DEMÁS OBLIGACIONES DE LA NEGOCIACIÓN DEL FALLECIDO.

RECUERDA QUE TANTO EL ART. 108 DE LISR ULTIMO PÁRRAFO Y EL ART. 239 FRACC. II INCISO b), SEÑALAN LA OPCIÓN DE QUE LOS INGRESOS PUEDAN SER ACUMULADOS POR LOS HEREDEROS O LEGATARIOS PROPORCIONALMENTE A SUS DEMÁS INGRESOS, DE ACUERDO AL ART. 124 DEL RISR.

DE LA PÁGINA DEL SAT:

[b:d6a5ab333d]El albacea[/b:d6a5ab333d] de las personas [b:d6a5ab333d]que hayan estado dadas de [color=red:d6a5ab333d]alta por tener alguna negociación[/color:d6a5ab333d] [/b:d6a5ab333d]o por ser arrendadores de inmuebles, [b:d6a5ab333d]debe presentar un aviso de apertura de la sucesión mientras se entregan los bienes a los herederos.[/b:d6a5ab333d] [color=red:d6a5ab333d][b:d6a5ab333d]En ese lapso el albacea debe hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta de la persona que falleció[/b:d6a5ab333d][/color:d6a5ab333d]. [b:d6a5ab333d]Una vez adjudicados los bienes, presentará el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión, con lo que se cancelará el registro de la persona fallecida.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Feb/08 12:11
Muchas gracias Chavalón...

Muchas gracias Chavalón, muy completa tu información, me será de mucha utilidad, saludos...
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Feb/08 14:29
Re: Muchas gracias Chavalón...

[quote:a222688765="cisneros"][color=red:a222688765]Muchas gracias Chavalón[/color:a222688765], muy completa tu información, me será de mucha utilidad, saludos...[/quote:a222688765]

NO HAY NADA QUE AGRADECER.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Feb/08 0:43
Re: Declaraciones en caso de fallecimiento

ok entonces SI seria la ultima declaracion del fallecido.

Luego el albacea seria el responsable de las declaraciones subsecuentes, mientras no se adjudique la negociacion. Por esta se proseguiria declarando, ya no en si por la persona fallecida, quien era la responsable, hasta el dia de su partida.

Adjudicada la negociacion, los beneficiarios ya se pondrian de acuerdo o no, para seguir adelante con la negociacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1