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25/Jun/15 17:11
Duda calculo PP de Actividad empresarial y profesional y sueldos y salarios

Buenas tardes contadores, soy nuevo en el foro y quisiera que me orientaran sobre el calculo de Pagos provisionales de isr cuando se tributa en el régimen profesional y asimilados a salarios.

-Para este calculo ¿se acumulan las retenciones de isr que le hayan realizado a la persona física o solo se colocan las del mes? es decir si en enero me retuvieron isr por 500 y en febrero 400 al momento de hacer la declaración de febrero ¿se colocara 400 o 900 en ret de isr?

-Siguiendo con el ejemplo anterior si en enero tengo un isr causado de 550 y le aplico la ret de isr de enero por 500 tendré que pagar 50 pero al momento de hacer la declaración de febrero en Pagos prov anteriormente pagados se colocaría 550 o 50??

-y por el lado de sueldos y salarios, ¿ se puede incluir como gasto en el pago provisional la retención de isr, imss e infonavit que le realiza el patrón? ¿ es deducible para la PF en su pago provisional?

Saludos y muchas gracias por adelantado
 
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ErickHernandez
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25/Jun/15 20:40
Re: Duda calculo PP de Actividad empresarial y profesional y sueldos y salarios

Hola Erick

Como diría Jack el Destripador, vamos por partes:

Para el cálculo del pago provisional por actividades empresariales y profesionales consideras los ingresos y deducciones desde el primer dia del periodo (1 de enero) y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, entiéndase 31 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo, etc.... Y tendrán derecho a acreditar los pagos provisionales efectuados CON ANTERIORIDAD así como las retenciones que le hagan (art. 106 LISR).

Por ejemplo, si el pago corresponde a los ingresos de enero a junio, entonces se consideran ingresos de enero a junio, deducciones de enero a junio, determinas tu impuesto con la tarifa correspondiente al mes de junio (6 meses), una vez determinado tu impuesto acreditas (restas) los pagos provisionales efectuados con anterioridad,es decir los realizados de enero a mayo. Y restas las retenciones que te hayan efectuado de enero a junio.


Siguiendo tu ejemplo:
-Para este calculo ¿se acumulan las retenciones de isr que le hayan realizado a la persona física o solo se colocan las del mes? es decir si en enero me retuvieron isr por 500 y en febrero 400 al momento de hacer la declaración de febrero ¿se colocara 400 o 900 en ret de isr?


Consideras las retenciones de enero y febrero: 900.

-Siguiendo con el ejemplo anterior si en enero tengo un isr causado de 550 y le aplico la ret de isr de enero por 500 tendré que pagar 50 pero al momento de hacer la declaración de febrero en Pagos prov anteriormente pagados se colocaría 550 o 50??


Determinas ISR de 550
menos Retenciones de enero de 500
igual Pago provisional de enero de 50.

Hay un renglón para cada uno de estos conceptos:
Entonces para febrero:
Pagos provisionales efectuados con anterioridad: 50
Impuesto retenido: el retenido en enero 500 + el retenido en febrero XXX

Y finalmente
-y por el lado de sueldos y salarios, ¿ se puede incluir como gasto en el pago provisional la retención de isr, imss e infonavit que le realiza el patrón? ¿ es deducible para la PF en su pago provisional?


Los regímenes de sueldos y salarios y de actividades profesionales y empresarial en el mes con mes se manejan por separado y solo se consideran los ingresos acumulables de ambos de manera conjunta para la determinación del ISR del ejercicio (art. 150 LSIR).

Y de igual manera al ISR del ejercicio puedes acreditar (restar):
- las retenciones efectuadas por sueldos y salarios
- las retenciones efectuadas por actividad empresarial
- los pagos provisionales efecutados por actividad empresarial

El régimen de sueldos y salario no tiene deducciones como tal, por lo que tus pagos (retenciones efectuadas por el patrón) de IMSS, e Infonavit no son deducibles para el régimen de actividad profesional y empresarial.

Tenemos derecho a las deducciones personales (art 151 LISR) que son, entre otros:
-Gastos medicos y hospitalarios
-Primas por seguro de gastos medicos mayores
-Intereses reales pagados por creditos para adquisicion casa habitación
-Aprotaciones voluntarias a la afore,

Estas deducciones aplican independientemente del régimen en el que estes dado de alta.

Como
Para el tema del IVA, es punto y aparte, ya que el IVA se determina de manera mensual y definitiva, por lo que aquí debes considerar únicamente el IVA cobrado del mes, el IVA acreditable del mes y el IVA retenido del mes. (art. 5-D LIVA)

Y en tu caso , corresponde por las actividades empresariales y profesionales. Los sueldos y salarios NO CAUSAN IVA.

No sobra decir que el IVA se determina con base en lo EFECTIVAMENTE cobrado y pagado. (art. 1-B LIVA)

Si el pago es de febrero, entonces los datos de febrero. Si el pago es de mayo, los datos exclusivamente de mayo.


Saludos
 
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marasacp
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26/Jun/15 09:13
Re: Duda calculo PP de Actividad empresarial y profesional y sueldos y salarios

Muchas gracias marasacp me ha quedado completamente claro

Saludos
 
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ErickHernandez
Soldado

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26/Jun/15 15:18
Re: Duda calculo PP de Actividad empresarial y profesional y sueldos y salarios

-Para este calculo ¿se acumulan las retenciones de isr que le hayan realizado a la persona física o solo se colocan las del mes? es decir si en enero me retuvieron isr por 500 y en febrero 400 al momento de hacer la declaración de febrero ¿se colocara 400 o 900 en ret de isr?

afirmativo, asi se realiza para febrero, se anotan acumulativos en personas fisicas.

-Siguiendo con el ejemplo anterior si en enero tengo un isr causado de 550 y le aplico la ret de isr de enero por 500 tendré que pagar 50 pero al momento de hacer la declaración de febrero en Pagos prov anteriormente pagados se colocaría 550 o 50??
Nop
a) en pagos provisionales pondras 50 (son tus pagos de todos los meses anteriores al que calculas)

b) en retenciones los 500 acumulados al mes anterior + la retencion del mes que se esta calculando

c) por ambos incisios a) y b) dan los 550



-y por el lado de sueldos y salarios, ¿ se puede incluir como gasto en el pago provisional la retención de isr, imss e infonavit que le realiza el patrón? ¿ es deducible para la PF en su pago provisional?

En actividades por actividades empresariales y profesionales, durante los pagos provisionales no se acumulan ingresos por salarios. Por esta razon no pudieras incluir ISR retenido por salarios, en los ingresos acumulables por actividades empresariales y profesionales

Es hasta la declaracion anual en donde se acumulan todos los ingresos acumulables, INGRESOS menos DEDUCCION segun cada regimen, pero se te permitira al impuesto a cargo del ejercicio deducir todos los pagos provisionales y retenciones de cualquier regimen que se haya acumulado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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