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14/Jul/17 09:21
OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION

Buenos Días a Todas y todos los Foristas:

La pregunta concreta es si la Ley Federal del Trabajo establece el pago de Indemnización o liquidación en el caso de una persona que decide pensionarse y solicita por escrito la baja ante la empresa para iniciar los tramites de pensión ante el IMSS.

Entiendo que es obligatorio el pago proporcional de Vacaciones, prima Vacacional, aguinaldo y en el supuesto de que hubiera cumplido 15 años laborando para la empresa , lo que LFT establece por el concepto de prima de antigüedad, pero si alguien tiene información adicional de que la ley obligue a algo mas de los conceptos antes mencionados, les agradeceré la información.

Buen Día a Todos.
 
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RobertoFloresE
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14/Jul/17 13:53
Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION

Discúlpeme compañero. ¿Se ha fijado en la congruencia de su pregunta? Le anticipo la respuesta NO.

Indemnización es cuando pierde algo a consecuencia de una eventualidad y otra persona tuvo injerencia en esa eventualidad. Le provoco un mal voluntaria o involuntariamente. Que de no haber intervenido no hubiera tenido ese mal. El injerente indemniza a la víctima.

Quien decide pensionarse es la misma persona (el trabajador), porque le deben indemnizar, que perdió, si decide hacerlo sin que lo obliguen. Quien incumple el contrato es la persona que se retira, es el trabajador quien debe continuar cumpliendo con el contrato, continuar trabajando y sin embargo, en este caso no se le solicita al trabajador INDEMNIZACION PARA CON EL PATRON. Tan solo merece, EL TRABAJADOR, sus proporcionales de ley y en un dado caso y a veces la prima de antigüedad bajo las condiciones de la LFT. El trabajador decide pensionarse, no esta en la posición de víctima.

Es como tener que le paguen gratis, solo porque está respirando. Y ¿que 'culpa' tiene el patrón, debe matarlo para evitar el pago o qué?

Aprendamos algo importante, el patrón no le paga al trabajador por ser bonito o porque es pobre, le paga porque trabaja y porque se necesita desempeñado ese trabajo. Si desea un empresa de beneficencia pues debe tocar en otra puerta que se dedique a eso. Lo que corresponde pagarle es porque ya lo trabajó.

La indemnización procedería solo si hubiere sido despedido sin justificación y que no se encuentre de acuerdo el trabajador en ser despedido. En este caso, lo que pierde el trabajador es su estabilidad económica, al estar contratado. Existe un contrato, un bien social, el trabajo. Es de ambas partes y otras mas este bien social. incluso podríamos argumentar que ese trabajo es un bien social de LA SOCIEDAD. Existe un trabajo que le satisface bienestar a una familia y a la sociedad le interesa ese bienestar para esa familia. Por lo tanto es un bien social el trabajo, para trabajador, patrón, empresa incluidos demás trabajadores, para sociedad, para el país. No hay que mirarlo que tan solo le atañe al patrón y trabajador

El despido injustificado produce un mal, por ende debe ser indemnizado, pues trastoca todo ese bienestar que ya se ha señalado. Pero en el caso, que exista una víctima.

Aun asi, el patron no esta obligado mantener a un trabajador que no le satisface. O lo despide con justificación, con lo que se llama rescindir la relación. O en su defecto lo despide mediante una indemnización para equilibrar en parte el menoscabo que ha producido a la sociedad, empresa, a la familia del trabajador y al trabajador mismo.

Cuando se rescinde no existe indemnización, se justifica la terminación laboral, dado que no existe una victima en el entorno del trabajo. Pero si el trabajador se retira por su cuenta. Menos existe la figura de una victima.




Editado: Julio 14, 2017 14:07:02
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jul/17 18:51
Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION

Buenas tardes.
es obligatorio el pago proporcional de Vacaciones, prima Vacacional, aguinaldo y en el supuesto de que hubiera cumplido 15 años laborando para la empresa , lo que LFT establece por el concepto de prima de antigüedad.

Hasta ahi, es la obligacion laboral.
 
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ALLENDE
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17/Jul/17 10:58
Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION

Estimado RobertoFloresE

Las leyes tanto laborales como fiscales son muy claras respecto de las obligaciones para cuando un trabajador se jubila. Como ya te lo han hecho saber ademas de sus proporcionales le correspondería prima de antigüedad en caso de haber laborado mas de 15 años en la empresa.

