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06/Feb/10 21:47
Duda en Libro de Arrendamiento

Buenas Noches:
Espero me puedan ayudar, me llego una auditoria de una persona que esta dada de alta x arrendamiento, renta una oficina, nunca hice el linbro de ingresos y egresos, y ahora lo tengo que hacerlo a toda prisa, opte por la deduccion ciega, solo expide un recibo por mes, y mi pregunta es compro cualquier libro de ingresos y egresos, luego paso los recibos de arrendamiemto que el dio, pero puedo usar una hoja para todo el año, o debo usar una hoja por mes? y la otra pregunta esto libros no tienen columna para retncion de iva y de isr se las puedo agragar?
gracias por su apoyo.
saludos cordiales.
 
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Maryfer1
Soldado

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06/Feb/10 23:55
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

maryfer1:
Buenas noches
......una persona que esta dada de alta x arrendamiento, renta una oficina, nunca hice el linbro de ingresos y egresos, y ahora lo tengo que hacerlo a toda prisa, opte por la deduccion ciega.....

No estás obligada a llevar el libro de Ingresos y Egresos, ya que al optar por la Deducción Ciega del 35%, la LISR te exime de llevar cualquier tipo de contabilidad, ni siquiera la Simplificada.


LISR

Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

II.Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.

Los documentos comprobatorios de tus Ingresos serán: los talones o las copias de los Recibos y los Estados de Cuenta Bancarios, por lo que respecta a tus Deducciones no hay nada que mostrar o comprobar en virtud de la opción del 35% ciega.



Saludos
 
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CHAVALON
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07/Feb/10 19:09
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Hola, si bien es cierto en un momento dado lo comentado por Chavalon,......en lo personal sugeriria que elaboraras los libros 'simplificados',.......ya que lo que abunda, no perjudica..ademas otras disposiciones fiscales, mencionan analogamente la 'contabilidad' para este tipo de contribuyentes......en loque respecta a pagos


cff

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

....

III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.


recordemos la bilateralidad en los 'contratos'......, recordemos que en materia fiscal, uno acumula, el otro deduce....

es solo mi opinion

la mejor decision ,..sera la que tomes tu



saludos
 
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lobozac
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07/Feb/10 19:28
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

DE HECHO, EL SAT, EN SU MOMENTO SI TE PIDE EL LIBRO SIMPLIFICADO.......ES CUESTION DE QUE TE QUIERAS ECHAR ESE TROMPO A LA UÑA,......Y DEMOSTRARLES QUE ....SI Y SOLO SI CUMPLES SON EL REQUISITO DE NO CAER EN EL LIBRO,...LO DEMUESTRES FEHACIENTEMENTE.....ES DECIR, QUE OPTASTE POR EL 35 Y...QUE SOLO DEDUJISTE EL PREDIAL...



ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/arrendamiento.pdf


Cumpla con las demás obligaciones fiscales

Lleve su contabilidad conforme a lo
establecido en el Código Fiscal Federal y su
Reglamento.

Puede no llevar contabilidad
por el arrendamiento de bienes inmuebles
que únicamente tengan como erogación
deducible el impuesto predial relacionado con
el inmueble;

en caso de que deduzca otras
erogaciones
, puede tener por cumplida esta
obligación llevando contabilidad simplifi cada:
libro de ingresos, egresos y registro de
inversiones y deducciones.

QUIERES NO DESGASTARTE EN DIMES Y DIRETES ?........ELABORA LOS 'LIBROS',........EN EL BUSCADOR (DESCARGAS) HAY PROGRAMITAS QUE TE AYUDARIAN


SALUDOS
 
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lobozac
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07/Feb/10 23:22
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

lobozac:
....ya que lo que abunda, no perjudica..ademas otras disposiciones fiscales, mencionan analogamente la 'contabilidad' para este tipo de contribuyentes......en loque respecta a pagos....

Mi estimado lobozac, si la Ley de la Materia (LEY DEL ISR), establece claramente que los contribuyentes que opten por la Deducción Ciega del 35% (Art. 142), NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR NINGÚN TIPO DE CONTABILIDAD, no entiendo por que sugieres que se lleve la Contabilidad Simplificada si LA LEY no lo exige.

Argumentas que 'otras disposiciones fiscales y citas el Código Fiscal de la Federación, que como Lic. en Derecho debes saber que el C.F.F.es una LEY SUPLETORIA, NO SUPERIOR EN JERARQUÍA A LA lEY DEL ISR.

Así mismo refieres a un Folleto del SAT, que no es mas que una explicación de lo que establecen los Reglamentos del ISR y del C.F.F. los cuales son aún de MENOR JERARQUÍA que el propio C.F.F.

