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17/Jun/10 11:56
ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

Buen Día…Tengo una duda, espero me puedan apoyar ¡
El año pasado un trabajador se accidentó en el transporte de la empresa (concesión), se lo calificaron como riesgo de trabajo ¡…según los del IMSS porque ya está a disposición del Patrón, nosotros no lo incluimos en la determinación de la Prima según el art. 72 de la LSS, nos llega una Rectificación de la Prima por este accidente, emitimos por escrito nuestro desacuerdo, nos van a contestar en un periodo de 3 meses, pero ya nos notificaron la multa ¡..
¿ En que se basa el IMSS para considerar este accidente como parte de la siniestralidad?
Debo pagar la multa ?..yo digo que no ¡…ustedes que opinan ?
 
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MEMO1971
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17/Jun/10 14:03
Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

El año pasado un trabajador se accidentó ..........EN...... el transporte de la empresa (concesión), se lo calificaron como riesgo de trabajo

AQUI ESTA LA CLAVE..........SE ME HACE QUE.....YA MARCHASTE..........


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jun/10 22:27
Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

:neutral: Buenas noches. El momento para inconformarse, fue cuando le calificaron el riesgo de trabajo. No nos da más información, como para presuponer si el accidente fue en trayecto o no. Qué parte del art. 72 usaron para no incluirlo..?? Lo del trayecto..??

El Lic.


PD. Hoy tenemos por fin, 1 motivo para sonreir: 2 a 0 s/Francia... XD
 
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pepesoto
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18/Jun/10 08:45
Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

Lo que pasó fue que el vehículo se paso un tope y la trabajadora se lastimó el cuello, le dieron incapacidad por 32 días !...

Ok...estoy de acuerdo que según el art. 42 de la LSS los accidentes que ocurran en el traslado de su domicilio al empresa se consideren o se califiquen como riesgo de trabajo, pero en que parte le la ley me dice que SI EL ACCIDENTE ES EN EL TRASPORTE DE LA EMPRESA SI SE CONSIDERA PARTE DE LA SINIESTRALIDAD, Y SI ES EN TRANSPORTE PUBLICO NORMAL O EN VEHICULO PARTICULAR NO LOS INCLUYAS !..

Por que el Art. 72 epecifica: ' No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.'

Habla de manera general ....No me especifica que los accidentes en el transposte de la empresa si se incluyan !..
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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18/Jun/10 12:12
Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

Memo:

Hace dos años el IMSS envio una circular interna, donde consideraban RT los ocurridos en el traslado, siempre y cuando el transporte lo proporcione la empresa...

Despues de varias platicas con el IMCP el IMSS se retracto y cancelo la circular.

Supongo que por ahi se están agarrando, en la circular hacían referencia a varias tesis de RT.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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18/Jun/10 20:24
Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

Hola:

Se me hace que debe ser mas fuerte su peticion de descalificar al IMSS su accidente de trabajo.

La otra es que quizas no les entregaron todas las formas o documentacion de prueba completa. No solo bastarian sus palabras.

Fuera de lo que ya se ha dicho. No entiendo entonces porque no han rectificado el IMSS su proceder.

La circular para empezar no es norma o ley que tenga que ser seguida por el patron
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jun/10 22:24
Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

:neutral: Buenas noches. Usted decide si también procede en contra de la imposición de la multa. Imagino que sí, dado que se inconformó en vs de la rectificación. Y aquí entre nos, ojalá que su recurso le sea favorable, porque quien resuelve es el mismo seguro social y es raro que emita resolución en su propia contra.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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18/Jun/10 22:40
Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

Primero el reclamo y la aclaracion procede aplicarse a en la oficina Administrativa (la que ejerce la seguridad social)

Sino es favorable, consiga esta opinion por escrito de ese despacho. Para lograr ir con otra parte indpendiente y de mas alto rango a discutir sobre el asunto y las pruebas

Despues de esto creo que hay que ir con abogado a defenderse de manera adversarial.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jun/10 16:19
Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

Espero la siguiente información sea de utilidad.

No. 081/2008 ES ILEGAL LA CALIFICACIÓN COMO ACCIDENTES DE TRABAJO LOS DE TRAYECTO, AÚN CUANDO SEAN EN UNIDADES PROPIAS O SUBSIDIADAS POR EL PATRÓN.

Los médicos del IMSS responsables de la calificación de los riesgos de trabajo ya están aplicando el nuevo el criterio de calificar como de trabajo (y no de trayecto) aquellos accidentes que les ocurran a los trabajadores en transporte de la empresa o concesionado por ésta, lo cual incidirá en la determinación de la prima del seguro por riesgos de trabajo.