En ocasiones algunos patrones pueden otorgar a manera de gratificación un proporcional equivalente a una indemnización. Pero no es una indemnización per-se y debe de ser tratada como gratificación.
 
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RIzquierdo
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17/Jul/17 16:11
Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION

Compañero Allende:

Le contesto su pregunta, con otra pregunta: ¿Dígame Usted, por que no debe pagarse? ¿Tiene criterio fundamentado sobre esa situación conforme a la LFT?

Le traduciré mi criterio PERSONAL, que no necesariamente debe ser comulgado por Usted, y es como sigue:

La LFT señala pagos a razón de años (completos) de servicios laborados por todas las prestaciones a las que denominé PROPORCIONALES. Encerré entre paréntesis 'completos'. No se señala que obligatoriamente deban ser completos, EXPRESAMENTE. ¿Si son incompletos, se pagan o no se pagan?

Conforme a las interpretaciones, según la doctrina: NO debiéramos realizar distinciones, en donde la ley NO DISTINGUE.

Es decir, si no se señala 'completos' pero el periodo es completo, páguese como se indica. Por lo tanto, los incompletos también se paguen pero de manera CONGRUENTE Y PROPORCIONAL. POR ESO LES DENOMINA PROPORCIONALES.

Es decir, pagaríamos lo que ya se devengo INDEPENDIENTEMENTE del que plazo del periodo de servicio prestado sea completo o incompleto.

Véase e interprete estos pagos consultados, en los artículos 76 (vacaciones), el 87 segundo párrafo expresa textualmente pago sobre la guisa proporcional. Mas claro ni el agua.

De hecho los casos que se resuelven ante la junta o en tribunales de distrito, siempre obedecen sobre criterio por un pago proporcional en cualesquier remuneración laboral que implique un plazo de prestación de servicios. Jamas he observado que se indique que NO se paguen.

En alguna ocasion si se ha resuelto no procedente el pago. Pero en este se trato a que la viuda y su representante no fueron capaces de sustentar el derecho del pago de vacaciones y sus prima vacacional. Algo muy sencillos. Que de haber sido capaces, el pago proporcional se les hubiera extendido en favor de la demandante. Es que el trabajador murio por causa naturales y en ese momento dio a termino la relacion laboral y conforme a ese hecho, no incumple el contrato laboral. La parte del patron argumentaba que el trabajador debiese continuar laborando para completar el año de servicios y asi otorgarsele tiempo despues otorgarle la prestacion legal.
Y es que la ley marca que al termino de la relacion laboral deban cubrirse pagos pendientes y lo devengado

Pero si a una persona despedida, se le paga proporcionalmente, ¿por qué no pagársele igualmente a la persona que se retira por su cuenta o a la muere?

Como señale, DONDE LA LEY NO DISTINGUE, EL INTERPRETE DE LA LEY TAMPOCO DEBE INCLUIR DISTINCIONES QUE NO SE CONTEXTUALIZAN EN LA NORMA.

Por eso la norma es general, es decir igual para todos.







Editado: Julio 17, 2017 16:26:54
 
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enrique9727
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17/Jul/17 16:57
Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION

Estimados compañeras (os) del foro:

Les agradezco sus aportaciones respecto al tema.
A veces la practica te dice que es lo procedente respecto a algunas situaciones, sin embargo, en la practica, el dar por hecho algo, muchas veces veces te induce a cometer errores, derivados estos de la cotidianidad y de acarrear errores de percepción y de soberbia.
Creo que un poco de confianza en si mismo es sano, pero es mejor saber que lo que esta haciendo uno es lo que realmente establece la ley, aunque como bien sabemos la ley no siempre es justa.


Muchas gracias a todos los que participaron en este tema.
Buenas tardes.
 
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RobertoFloresE
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17/Jul/17 17:10
Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION

Compañero Roberto, permitame contrariarlo, pero tambien estar en su favor. Como sigue:

La Ley SIEMPRE de los SIEMPRES es JUSTA. Y NUNCA Agravia. NO ACTUA.

Quienes no somos JUSTOS, somos las personas. La LEY no AGRAVIA.

Ahi es donde andariamos mal e ignorantes. Debemos reclamar las injusticias a las personas que actuaron mal. No reclamarle a la ley, ni pensar que una ley es injusta. Para esto debemos aprender a interpretarla.

