01/Feb/08 18:03
Re: IMPORTACIONES SON DEDUCIBLES PARA EL IETU?
[quote:0700f5aa1c="asolis"]Hola a todos! saben si [color=red:0700f5aa1c]para efectos del IETU [/b:0700f5aa1c][/color:0700f5aa1c]se les va a dar algún [color=red:0700f5aa1c][b:0700f5aa1c]tratamiento especial a la Importaciones? o solo son simples compras efectuadas[/b:0700f5aa1c][/color:0700f5aa1c].[/quote:0700f5aa1c]
EL ART. 6o. DE LIETU ESTABLECE ALGUNAS CONDICIONES, ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES:
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. [color=red:0700f5aa1c][b:0700f5aa1c]Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.[/b:0700f5aa1c][/color:0700f5aa1c]…..
……..
V.-[color=red:0700f5aa1c][b:0700f5aa1c]Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.[/color:0700f5aa1c].
POR LO DEMÁS ES IGUAL QUE LAS IMPORTACIONES PARA EFECTOS DE ISR.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'