Este criterio es ilegal, pues la Ley del Seguro Social, para efectos de la determinación de prima, excluye los accidentes en trayecto, sin distinguir si le ocurrió al trabajador caminando, en transporte público, en transporte propio de la empresa o rentado por ésta.

Por las características específicas de los accidentes en trayecto, tanto la Ley del Seguro Social como la Ley Federal del Trabajo los incluyen en párrafo por separado de la definición general sobre accidentes de trabajo:

“Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.”

Los definidos en el segundo párrafo son los conocidos como accidentes en trayecto. Cuando un trabajador sufre un accidente en trayecto, le son cubiertas las prestaciones como riesgo profesional, por así estar contemplado legalmente.

Luego, como excepción y sólo para efectos de la determinación de la cuota del seguro de riesgos del trabajo, la Ley del Seguro Social, en uno de los párrafos del artículo 72, excluye a los riesgos en trayecto en la medición de la siniestralidad laboral:

“Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

. . . . .

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.”

La diferencia fundamental entre los accidentes en trayecto y los accidentes ocurridos en ejercicio o con motivo del trabajo es que en éstos el trabajador está bajo la subordinación del patrón, lo cual no ocurre cuando el trabajador se dirige a su casa o a su centro de trabajo, aún cuando lo haga en transporte propio del patrón o concesionado.

Solamente cuando el trabajador sufre un accidente a causa de un percance automotriz estando bajo la subordinación del patrón es cuando dicho accidente sí incide en la siniestralidad laboral y debe considerarse en la determinación de la prima del seguro por riesgos de trabajo.

Así ha quedado definido en Tesis como la sustentada por el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO que fue publicada en la Página 1309 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVIII, correspondiente a Noviembre de 2008 misma que se reproduce a continuación:

Registro No. 168520
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVIII, Noviembre de 2008
Página: 1309
Tesis: XI.4o.2 A, Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

ACCIDENTE DE TRABAJO. TIENEN ESE CARÁCTER E INCIDEN EN EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD, LAS LESIONES SUFRIDAS POR UN TRABAJADOR A CAUSA DE UN PERCANCE AUTOMOTRIZ, SI ÉSTE OCURRE DURANTE SU JORNADA, EN EL TRAYECTO DE LAS INSTALACIONES DE LA PATRONAL AL LUGAR EN EL QUE LABORARÁ POR DISPOSICIÓN DEL EMPLEADOR, Y EL TRASLADO SE REALIZA EN UNO DE LOS AUTOMOTORES DE ÉSTE, CONDUCIDO POR OTRO MIEMBRO DE SU PERSONAL. Si el trabajador se presenta a las instalaciones de la patronal y por las características de los servicios brindados por ésta, ya iniciada la jornada laboral pactada, el empleador dispone que aquél se traslade en uno de sus automotores conducido por otro miembro de su personal al sitio donde ese día prestará sus servicios, es inconcuso que para los efectos del artículo 42, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, las lesiones sufridas en dicho trayecto a causa de un percance automotriz, deben considerarse como accidente de trabajo, e inciden en el cálculo del índice de siniestralidad, aun cuando no estuviere materialmente aplicando la fuerza de trabajo específicamente contratada, porque el percance ocurrió encontrándose el trabajador bajo la subordinación del patrón.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 254/2008. Comisión Federal de Electricidad. 11 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.

Por lo expuesto, nuestra recomendación es que las calificaciones que se hagan como riesgos de trabajo lo que legalmente deben ser de trayecto, deben impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante el inicio de un Juicio Contencioso Administrativo.
 
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bsasc
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20/Jun/10 12:43
Re: ACCIDENTE EN TRAYECTO ( CONCESION DE TRANSPORTE )

Solamente cuando el trabajador sufre un accidente a causa de un percance automotriz estando bajo la subordinación del patrón es cuando dicho accidente sí incide en la siniestralidad laboral y debe considerarse en la determinación de la prima del seguro por riesgos de trabajo.

Así ha quedado definido en Tesis como la sustentada por el CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO que fue publicada en la Página 1309 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVIII, correspondiente a Noviembre de 2008 misma que se reproduce a continuación:

...

Y ANALOGAMENTE EN ESTO....... el empleador dispone que aquél se traslade en uno de sus automotores


EN ESA TONICA ......FUE MI RESPUESTA...........

SI SE ACTUALIZA ESTA HIPOTESIS.........SE ME HACE QUE YA MARCHASTE


SALUDOSEditado: Junio 20, 2010 13:50:19
 
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lobozac
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