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16/Jun/10 15:39
Derechos de la viuda en caso de defuncion del beneficiario

Muy buenas tardes sres foristas:

Tengo el caso de un trabajador que fallecio con apenas 93 semanas cotizadas, y murio por causas naturales, en este caso segun entiendo, no alcanza la viuda derecho a pension por no tener el minimo de 150 semanas cotizadas, pero en este caso, que pasa con los saldos de las cuentas de cesantia y vejez, sar e infonavit que el fallecido haya generado? se pueden recuperar en favor de la viuda?.

Agradeceria infinitamente cualquier orientacion al respecto y/o alguna referencia de ley.

Saludos.
 
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pilyko33
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16/Jun/10 16:28
Re: Derechos de la viuda en caso de defuncion del beneficiario

Poco se puede agregar a su topico, que incluso ya se respondio.

Le dejo los fundamentos (lea con atencion el art 128 despues de la DISYUNTIVA (O) por favor, lo de las letras azules:


Artículo 127 LSS. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión de orfandad;

III. Pensión a ascendientes;

IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.

En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.

Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor.

La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta Ley.

En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y

III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.

Artículo 128. LSS Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:

I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y

II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/10 18:22
Re: Derechos de la viuda en caso de defuncion del beneficiario

ok, de las pensiones ni hablamos, pero perdon por lo reiterativo, el saldo de su afore e infonavit, se pueden recuperar en favor de la viuda?

Muchas gracias Enrique por tu aportacion!.
 
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pilyko33
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16/Jun/10 22:40
Re: Derechos de la viuda en caso de defuncion del beneficiario

:neutral: Buenas noches. Sí se pueden retirar. Hay que acudir a la afore a la que estaba afiliado el trabajador fallecido, a reclamar esos fondos.

Salu2,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Jun/10 22:33
Re: Derechos de la viuda en caso de defuncion del beneficiario

ok, de las pensiones ni hablamos, pero perdon por lo reiterativo, el saldo de su afore e infonavit, se pueden recuperar en favor de la viuda?


Por fin ¿hablamos o no hablamos? ¿Las afores no son pensiones?

Me parece que no ha comprendido el concepto de pensiones.

Las pensiones tienen distintos fines y son para distintos beneficiarios.

Cada beneficiario, solo puede reclamar los beneficios o pensiones que les serian relativos, siempre y cuando caigan en los hechos y cumplan con los requisitos señalados por la ley de la materia.

En otras palabras, un beneficiario no puede reclamar lo de otro beneficiario excepto que alguno de ellos sea incapaces de ejercer su derecho (como los menores de edad e incapaces, estas personas, su representante o tutores aplicaran estos reclamos y derechos)

Las pensiones que no puedan ser reclamadas van a quedarse para cubrir obligaciones de otros beneficiarios que si cumplieron con los requisitos de las leyes. No todos llegan a recibir los beneficios, asi son todos los seguros hay coberturas con limitaciones o acotaciones
 
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enrique9727
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20/Jun/10 23:36
Re: Derechos de la viuda en caso de defuncion del beneficiario

¿Las afores no son pensiones?

Nop Enrique..las Afores no son pensiones. Son administradoras de un fondo que, en su momento y de darse los requisitos de Ley, serán entregados a una compañia aseguradora que haya elegido el trabajador o sus beneficiarios a la muerte de éste. Estos fondos mas la suma asegurada entregada por el Imss formaran el monto constitutivo que la Aseguradora administrará y pagará la renta vitalicia a los beneficiarios, sea la viuda(o), concubina(o), huerfanos, etc.(Art,127 fracc.V segundo párrafo LIMSS cuando no se trate de muerte derivada de riesgo de trabajo).
 
