20/Sep/16 10:57
Re: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA
Vamos por partes como dice Jack el destripador.
Le explicaré cuándo empiezan los días ceros y las fechas de vencimiento para atender el requerimiento, según las circunstancias, de manera muy analítica:
1.- Su derecho y obligación de pago se les venció antes del 29 de Agosto cuando le notificaron.
2.- Esta notificación quién la recibió,
a) si la recibió el representante legal en esta misma fecha, su notificación empieza a surtir efectos jurídicos el día 30 de agosto, venciéndose el plazo del requerimiento en los próximos 15 días, el 20 de Septiembre
b) Si fue recibido por persona distinta al representante legal, les debieron dejar un citatorio el 29 de agosto. El 30 de agosto debieron notificarles.
¿Quién recibe la notificación?
c) Si la recibió el representante legal, corre el plazo a partir del 31 de agosto, venciéndose el 21 de septiembre.
d) Pero tanto el aviso y la notificación NO fueron recibido por el representante legal y fueron fechados el 29 y 30 de agosto respectivamente, el plazo comienza a correr a partir del 31. El 31 de Agosto es el día cero. El plazo límite para atender el requerimiento será el 22 de Septiembre
Los gastos de ejecución se cubrirán no dependiendo de las fechas en que surtan efectos los requerimientos antes señaladas (20, 21 ó 22 de Septiembre). Si ya para el 29 de Agosto o más bien antes de que les dejaran el requerimiento ya tenia pagadas las contribuciones, NO OPERARÍAN LAS MULTAS NI LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, pero si se atiende el requerimiento entregándose copia del cumplimiento.
No se cumplió antes de esta fecha de presentado el requerimiento por la autoridad, se cubren los gastos de ejecución. Le repito el cumplimiento debió haber sido antes del 29 de Agosto. Los 15 días no dan derechos adicionales de pago, solo es para la atención del requerimiento. Sin embargo, los días posteriores al vencimiento de pago legal y hasta el momento o minuto antes de recibir el requerimiento, seria el tiempo por pago espontaneo.
Cuando ya media el requerimiento no existe pago espontaneo. Si no lo hubo, como ya se menciono proceden tanto los gastos de ejecución y la multa.
Pero la multa debe ser interpuesta DESPUÉS del los días antes señalados (20, 21 ó 22 de Septiembre) fechas limites para demostrar el pago en tiempo y forma (antes del vencimiento legal) o el pago espontaneo (antes de recibirse la notificación) o el pago extemporáneo (dentro de los 15 días del requerimiento).
Solo en las dos primeras situaciones se salvarían por los pagos de los gastos de ejecución y multa.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?