24/Abr/09 16:02
Re: cancelacion o disminucion diot (multas)
Se puede impugnar el procedimiento por la imposicion de la multa, ya tiene algunos vicios por la formulaicon de las multas en si.
El hecho de que se impugne, no quiere decir, que ya se le gano de manera definitiva a la autoridad. Pues, la autoridad pudiese reformular la multa, pero ahora eliminando los vicios que se presentaron al momento de haber impuesta.
En si el acto de requerir, quizas no se pueda impugnar como viciado. Si se hace, entonces estariamos hablando que si se ha dado cumplimiento a las obligaciones supuestamente requeridas, se realizaron de manera espontanea. Siendo asi, no habria posiblidad por parte del SAT de realizar un cobro por multa.
Mandame tu correo y es posible te envie un ejemplo para la impugnacion de la multa que comentas, pero recomiendo que se aplique mediante un profesional en la materia.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?