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29/Jul/10 16:47
Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral

Hola, buen dia.
Tengo un trabajador dado de alta con salario variable, tiene un salario inicial de 102.50 y el bimestre pasado le presente su modificacion al 1º de mayo con 105.60 ya que trabajo los dias festivos y cuatro domingos al mes, al 1º de julio no le presente modificacion de salario ya que haciendo su calculo le correspondia 103.87, sin embargo no lo hize esa modificacion ya que segun la LFT no podremos bajarle el salario a un trabajador, asi que en este bimestre esta cotizando aun con 105.60. ¿es correcto mi supesto? Gracias!!!
 
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Marilu0086
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29/Jul/10 17:17
Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral

Hola Mari

Negativo, no es correcto tu supuesto
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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29/Jul/10 20:24
Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral

:neutral: Buenas tardes. Y no es correcto, porque en su caso, NO se aplica la LFT, sino la LSS.

1 saludin,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Jul/10 09:43
Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral

Gracias por sus respuestas,

Podrian de favor decirme entonces que procedimiento debí haber tomado y donde esta el funtamento?

Les agradezco nuevamente su atencion.
 
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Marilu0086
Sargento Segundo

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30/Jul/10 13:37
Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral

CONTADOR:

Te debes basar a la ley del IMSS, ya que regula el salario variable entonces debistes haber presentado el aviso de disminucion al imss del 1 de julio, porque asi lo registrastes al imss, el salario variable puede aumentar o disminuir , es variable.

te recuerdo que el salario variable esta compuesto por una parte fija y una parte variable
de acuerdo con el art. 30 LIMSS.

saludos
 
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playense
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30/Jul/10 16:10
Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral

Hola, buen dia.
... un trabajador ... con salario variable, tiene un salario inicial de 102.50 y el bimestre pasado le presente su modificacion al 1º de mayo con 105.60 ..., al 1º de julio no le presente modificacion de salario ya que haciendo su calculo le correspondia 103.87, sin embargo no lo hize esa modificacion ya que segun la LFT no podremos bajarle el salario a un trabajador, asi que en este bimestre esta cotizando aun con 105.60. ¿es correcto mi supesto? Gracias!!!



Conforme a la fracción IV del artículo 51, de la LFT; es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: Reducir el patrón el salario del trabajador.

Es decir, efectivamente al trabajador NO se le puede reducir su salario, pues de hacerlo, allí esta la posible consecuencia.

Pero es importante tomar en cuenta que SALARIO; conforme al artículo 82 de la LFT es:

La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Evidentemente a tu trabajador NO le PAGABAS por su TRABAJO $ 105.60 al 1 de mayo y $ 103.87 a partir del 1 de julio. Sino que a él le PAGABAS, por ejemplo, $ 95.00 al 1 de mayo y le sigues PAGANDO $ 95.00 al 1 de julio, por cada dia de TRABAJO.

Es decir, lo que NO PUEDES REDUCIR es la cantidad que le PAGAS POR SU TRABAJO, según el ejemplo $ 95.00.

El hecho de que su SBC pase de 105.60 a 103.87, no significa una REDUCCIÓN DE SALARIO, sencillamente porque esa cantidad NO ES SALARIO, pues esa cantidad NO SE LA PAGAS POR SU TRABAJO.

El SBC; es un concépto fiscal, contenido en la LSS, la cual, es una ley fiscal, pues regula la determinación y pago de aportaciones de Seguridad Social.

Dichas aportaciones, al ser una contribución, requieren de una BASE sobre la cual se determinen, esa base se constituye con elementos fijos y variables. En ambos casos, el elemento principal es el SALARIO, al cual se adicionan las demás percepciones que reciba el trabajador por su trabajo. Derivado de lo anterior, existen 3 tipos de SBC, es decir 3 tipos de bases para efectos de determinación de las COP´S: El SBC Fijo, el variable y el mixto siendo éste último, una combinacion del variable y el fijo.

