Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I.-Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
además de:
TRANSITORIOS
DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Saludos.
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
═╬═
Las modificaciones que comentas, nada mas fueron hasta 2007 y en la actualidad nada mas cambia cuando el mes trae 30 y 31 dias? gracias por tus comentarios
El salario minimo del DF es de $67.29 por el 13.9% = 9.3533 por 30 dias en este caso septiembre =280.599 y el sua pone una cuota fija de 411.81, ahi como que me estara faltando? gracias por todo
Y cierto tambien le aplica el principio de proporcionalidad en relacion a los dias, pues se supone que habria mas o menos dias de pago de salarios. Esta ultima razon tambien seria otra causa del cambio o variacion de las contribuciones o en este caso de las aportaciones de seguridad social.
No tan solo varia las tasas en relacion al articulo transitorio, pues en las disposiciones se fijo una tasa expresa, modificable en base a la disposicion de otra disposicion transitoria
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?