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19/Sep/16 19:55
COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA

Buena noche contadores

Quisiera pedirles de su apoyo a lo siguiente; el día 29 de agosto se notifico a un contribuyente patrón, por la omisión de pago de cuotas patronales del periodo de julio del año en curso previo citatorio dia anterior, y hasta aquí estoy de acuerdo, pero hoy me presente en la subdelegación para el pago de la multa y cuotas, pero solo se pudo pagar la multa con 20% de descuento por cumplir antes de los 15 días según lo señalado en el acta, segun mi calculo el día de vencimiento es el 22 de septiembre, ''pero hoy mismo a las 17:14 se presento un ejecutor para verificar el pago realizado de las cuotas y multas cosa que se le explico q por cuestión de tiempo y $$, las cuotas las pagaremos mañana, a lo cual nos indico que por no haber cumplido tendremos que pagar los gastos de ejecución por la cantidad de $380.00, indicandole que aun tenia tiempo de presentar el pago pues así lo señala el acta del crédito que son quince días a partir de la notificación indicándonos que eso era ajeno pues no he cumplido con el pago la cual me dejo citatorio.

1.- CREO Q TENGO DERECHO DE PAGAR A MAS TARDAR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS LAS CUOTAS Y MULTA NO? PUES YA FUI REQUERIDO POR LA AUTORIDAD

2.- BAJO QUE FUNDAMENTO ME TIENE QUE COBRAR LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, PUES NO VIENE SEÑALADO EN EL ACTA DE DETERMINACION DEL CREDITO Y MULTA

No sera que se les paso anexarlo en el acta

Espero su valiosa aportación y agradezco de antemano su valioso tiempo al tópico
saludos
 
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alvadgelis
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20/Sep/16 10:57
Re: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA

Vamos por partes como dice Jack el destripador.

Le explicaré cuándo empiezan los días ceros y las fechas de vencimiento para atender el requerimiento, según las circunstancias, de manera muy analítica:

1.- Su derecho y obligación de pago se les venció antes del 29 de Agosto cuando le notificaron.

2.- Esta notificación quién la recibió,

a) si la recibió el representante legal en esta misma fecha, su notificación empieza a surtir efectos jurídicos el día 30 de agosto, venciéndose el plazo del requerimiento en los próximos 15 días, el 20 de Septiembre

b) Si fue recibido por persona distinta al representante legal, les debieron dejar un citatorio el 29 de agosto. El 30 de agosto debieron notificarles.

¿Quién recibe la notificación?

c) Si la recibió el representante legal, corre el plazo a partir del 31 de agosto, venciéndose el 21 de septiembre.

d) Pero tanto el aviso y la notificación NO fueron recibido por el representante legal y fueron fechados el 29 y 30 de agosto respectivamente, el plazo comienza a correr a partir del 31. El 31 de Agosto es el día cero. El plazo límite para atender el requerimiento será el 22 de Septiembre

Los gastos de ejecución se cubrirán no dependiendo de las fechas en que surtan efectos los requerimientos antes señaladas (20, 21 ó 22 de Septiembre). Si ya para el 29 de Agosto o más bien antes de que les dejaran el requerimiento ya tenia pagadas las contribuciones, NO OPERARÍAN LAS MULTAS NI LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, pero si se atiende el requerimiento entregándose copia del cumplimiento.

No se cumplió antes de esta fecha de presentado el requerimiento por la autoridad, se cubren los gastos de ejecución. Le repito el cumplimiento debió haber sido antes del 29 de Agosto. Los 15 días no dan derechos adicionales de pago, solo es para la atención del requerimiento. Sin embargo, los días posteriores al vencimiento de pago legal y hasta el momento o minuto antes de recibir el requerimiento, seria el tiempo por pago espontaneo.

Cuando ya media el requerimiento no existe pago espontaneo. Si no lo hubo, como ya se menciono proceden tanto los gastos de ejecución y la multa.

Pero la multa debe ser interpuesta DESPUÉS del los días antes señalados (20, 21 ó 22 de Septiembre) fechas limites para demostrar el pago en tiempo y forma (antes del vencimiento legal) o el pago espontaneo (antes de recibirse la notificación) o el pago extemporáneo (dentro de los 15 días del requerimiento).

Solo en las dos primeras situaciones se salvarían por los pagos de los gastos de ejecución y multa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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20/Sep/16 18:37
Re: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA

Exelente aportacion clara Contador Enrique, realmente desconocía el fondo de los hechos cuando el contribuyente omite el pago de las cuotas, mientras la autoridad no lo detecte se puede solventar la cancelación de multa y gastos, pero aquí se incurrió y ni modo de antemano gracias por el apoyo.

saludos
 
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alvadgelis
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27/Sep/16 18:09
Re: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA

No se crea compañero, como contador me di muchos topes y quemadas de pestaña para entenderles a estos procedimientos relatados.

Es que los contadores no sabemos leer. Si logre entenderle de muchas lecturas después.

Ahora que curse la carrera de abogado, se me facilita mucho cualquier lectura, pues me di cuenta que nos hace falta mucho mucho ese ejercicio muy deficiente en todos, incluyendo mi persona. Solo es posible desarrollarse con mayores cantidades de lectura. Es como aprender en bicicleta, la diferencia que cuando andas en ella de inmediato caes y te pegas. En la lectura no te das cuenta a trancazos, pienzas que uno lo hace bien, si le ponemos atencion, conntinuamente se yerra en los criterios, solo poniendo atencion se observaria si se hizo correcto o mal.

No hay que pasar por alto el significado de las palabras, el orden de como se exponen las oraciones, la estructura de la ley, los capítulos, títulos, si son disposiciones generales o especificas, cambian totalmente los criterios que uno le da lectura con una pequeñez que pareciera insignificante.
 
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27/Sep/16 19:11
Re: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA

Muy certera su consejo y opinión y lo se q hay q hechar mucha pestaña desafortunadamente ya no pude titularme como contador solo soy pasante pero tengo algo de experencia contable estuve trabajando para bancos y ahora q estoy formando un despacho contable me cuesta retomar la contabilidad fui auditor del SAT pero voy a tomar su ejemplo para sobresalir ante los cambios y ser un grano de arena para el cambio de mi país y de mi familia agradezco su atención contador
 
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alvadgelis
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28/Sep/16 14:21
Re: COBRO DE GTOS DE EJECUCIÓN SIN SEÑALAR EN ACTA

Mi estimado compañero alvadgelis:

Tuve un jefe que le aprendi enormidades, auditoria y muchas otras cosas. Fue de los mejores auditores con los que he colaborado, para mi gusto particular el mejor. No estuvo titulado.

El titulo es solo un papel. Igual que un contrato. Es supuestamente la representación de un punto de partida.

El camino uno lo define con titulo o sin contrato. Estos documentos no definen nuestra esencia lo que somos, lo que hacemos, si existieran tan solo lo ratifican como tantos hechos que hacemos o nos evidencia como somos o lo que somos.

es bonito tener el titulo, también representa el fin de un circulo. Ya la apertura de otro ya no pues ya se encuentra ejerciendo una profesión, que algunas situaciones muy especiales no podrá desempeñar ejercicios profesionales delicados, pero si puede operar en variadas actividades profesionales.

Los limites nos los ponemos nosotros, cada quien se impone fronteras, limites, alcances. Las capacidades son ilimtadas, el corazón a veces es poco y nuestras mentes son también de poca fe. Esta en nuestras manos cambiar estas situaciones.
 
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