Considero que tu sugerencia es 'ir más allá' (en cuanto obligaciones) de lo que la propia LEY del ISR señala y 'otorga como facilidad' a los Contribuyentes que optan por la Deducción Ciega.





Saludos

PD.-No hay que ser mas papistas que el Papa







Editado: Febrero 08, 2010 00:22:49
 
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CHAVALON
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08/Feb/10 08:57
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Jajajajajajaja.....hola Chavalon buen dia..........me rio de eso de papistas.......

si te fijaste en lo que mencione............es solo mi opinion

la mejor decision ,..sera la que tomes tu



si..............si te fijaste


Y SI, DE ENTRADA CONCUERDO CONTIGO,.......Y REAFIRMO,...SI LA LEY NO DISTINGUE,...........Y LA LEY ES MUY CLARA.......

ESPEREMOS A VER QUE NOS DICE LA AUTORA RESPECTO DE LO QUE PUEDA MENCIONAR LA ENTIDAD REVISORA......SI LOGRA HACER VALER LA LEY,...EXCELENTE...............SI LOS QUE REVISAN SE PONEN 'PAPISTAS'........PODRIAN PEDIR LOS LIBROS,...............Y QUE QUEDARIA EN ESE CASO ?.................SI,.....DEFENSA FISCAL



saludos
 
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lobozac
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08/Feb/10 11:19
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Maryfer

Si bien es cierto lo que te han comentado Chavalon, como Lobozac, en principio porque el apartado del capitulo de Arrendamiento numeral 145 F-II te da la opcion a que no lleves contabilidad, siempre que hayas elegido la deduccion opcional al 35%......

Por otra parte, que pasa cuando el auditor con raices cuadradas no te acepta lo que le comentas, el posiblemente te dirá, ' solo vengo a revisar y asentar lo que no esté, si yo considero que se debe llevar un libro simplificado y no lo tienes, asi lo asentaré en el acta y tu te deberas pelear con la autoridad '...como? medios de defensa...


Me asalta la curiosidad, ¿ que es lo que argumenta, fundamenta el auditor del caso en comento ?



saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Feb/10 12:08
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Y es que creanlo,........los 'papistas' de los auditores, son pero 'cuadrados' y muy pen,........tontos

resulta que en una revision, .....HICIERON VALIDAS FACTURAS DE GASOLINA Y DIESEL PAGADAS,.......EN EFECTIVO ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Y DE INMEDIATO ESTA PERSONA LE COMENTA A SU CONOCIDO, EL CUAL ES MI CLIENTE Y SE DEJA IR A BUSCARME,.........--OYE CONTADOR, PUES NO QUE LAS GASOLINAS NO DEBIAN SER PAGADAS EN EFECTIVO ?,............A TAL PERSONA SE LAS TOMARON POR BUENAS --¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

MI RESPUESTA ?.........

DILE A ESE IMBECIL QUE TE COMENTO, Y A LOS PENDE.....OS DE LOS REVISORES QUE BAJO ESTA FUNDAMENTACION,.............YO ESTOY EN LO CORRECTO

SI TU QUIERES QUE 'META' LOS GASTOS DE COMBUSTIBLES ASI,...........SOLO FIRMAME DONDE ME DESLINDAS DE RESPONSABILIDAD.....

HIZO MUTIS..........


SALUDOS
 
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lobozac
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08/Feb/10 17:18
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Hola lobozac:
…..SI LOS QUE REVISAN SE PONEN 'PAPISTAS'..

Mi estimado lobozac, si se ponen 'papistas', los 'excomulgas' utilizando el 'conjuro' del Art. 145 Fracc. II de la LISR., ja ja ja ja


Hola Hugo:
….que pasa cuando el auditor con raíces cuadradas no te acepta lo que le comentas, el posiblemente te dirá, ' solo vengo a revisar y asentar lo que no esté, si yo considero que se debe llevar un libro simplificado
….

Hugo, primeramente les 'descuadras' las raíces y al igual que lobozac le muestras la citada Ley y artículo y le recuerdas que ningún auditor, ni siquiera el Presidente de la República, pueden estar por encima de las Leyes.

He dicho

jajajajajaj



Saludos
 
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CHAVALON
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08/Feb/10 17:26
Re: Duda en Libro de Arrendamiento

Chavalón:

'He dicho....'


Y Perfectamente Muy bien dicho!!!!! Totalmente de acuerdo!!!!!


Saludos a todos!!!!
 
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memoli
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