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18/Jun/15 11:19
ISR EN SEMANA REDUDICA

Buenos días,

Tengo duda referente a una nomina de semana reducida.

Estoy migrando de Sistema de Nomina APSI a NOI

Tengo empleados con 2 y 4 días de pago, y adicional mente pago compensaciones variables y por ende el proporcional del séptimo día.

Utilizo tabla mensual sacando el factor de días por periodo

Donde tengo duda es en lo siguiente.

¿El calculo del ISR - SUBSIDIO lo correcto es hacerlo con '7' días como es una semana normal o con base a los días trabajados del periodo en este caso'2'

SD 191.57

SDO SEMANAL $ 383.14
PRIMA DOMINICAL $ 63.87
TOTAL PERCEPCIONES $ 447.01

NOI - Si es con '7' Días me sale SUBSIDIO =-$70.1985
APSI - Si es con '2' Días Me sale ISR = $18.0824


La discrepancia es que necesito el sustento legal para hacer frente a una auditoria próxima que tengo debido a que nos encontramos en migración de sistema APSI a NOI.

Les agradezco mucho que se hayan tomado el tiempo de atender mi duda.

Exclente tarde.
 
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Flasback
Soldado

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18/Jun/15 17:50
Re: ISR EN SEMANA REDUDICA

hay una forma de sacar el ISR digamos mas 'exacto' utilizando la tarifa diaria , no traigo a la mano mis apuntes pero nos ponemos en contacto mañana , si gustas


Saludos
 
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oziel
Capitán Segundo

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21/Jun/15 03:48
Re: ISR EN SEMANA REDUDICA

¡Hola!!! FlasBack:

Conforme a la Fracc. XIV del Artículo 93 de L.I.S.R 2014 Vigente:
Dispone que son ingresos exentos para el Trabajador, las primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Por lo que, la Percepción Gravada para ISR, sería según su ejemplo:

Sueldo $383.14 =(SueldoDiario191.57 x 2 Días)
7mo.día $063.86=(SueldoDiario191.57/6 x 2 Días)
Percepción Gravada Semanal es $447.00 a la que le correspondería un Subsidio para el Empleo de $70.19 a la semana.

Espero haberte ampliado tus dudas.

¡Saludos!!!!

Silvestre®





Editado: Junio 21, 2015 04:37:15
 
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Silvestre
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23/Jun/15 22:27
Re: ISR EN SEMANA REDUDICA

Cual era el fundamento legal de como calculabas el impuesto??? De quien sera la auditoria??


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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28/Jun/15 20:32
Re: ISR EN SEMANA REDUDICA

son pagos por semana pues aplique tablas por semana
que de esa semana le pagan 3 dias, no importa la tabla es por semana.

o dicho de otra manera en un mes de 30 dias, solo paga 14 dias de salario. Pero en todo el mes, da lo mismo cuando cubre los 14 dias, en una quincena o dos. La tabla sera de 30 dias para ambos casos.

Al termino del ano juntara todas las percepciones, si falto 3 meses el trabajador la tabla sera anual no una tabla de 8 meses
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jun/15 11:10
Re: ISR EN SEMANA REDUDICA

Buenas tardes.

Hola Silvestre, Muchas gracias por la aportación, creo estar en lo correcto según mi razonamiento.

Hola Oziel, espero el comentario.

Gracias Enrique9727,

Juan Carm, La auditoria sera de un despacho de contadores externo. No encuentro el fundamento legal que 'regule' la semana reducida y es lo que necesito. El calculo se hace con la tabla mensual por el factor por los 7 días de la semana.

Gracias a todos.
 
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Flasback
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01/Jul/15 12:23
Re: ISR EN SEMANA REDUDICA

como quiere alguna fundamentacion legal que diga lo que usted desea.

Las leyes se leen y se extrae su escencia y significancia. Esta extraccion se llama criterio. Despues de razonarlo por varias facetas llega a la aplicacion mas optima.

¿Nomas digame hay declaraciones anuales reducidas para causacion de impuestos del ISR?

Jamas he visto que la tabla para la anual se haga ajustada a reduccion del perido de pagos devengado.

Las tablas mensuales se ajustan al periodo de pago, para facilitar su manejo, pero jamas se hacen para hacer jornadas reducidas.

Ya no seria un tratamiento EQUITATIVO.... pues a unos que ganan todos los dias si les deja una tabla al 100% y a otros donde trabaja medio tiempo como es eso de aplicar una tabla al 50%. Estos ultimos tendrian un trato preferencia pues sus impuestos estara proporcionalmente mas bajos por tablas manipuladas erroneamente.

Si se parten las tablas por los periodos de pagos. Pero si se trabaja 1 dia de 7 le aplica meter ese dia de salario a una tabla por semanas, pues la devengacion fue por 1 semana.

si ya no hubos mas dias trabajados, este dia pasa a una tabla de un año completo, aun y cuando nunca se usaron las otras 51 semanas una tabla semanal.

Las contribuciones se causan bajo dos principios constitucionales EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, siempre hay que estar analizando que significa estos principio y como llevarlo a cabo en el cumplimiento de las obligaciones fiscales
 
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enrique9727
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01/Jul/15 13:02
Re: ISR EN SEMANA REDUDICA

Buenas tareds a todos

Estimado
enrique9727
, Gracias por la respuesta tan objetiva para este caso. Es cierto que conocimiento que no es compartido, no es bien aprendido.

Así mismo te comento que me estoy adentrando en la parte de nominas, mas enfocado a lo fiscal en una organización y esto ha sido de mucho ayuda y día con día me estoy empapando mas del tema, no me gusta fallar y tampoco quedarme con dudas porque las cosas salen mal cuando uno las hace como piensa.

Que tengas un excelente día y reitero mi agradecimiento.
 
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01/Jul/15 14:53
Re: ISR EN SEMANA REDUDICA

Pero, para estar en igualdad de condiciones pudiera indicar SU PROPIO criterio y el PORQUE

Le digo que tendríamos desventaja pues no se lo que piensa Usted, para ver si pudiera modificar mi pensar y por consiguiente el criterio.

usted ya tiene mis apreciaciones, no le sirve de opinión pues no se las fundamente, sino por el art 32 fracc IV constitucional.

Pero Usted díganos, como si procede. Pues tampoco me pareciera muy etico, que indique que no comparte mi apreciación o la de otros colegas y que solo que Usted su postura sea la correcta sin saber porque y cual es.
 
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enrique9727
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01/Jul/15 15:48
Re: ISR EN SEMANA REDUDICA

Enrique,

Si estoy acudiendo al foro es porque tengo duda y busco es aprender.

No he venido imponer algo que quiero aprender y que esta en cuestión, lo que busco saber es: ¿que es lo correcto y porque? para enfrentar una auditoria externa próxima.

Cabe aclarar que no intento modificar tu pensar y criterio, al contrario, agradecí la explicación y la de los demás usuarios.

El Artículo 32 Constitucional no contiene la fracción que menciona, ademas de hablar de la legislación de los Mexicanos que posean otra nacionalidad.


Reitero y hago extensivo mi agradecimiento a ti y a los usuarios, la aportación fue de gran apoyo.

Excelente tarde.
 
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