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21/Jul/10 14:58
RECHAZO DE LA AUTORIDAD POR CORRECION DE PAGO

Buenas tardes Amigos del foro.

En una invitación por tarde de la autoridad, me comenta que no presentamos del mes de Julio 2008(ISR RETENCIONES DE ASIMILADOS) revisando, efectivamente no se presento el pago por $5,125.00 pero también nos dimos cuenta que en la Anual de 2008 de IETU Los crédito nos hacen no tener impuesto, sin embargo se realizaron 2 pagos provisionales 1.- de $ 8,125.00 y otro de $ 4,987 que quedarían a favor. (El antiguo contador no los considero en la anual y la autoridad también nos hizo esa referencia: “EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO 2008, NO SE TOMA EN CUENTA LOS PAGOS REALIZADOS DE IETU”.

1.-¿Debo meter declaración complementaría agregando los pagos provisionales de IETU, para que me salga a favor?
2.-¿Puedo con un pago de IETU cubrir EL MES DE JULIO DE 2008 (Isr Retenciones de asimilados) poniendo corrección de datos de mes y de pago (RETENCIONES EN VEZ DE IETU) ejemplo el de $ 8,125.00 y aún así quedaría un diferencia como pago de lo indebido y el otro de $4,987.00 llevarlo a la anual para que se refleje a favor, esto para no desembolsar dinero?
2.-¿Podría generar algún problema con la autoridad, que me rechace el movimiento del pago pendiente de ASIMILADOS Y EL IETU TODO SOLAMENTE LO PUEDA SOLICITAR A FAVOR EN LA ANUAL?
De antemano muchas gracias por su tiempo y comentarios.
GABY.
 
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GABY08
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21/Jul/10 16:03
Re: RECHAZO DE LA AUTORIDAD POR CORRECION DE PAGO

Buenas tardes,


En resumen:

1.- Se tiene pendiente el pp de julio ret. asim. por $ 5,125.00.

2.- Los creditos anuales para IETU cubren en su totalidad el IETU a cargo anual.

3.- Derivado del punto 2, se genera un IETU a favor en la anual, sin embargo este no fue manifestado,



1.-¿Debo meter declaración complementaría agregando los pagos provisionales de IETU, para que me salga a favor?

ES correcto


2.-¿Puedo con un pago de IETU cubrir EL MES DE JULIO DE 2008 (Isr Retenciones de asimilados) poniendo corrección de datos de mes y de pago (RETENCIONES EN VEZ DE IETU) ejemplo el de $ 8,125.00 y aún así quedaría un diferencia como pago de lo indebido y el otro de $4,987.00 llevarlo a la anual para que se refleje a favor, esto para no desembolsar dinero?


Y ese pago de IETU que quieres convertir a ISR asimilado mediante correccion de datos, procedia¿?, digo vas a tapar un hoyo para abrir otro y quiza mas grande,

Si por ejemplo el pago de IETU que quieres convertir es de X mes suponiendo Julio y esta bien calculado y procede, para que lo vas a convertir en ISR asimilados ¿?


2.-¿Podría generar algún problema con la autoridad, que me rechace el movimiento del pago pendiente de ASIMILADOS Y EL IETU TODO SOLAMENTE LO PUEDA SOLICITAR A FAVOR EN LA ANUAL?


Podrias replantear la pregunta, por que como que no entendi muy bien,


Lo que yo haria,

pagar lo pendiente de asimilados, complementaria de anual manifestando el saldo a favor de IETU y solicitar devolucion de este,



saludos espero y te sirva la informacion
 
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goldeneye
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21/Jul/10 16:34
Re: RECHAZO DE LA AUTORIDAD POR CORRECION DE PAGO

EL IETU ESTA CALCULADO CORRECTAMENTE.

Y ES CORRECTO PASARIA EL PAGO DE IETU A RETENCIONES DE ASIMILADOS
CON CORRECIONES DE DATOS.
 
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GABY08
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21/Jul/10 16:42
Re: RECHAZO DE LA AUTORIDAD POR CORRECION DE PAGO

EL IETU ESTA CALCULADO CORRECTAMENTE.

Y ES CORRECTO PASARIA EL PAGO DE IETU A RETENCIONES DE ASIMILADOS
CON CORRECIONES DE DATOS.



En este caso, si haces lo de la estadistica por correccion, en efecto cumplirias con la obligacion omitida (rete´ns asim.) pero te quedaria un IETU provisional incumplido, dado que este lo convertiste a Ret´n de asim.


saludos
 
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goldeneye
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23/Jul/10 14:39
Re: RECHAZO DE LA AUTORIDAD POR CORRECION DE PAGO

contadora.

