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30/Jun/10 11:28
AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

EN QUE AFECTA A LAS PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD , CUANDO SE SOLICITA LA AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS AL IMSS
 
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
 
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danielk19
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30/Jun/10 12:10
Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

HOLA........SI.......BUEN DIA.....................SALUDOS.........HASTA LUEGO

AHHHHHHH SI, LA DUDA.......

NO ASI, COMO QUE NO ME INSPIRO
 
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lobozac
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30/Jun/10 12:23
Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

BUENOS DIAS!!!!

A que te refieres con que en que se afectan las pensiones???

La ayuda que te da el Instituto es una prestacion.... Te sugiero darle una leida a la LSS..

Para solictarla debes presentar la factura original de los gastos funerarios

La persona que fallecio.. a que se debe su deceso???
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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30/Jun/10 21:23
Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

EN QUE AFECTA A LAS PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD , CUANDO SE SOLICITA LA AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS AL IMSS


:neutral: En nada...

El Lic.



Tampoco me inspiró más... y menos cuando me gritan...

.Editado: Junio 30, 2010 21:23:54
 
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pepesoto
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01/Jul/10 16:34
Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

Si su pensión saldría del dinero de las Afores. Si le afectar, pues es precisamente de éste fondo de donde pagaría esta ayuda de gastos funerarios. Este fondo se disminuiría por el valor de la ayuda señalada.

Pero, si se piensa pensionarse conforme a la ley vieja de Seguro Social, considero que no afectaría a los pagos de pensiones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jul/10 21:13
Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

Si le afectar, pues es precisamente de éste fondo de donde pagaría esta ayuda de gastos funerarios


:neutral: Buenas tardes. Buscando fundamento en la LSS.... no lo encuentro... sigo buscando... [*buscando*]

El Lic.

.
 
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pepesoto
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02/Jul/10 00:56
Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

'..Si le afectar, pues es precisamente de éste fondo de donde pagaría esta ayuda de gastos funerarios. Este fondo se disminuiría por el valor de la ayuda señalada...'

Che....Enrique, que forma forma de desorientar a la gente.


El artículo 500 de la LFT establece que, cuando el riesgo de trabajo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

1.- Dos meses de salario por concepto de gastos de funeral.

Ahora bien,el artículo 53 de la LSS menciona que: 'El patrón que haya asegurado a los trabajdores a su servicio, quedará relevado, en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Esto es, existe subrogación por parte del Imss de las obligaciones patronales.

De esta manera, el artículo 64 de la LIMSS establece como prestación la ayuda para gastos de funeral, precisando que el pago será una cantidad equivalente a sesenta dias del salario mínimo que rija en el D.F. en la fecha del fallecimiento del asegurado.

Pero, ni la LFT ni la LIMSS establecen que esta ayuda se tomará del fondo de pensiones, sino que se trata de una cifra adicional que reciben los familiares del trabajador fallecido, independientemente de la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios.
 
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Emprendedorfiscal
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02/Jul/10 16:26
Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

Hola empredendorfiscal:

Pero, ni la LFT ni la LIMSS establecen que esta ayuda se tomará del fondo de pensiones, sino que se trata de una cifra adicional que reciben los familiares del trabajador fallecido, independientemente de la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios.


Esta es su opinion. Che Emprendedor. Que por cierto tampoco la fundamenta bajo alguna disposicion.

Usted, jamas expresa si afectaría o no al pago por las pensiones, por este tipo de ayudas. Pero, si le agrada señalar supuestas desorientaciones. Cuando por su parte, no nos pone el ejemplo, de orientandonos. Solo hace comentarios con los cuales no se compromete a expresar una opinion que oriente

Por mi parte, considero que si el IMSS cubre alguna partida debe salir de algunos de los fondos que les cubre por parte del Patron. Ni modo que el IMSS sea una persona de la beneficiencia publica.

Por ultimo le señalo, que para efectos de que el IMSS tenga que cubrir cualquier partida que le corresponda cubrir a los beneficiarios, señala por cada aseguramiento un regimen financiero, el cual explica de como se allegara de recursos y bajo que circunstancias habra de cubrir esas obligaciones. Quizas ahi logre conseguir la fundamentacion requerida.
 
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enrique9727
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02/Jul/10 20:38
Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

:neutral: Buenas noches. Ya terminé de repasar la LSS y sólo encontré que la ayuda funeraria NO se toma del fondo de pensiones.

Salut,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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04/Jul/10 00:19
Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS

Mi apreciacion era y es de que de algun fondo es que se cubririan esas pensiones. ¿De que rubro de pensiones? pero hay diferente pensiones y tambien hay diferentes fondos en la LSS establecidos.

CAPITULO V
DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES



SECCION TERCERA
DEL RAMO DE VIDA


Artículo 127 LSS. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;

III. Pensión a ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.

Artículo 131 LSS. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.

Artículo 133 LSS. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.

Artículo 135 LSS. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondidosuponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base.

Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente.

Artículo 136 LSS. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores.

Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.




SECCION QUINTA
DE LA CUANTIA DE
LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA

Artículo 141 LSS. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta Ley.


Artículo 142. El monto determinado conforme al artículo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.


Tengo entendido que las Afores de ahora, se presenta una enorme diferencia de cuando no existian. Ahora hay un limite para erogar. Antes el gobierno absorvia el gasto a como diera lugar. Aun asi el gasto por pensiones del IMSS es grande y de ahi de endurecer los controles pues estaban muy blandos, los derechohabientes y patrones cotizan poco y las pensiones son de por vida en el plan antiguo de pensiones.

Mi error era pensar que serian aplicables a las pensiones de retiro, cesantia o vejez. Bueno a estas tipo de pensiones no afectan, pero para efectos de invalidez es procurar dar una pension parecida a la de vejez o cesantia de manera acotada, y a este tipo de pensiones si le afectaria las pensiones de orfandaz o de viudez.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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