11/Jul/17 15:46
Re: Art 37
Habla de 2 patrones, los cuales se administran por el mismo contador.
Ya fui señalado por el patron que no cubre la seguridad social del IMSS en sus cuotas.
Ahora pasare a señalar que debe hacer la otra empresas QUE PARA EMPEZAR NO ES PATRON.
Pues en ambos tendra que pagar. Ya se realizo en el equivocado. Le falta en el correcto.
Mis explicaciones es por el que si es el patron y que no cubrio sus obligaciones. La otra empresa PUES NO ES PATRON. Nada tiene que ver con el trabajador, lo incluyo como suyo sin serlo. Se equivoco en sus pagos del SUA.
Despues de esto. Entonces si procede el articulo 37 (En parte o mas bien para nada). Para el patron equivocado su pago.
En nada porque el caso del 37 señala que existe una relacion laboral en ambos patrones (dos relaciones laborales), solo que en uno de ellos la baja no fue realizada y en otro se inscribe el trabajador. Cuando la baja debio proceder desde tiempo mas atras, cuando dias mas atras.... conforme al 37 cuando se procede la alta con el nuevo patron.
Es decir. El problema del foro, NO hay 2 relaciones laborales, solo en 1 de los 2 patrones. Asi que no se ajusta a lo del articulo 37
El patron QUE NO LO ES que cubrio cuotas simplemente AHORA debe hacer pagos complementarios, da de baja al trabajador PERO EN SUA, EN IDSE NO ES POSIBLE PORQUE JAMAS LO DIO DE ALTA O LO INSCRIBIO.
Al realizar el pago complementario, le debe generar UN SALDO A FAVOR a declarar. El problema es que no sale a cargo, sale PAGOS EN EXCESO. En realidad no es un saldo a favor. ES UN PAGO DE LO INDEBIDO.
Conforme al articulo del 22 CFF. Lea este articulo para que entienda que le aplica a su pago del IMSS y como proceder con la devolucion.
Esa determinacion COMPLEMENTARIA debe recibirse en el IMSS en su subdelegacion ya que por el banco solo se aceptan con PAGO, HACERLA POR DUPLICADO O TRIPLICADO, le sellaran un juego para Ustedes. Luego ahi pudieran llevar otro periodo de pago con su sua, archivo, cedula de determinacion, todo impreso y digital. Buscara que le autoricen la compensacion del pago de lo indebido para con el pago a cargo que resulte posterior.
Pero debe llevar ambas declaraciones del SUA (la del pago de lo indebido generado mediante un pago complementario o extemporaneo, recuerde que debe tener a la mano el pago digital o archivo que se cubrio con el trabajador que no correspodia haber incluido, el sistema debera dejar ahora que ese pago eliminarlo DE QUIEN NO ES SU PATRON)
Editado: Julio 11, 2017 15:53:28
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?