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21/Oct/14 17:04
impuestos recargos

buenas tarde comunidad tengo una duda,

Es cierto que si no he pagado impuestos provisionales de dos meses, cuando los pagué puedo pagar nada mas la actualización? es que mi contadora esta pagando recargos y actualizaciones, pero me dijeron que si no me ha llegado el requerimiento de las autoridades de que debo pagar, puedo no pagar los recargos, es verdad?

Les agradecería mucho que si es cierto puedan darme el fundamento.

Saludos,
Dann
 
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Dann
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21/Oct/14 17:36
Re: impuestos recargos

Hola. Pues no se de donde se pueda sostener en ley esa interpretacion.
Yo creo que desde que exista el credito fiscal, aun en provisionales, si se tendria que pagar actualizaciones y recargos.
 
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cmvdominguez
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22/Oct/14 17:43
Re: impuestos recargos

El art 21 CFF indica que cuando no se cubran las contribuciones, se cae en mora y por lo tanto hay que pagar RECARGOS

Si bien en el art 17A del CFF tambien se señala la actualizacion y pareciera que ya se cumple la prerrogativa de intereses y de que se cubre el menoscabo por no pagarse a tiempo.

Como ya se señalo, si resulta muy dificil argumentar ante un juicio de amparo, que se lesiona los intereses del contribuyente. Donde el contribuyente cae en perjuicio de la sociedad. Pues resultaria algo medio dificil de la agravar mas la carga del contribuyente. Mas todavia que cae en una infraccion. Pues la actualizacion pudiera considerarse un resarcimiento por la inflacion y la multa como castigo o financiamiento a modo de interes.

Argumentar algo especial para que los recargos no sean cubiertos, pues la mera verdad se hace muy dificil de justificarlo, ya se encuentran tipificados o instrumentados en ley. Pero en encontrarse ESA JUSTIFICACION se requiere de algun ARGUMENTO INGENIOSO y NOVEDOSO de que se lesiona los intereses del contribuyente de manera arbitraria, PERO ademas de que no hubo lesion al interes comun con la ausencia del incumplimiento, pues el pago de contribuciones tienen que ver con el tributo: CONTRIBUIR A LA SOCIEDAD en sus gastos publicos y lo mas remotamente IMPOSIBLE, que el impago se debio por FUERZA DE CAUSA MAYOR, que el impago obedecio a situaciones de falta capacidad de pago o contributiva que no se le imputa al contribuyente mismo.







Editado: Octubre 22, 2014 17:48:20
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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