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21/Jun/10 15:27
Re: Derechos de la viuda en caso de defuncion del beneficiario

Hola:

Nop Enrique..las Afores no son pensiones. Son administradoras de un fondo que, en su momento y de darse los requisitos de Ley, serán entregados a una compañia aseguradora que haya elegido el trabajador o sus beneficiarios a la muerte de éste. Estos fondos mas la suma asegurada entregada por el Imss formaran el monto constitutivo que la Aseguradora administrará y pagará la renta vitalicia a los beneficiarios, sea la viuda(o), concubina(o), huerfanos, etc.(Art,127 fracc.V segundo párrafo LIMSS cuando no se trate de muerte derivada de riesgo de trabajo).


Por supuesto que no, esto es clarísimo

Pero, si es hablar de pensiones finalmente.

Situación que ya se expresó con anterioridad


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Para complementar a este foro

Sugiero leer el sitio de www.empleos.com.mx en el cual existen preguntas basicas y recurrentes por situaciones antes de comenzar a laborar, durante el transcurso del desempeño de la relacion laboral y cuando ya ha terminado la relacion laboral.

Se presentan preguntas y respuestas, muy concretas y que es factible llegar que cualquiera de nosotros pudieramos llegar a considerar.

De ahí extraje las siguientes, que más se ajustarían al tópico, donde la ultima de las 2 preguntas que adjunto es la mas completa para este foro:

¿Mi esposo acaba de morir, qué tengo que hacer para que me paguen sus prestaciones laborales?

Debe hacer valer sus derechos por medio de un juicio laboral. Dicho juicio es regulado por la Ley Federal del Trabajo como un procedimiento especial, ya que se debe tramitar y resolver en una sola audiencia dada la naturaleza del conflicto planteado, y que en la práctica laboral se le denomina: Designación de Beneficiarios.

¿ Mi esposo acaba de morir, tengo derecho a la pensión de viudez y orfandad para mis dos hijos, dejó de laborar hace dos años, siempre estuvo asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cotizó 20 años?

Tiene derecho a las pensiones, siempre y cuando se encuentre dentro de la conservación de derechos, que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Asimismo, para que tenga derecho a la pensión ya sea de viudez o de orfandad, el asegurado al fallecer debió contar con el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez. Cada uno de sus hijos tendrá derecho a recibir pensión de orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años, después de alcanzar esta edad, se prorrogará la pensión hasta la edad de 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional. El huérfano menor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.


¿Mi esposo acaba de fallecer a qué tengo derecho?

Por parte de la empresa en donde laboró su esposo: al pago de la de antigüedad, equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones generadas y no pagadas; en caso de que el patrón se negare a pagar las prestaciones señaladas, deberá iniciar juicio y el término para hacerlo es de un año contado a partir del día siguiente de la muerte del trabajador, en caso contrario, la acción prescribe, es decir, perderá su derecho para hacerlo.

Si el trabajador laboró desde 1972 a 1992 y si su patrón o patrones aportaron al INFONAVIT, tendrá derecho la esposa, o sus beneficiarios a la devolución de las aportaciones del fondo de ahorro, debiendo acudir a ese Instituto para solicitar su pago, en caso de negativa deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes de que pasen 5 años, contados a partir del fallecimiento del trabajador. Si el extinto trabajador obtuvo crédito habitacional, sus beneficiarios tendrán derecho a la liberación del adeudo y escrituración del bien inmueble materia del crédito, debiendo acudir a las oficinas de dicho Instituto, si hay negativa deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes que transcurran cinco años contados a partir del fallecimiento del trabajador.

Respecto a los fondos de la cuenta individual del SAR, generados a partir del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, sí el patrón o patrones del extinto trabajador abrió a éste dicha cuenta, sus beneficiarios deberán acudir a la sucursal bancaria donde se aperturó ésta, para solicitar su pago, de encontrar negativa o algún problema, deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes de que pasen 10 años contados a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador.

Por lo que respecta a la pensión de viudez y orfandad y ayuda para gastos funerales, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá iniciar él tramite correspondiente en su clínica de adscripción y de reunir los requisitos de la Ley del Seguro Social se le otorgarán esas prestaciones y en caso de negativa deberá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo para determinar si procede demandar, contando con el término de un año a partir del día siguiente de la fecha del fallecimiento del trabajador.



Editado: Junio 21, 2010 15:31:36
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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