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11/Feb/10 17:31
REQUISITOS PARA PAGO DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO

HOLA AMIGOS DEL FORO.

Tengo una duda sobre las incapacidades por riesgo de trabajo, la duda es cuantas semanas debe tener cotizadas en el IMSS un trabajador que tiene un riesgo de trabajo para que le hagan efectivo el pago de la Incapacidad. ¿Cual sería el fundamento?
 
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cpgvt
Subteniente

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11/Feb/10 21:05
Re: REQUISITOS PARA PAGO DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO

:neutral: Hola Gvt. Cheque usted x favor de los art. 58 al 67 de la Ley del Seg. Social.

Nos comenta,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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12/Feb/10 03:12
Re: REQUISITOS PARA PAGO DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO

Hola:

Como requisito NO se señala, ni 1 semana tan siquiera. Ni tampoco, 1 día completo.

Simplemente que el trabajador se encuentre cotizando en el Seguro social (que se halla generado su alta en el IMSS por parte del patron) aunque este todavia no cubra la primer liquidacion.

¿No cree, que esto es un excelente motivo, para no tener que asumir como patron, las responsabilidades de cubrir las prestaciones economicas y las demas, por los riesgos de trabajo sucitados, a segundos de su contratacion y haber realizado la alta ante el IMSS con exito?

no me explico, ¿porque algunos los patrones se arriesgan a tener colaboradores, NO inscritos en el IMSS?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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12/Feb/10 22:13
Re: REQUISITOS PARA PAGO DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO

Hola cpg

Cuando se trata de RT, ni siquiera es necesario que esté inscrito ,,,,,,,,, pues un RT deriva forzosamente de un accidente con motivo del trabajo


Fundamento: Lss Art 77 primer párrafo:

El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo
no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.


Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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