1.- debes presentar delcaracion anual complementaria donde aparezca el saldo a favor del ietu 2008, que son los pagos que hicistes
2.- tienes que pagar el isr retenido de los asimilados que no hicistes con act y recargos, porque ademas es requisito para ser deducible, enterar las retenciones. art. 31 LISR
3.- una vez que presentes la declaracion anual complementaria del ietu, entonces ya puedes compensar ese saldo a favor del ietu 2008, contra ISR, IETU, IVA , ETC QUE HAGAS EN 2010.
4.- El aviso de compensacion lo puedes hacer por internet que es muy sencillo reuniendo todos los requisitos que pide el sat.
 
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playense
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26/Jul/10 20:51
Re: RECHAZO DE LA AUTORIDAD POR CORRECION DE PAGO

Hola Gaby:

Algunos tenemos soluciones distintas, segun la forma en cada quien observa las situaciones, te señalare mis apreciaciones. ok? mas sin embargo, seria tu responsabilidad el considerar, la decision que tomes.

En una invitación por tarde de la autoridad, me comenta que no presentamos del mes de Julio 2008(ISR RETENCIONES DE ASIMILADOS) revisando, efectivamente no se presento el pago por $5,125.00


1.- Para empezar es una carta invitacion, no es un requerimiento. ok
2.- Y la anual ya se cubrio. Por lo tanto ya no hay impuesto por cubrir.
3.- Cierto existe un pago provisional pendiente. Repreguntado, ¿No podrias poner un cero, aunque te salio en su momento pago provisional a cubrirse?
4.- Pienso que los pagos provisionales SON A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, es decir para cubrir el IMPUESTO ANUAL, estos pagos omitidos, pero no omitidos pues ya se cubrio la anual, ya no seria A CUENTA, claro si se hace la complementaria de la anual, entonces si serian A CUENTA. Pero, mi apreciacion es que ya no proceden hacerse los pagos provisionales pues el fin para hacerlos ya no existe. En cuyo caso, si habrian recargos por cubrirse. Pero tambien podrias esperar haber si la autoridad los determina y de todos modos se cortaria hasta la fecha de la declaracion anual, pues ahi se cubrio el impuesto del ejercicio.


pero también nos dimos cuenta que en la Anual de 2008 de IETU Los crédito nos hacen no tener impuesto, sin embargo se realizaron 2 pagos provisionales 1.- de $ 8,125.00 y otro de $ 4,987 que quedarían a favor. (El antiguo contador no los considero en la anual y la autoridad también nos hizo esa referencia: “EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO 2008, NO SE TOMA EN CUENTA LOS PAGOS REALIZADOS DE IETU”.


No es adivino, el contador ese que iban a pagarse los pagos provisionales despues de la anual.

1.-¿Debo meter declaración complementaría agregando los pagos provisionales de IETU, para que me salga a favor?

Si no los has pagado los pagos provisionales. Pues no, para que.
Pero, la opcion que tomes es tu decision y tu responsabilidad

Por otra parte, estos pagos provisionales no se podrian acreditar vs IETU, pues para acreditarse el ISR PP vs el IETU del ejercicio, no son los PP los que se acreditarian. Seria el ISR anual causado hasta la proporcion que se obtenga de los ingresos acumulable para IETU. Los ingresos por asimilables asalarios, su ISR proporcional causado provocara que esta parte no se acredite vs IETU causado

Checate esta situacion de como acreditar el ISR vs IETU pues al parecer tendrias equivocado el procedimiento, en la declaracion anual.


2.-¿Puedo con un pago de IETU cubrir EL MES DE JULIO DE 2008 (Isr Retenciones de asimilados) poniendo corrección de datos de mes y de pago (RETENCIONES EN VEZ DE IETU) ejemplo el de $ 8,125.00 y aún así quedaría un diferencia como pago de lo indebido y el otro de $4,987.00 llevarlo a la anual para que se refleje a favor, esto para no desembolsar dinero?

No entiendo el procedimiento del pago de lo indebido. ¿Se hizo o no el pago provisional?


2.-¿Podría generar algún problema con la autoridad, que me rechace el movimiento del pago pendiente de ASIMILADOS Y EL IETU TODO SOLAMENTE LO PUEDA SOLICITAR A FAVOR EN LA ANUAL?


Primeramente, para que proceda un saldo a favor, es que se refleje el mismo en la declaracion anual. Pero ademas que proceda ser efectivo ese saldo a favor. Pues si se muestra un acreditamiento inapropiado, quizas en lugar de a favor, resulta a cargo.

Asi que el saldo a favor, no es el problema. Sino mas bien que al llenarse la declaracion, procedan los pagos provisionales y por ultimo los pagos provisionales ya no cuentan para los acreditamientos. Se pagan ambos impuestos y en tu caso, prefereria solo acreditarme, hasta el valor permitido, pero que ademas no me resulte a favor en IETU. Y preferir el saldo a favor en ISR que es mas sencillo de compensarlo para con otra contribucion, que el IETU a favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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