Dado que las percepciones variables no son predecibles y como su nombre lo indica no son siempre los mismos importes, puede varias de un bimestre al otro, derivando ya sea en un incremento o en un decremento del SBC.

Insisto; el el SBC mixto, lo que cambia son las percepciones variables, las fijas, osea el SALARIO, permanece constante, a menos que hubiese un incremento en la cuota diaria, es decir, lo que le pagas al trabajador por su trabajo.

Si ves tus papeles de trabajo, veras que ciertamente el SBC mixto pasó de $ 105.60 a $ 103.87, producto, esta variación, de la modificación de las percepciones variables, no así de las fijas, es decir el SALARIO que le pagas al trabajador por su trabajo, pues según la cifra del ejemplo se mantiene en $ 95.00 entre un bimestre y otro.

En conclusión: La LFT del trabajo regula aspectos laborales, la LSS regula aspectos fiscales; una no puede regular elementos de la otro. La LFT se refiere al SALARIO y establece que éste no se puede reducir, pero dicho SALARIO, osea el que no se puede reducir, es el que pagas al trabajador como contraprestación por su trabajo. La LSS, establece una base de causación y esa base de causación se compone del SALARIO, pero además de otras percepciones, las cuales dada su naturaleza pueden variar, por lo cual el SBC, como base de las COP´S, puede disminuirse, disminucón que se debe no a una reducción del SALARIO sino a que el trabajador tuvo MENOS percepciones variables.

Por último; dado que las modificaciones a la baja, como tu caso, presentadas fuera de tiempo surten sus efectos a partir de la fecha de presentación del aviso, en tu caso, del 1 de julio hasta hoy, deberas pagar las COP´S con base en los $ 105.60 y si mañana presentas la modificación, a partir de dicha fecha pagaras las COP´S con base en: $ 103.87.

Conclusión: El SALARIO y el SBC son dos concéptos diferentes, el primero es un concépto laboral y el segundo fiscal; el primero no se puede reducir, el segundo si, el primero porque es una norma protectora y el segundo porque la LSS preve la percepcion de elementos variables, variación que puede ser a la alza o a la baja.
 
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AlbertoFC
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30/Jul/10 16:59
Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral

Hola Marilu:

Se Cruzan los cables y esto causa corto en las ideas. Dejame aclarartelo mejor, bueno eso espero, haber si puedo.

1.- El patron paga conforme al contrato laboral, ahi se estipulan todos los salarios. Estos no se bajarian, pues se estaria rigiendo los pagos y los recibos de nominas, en base ese contrato laboral. De existir el contrato 'fisicamente', como se llego al acuerdo entre la partes (de palabra).


Otra cuestion muy distinta es:

2.- El SBC que se determina conforme al Art 27 LSS, y no sirve pagar salarios DEVENGADOS o TRABAJADOS en fines llanos. Sino para informar al IMSS, como se estarian integrando los salarios 'pagados', pero para efectos de cubrir cuotas de seguridad social. Cierto basados en los pagos de nominas y el contrato laboral. Pero, jamas se le pagaria al trabajador conforme a estos avisos modificatorios de salarios, ni tampoco se estarian 'disminuyendo salarios'.

Se estaria informando salarios bases de cotizacion SBC (pero, que fueron pagados, casi en su mayoria). Solo quizas, habria una pequeñisisima parte de salarios aun pagados - las prestaciones fijas de ley que no es por la cuota diaria. (Por Ejemplo: aguinaldo y prima vacacional)

Entonces el SBC 'NO' sirve para pagar SALARIOS DEVENGADOS, serviria para determinar la BASE con la cual se cubririan las COP Cuotas obrero patronales

¿Capichi?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jul/10 17:19
Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral

En conclusión: La LFT del trabajo


Perdón por el pleonasmo. ( LFT del trabajo !? ).
 
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AlbertoFC
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30/Jul/10 18:40
Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral

No saben cuanto les estoy agradecida por sus respuestas. Me han abierto las ideas.

Hasta Luego.
 
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Marilu0086
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