Cuando la interpretamos correctamente, y la cumplamos asi, SIEMPRE DE LOS SIEMPRES APLICAREMOS JUSTICIA. O DE RECLAMARLA, NOS LA CONCEDERAN.

La JUSTICIA, NO se escribe, no se señala, no se indica. Esto ultimo es parte del sendero de lo marca la LEY, asi la justificamos como su existencia.

La JUSTICIA SE HACE CON HECHOS Y CUMPLIMIENTOS DE LEY. La meta del sendero es llegar a CAPITALIZAR LA JUSTICIA, HACIÉNDOLA. Es labor nos corresponde a todos los ciudadanos.

Por esa razón son imprescindibles encontrar CRITERIOS CORRECTOS JUSTOS. Para no ser INJUSTOS.
 
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enrique9727
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17/Jul/17 17:19
Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION

Enrique, yo no pregunte nada. Lo que escribi, es afirmación.

Ademas RobertoFloresE, ya cerro el tópico,
 
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ALLENDE
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17/Jul/17 17:25
Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION

Ya señale que el pago proporcional se manifiesta expresamente en el 87, mas nunca en el 76, ni en el 156 de la prima de antiguedad.

En el caso, de esta ultima tambien debemos ver quien es la persona que incumple el contrato, ya que solo cuando sea superior a 15 años de antiguedad, se le otorga cuando el incumplimiento recaiga en el trabajador.

Tambien hablamos que rara vez las cortes deliberan por no pagar proporcionalmente, tecnicamente por la torpeza de quien representa a los trabajadores, no les cubririan estos pagos.

Pero el 102 de la LFT manifiesta expresamente: PAGOS PROPORCIONALES por prestaciones en especie


Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del
trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.


Esto es un botón, de que la ley busca ser SIEMPRE justa Y LO ES.

Quienes no somos justos, somos quienes actuamos mal para no hacer lo que la ley precisamente cuida con esmero, a que se haga la JUSTICIA.
 
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enrique9727
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17/Jul/17 17:53
Re: OBLIGACION DE PAGAR LIQUIDACION EN CASO DE PENSION


Enrique, yo no pregunte nada. Lo que escribi, es afirmación.

Ademas RobertoFloresE, ya cerro el tópico,


No era para Usted compañero Allende... Indique Roberto, 'al inicio de mi intervención'

Es un foro... no solo de empleo para Roberto, es para quien lo desee. Ya veo como que no estuvo cerrado despues de todo. Tambien Usted participo después de que supuestamente fue cerrado el foro. ¿O le solicito permiso a Roberto? No es regaño, es simplemente observación que si gusta no me la considere que la realice, no tiene tanta importancia. Con Usted estoy totalmente de acuerdo, bueno eso creo. No lo confronté.

Cuando debato, no me pronuncio a debatir ideas de personas, a veces cometo el error de personificar o identificar ese criterio con alguna persona. La persona no esta mal o no es mi intension señarlo asi, nomas no concuerdo o concuerdo en algo, o en mucho con la idea de esa persona, si comulgaria.

Es un debate entre ideas (sin dueño alguno) lo que propongo, a veces pudiera confundirse que son de personas. Preferirería que me entendieran que son ideas 'libres sin dueños' las que confronto, Inclusive a veces confronto a 'mis propias ideas'. Me diran que loco estoy, me contradigo. Es como un ejercicio de que no hay nada seguro y tampoco una postura cómoda, sin que conlleve a esgrimir con otras ideas razonadas. Ya es de cada quien que escoja la idea que mejor le acomode. A cada quien nos colocara en que si somos justos o injustos en nuestro devenir.

Cada caso, es distinto y aunque se parezcan, no siempre se hace la justicia igual. Ahi es donde indico por mi parecer que SE HACE JUSTICIA EN BASE AL PRINCIPIO PROPORCIONAL, CADA quien merece una justicia distinta, por ser distinto su caso.

Tal vez me 'escucho molesto o enojado' nop, para nada. Son las ideas las que confronto o apoyaria. Como esa idea de que 'la LEY a veces es injusta'. Pudieramos comulgar o no. Eso es lo que pretendo manifestar mis razonamientos de si comulgo o no. Manifiesto pro y contras. Pero la decision que tome cada quien BIENVENIDA.

Intento fundar jurídicamente todo criterio personal

Saludos compañero Allende
 
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enrique9727
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