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21/Sep/16 12:43
Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.

Buenas tardes,

¿Qué tan aconsejable o riesgoso sería, dar de alta a un trabajador que ingresó a trabajar hace 4 días, pero que el patrón no lo dio de alta y acaba de sufrir un accidente de trabajo de regular a grave?
La idea es que recibiera la atención médica en el IMSS.
¿Habrá alguna manera en que el trabajador reciba la atención y el patrón no se meta en algún problema, o ya por el hecho de que está accidentado, en automático ya no es posible hacerlo retroactivo? (A pesar de que acaba de entrar realmente)

Gracias por su ayuda y comentarios,

Saludos.
 
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guizarmi
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22/Sep/16 11:25
Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.

hola buen día:

Primero tendrías que verificar la fecha a partir de cuándo se contrató al empleado porque esa es la fecha con la que debería estar dado de alta en IMSS.
Si se dio de alta al trabajador extemporáneamente te llegará el respectivo Capital Constitutivo que varía dependiendo de la atención que haya tenido el accidentado.
 
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Ffong
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22/Sep/16 14:57
Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.

Lo único recomendable o menos malo es checar es que si no trabajo antes con otro patrón y si no han pasado mas de dos meses para que conserve sus derechos y pueda atendrse

Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”

El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios


No hay que olvidar que esto tambien te pega en la declaración de prima de riesgo en Febrero

Saludos
 
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oziel
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27/Sep/16 16:52
Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.

Nop compañero Oziel asi no funcionan las cosas.

Cuando uno tiene seguro social... se tienen 'contratados' varios seguros o coberturas.

Cuando uno se da de baja... la conservación de derechos de 8 semana, que dice la ley tan solo es para el seguro de ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, vea en que parte de la LSS aparece que se concede este derecho. No es extensivo este derecho a todos los demás seguros.

Desea llevar ser atendido como accidente de trabajo, como si ya no labora ya fue despedido. Ni otro patron cubre las obligaciones de uno posterior. Me parece que se inventan situaciones improcedentes que en ninguna parte de la ley asi los hace señalarse expresamente en sus disposiciones. A esto se le llama chisme, pues no hay prueba alguna legal.

Si procede un capital constitutivo y ni modo el patron debe atenerse a las consecuencias por su falta de responsabilidad por dar de alta a su colaborador de manera eficiente como lo remite la LSS a que deba de hacerlo. Las reglas son para seguirlas. No son para sacarle escusas de incumplimiento. Que existan pretextos, escusas y mil cosas, bueno no se acabaran, pero es importante darle cumplimiento a la ley después de todas las disque disculpas, es que se me chispoteo... No pues mejor no existan reglas, si como quiera existen mil y mas maneras de dispensar el incumplimiento de reglamentaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/16 17:06
Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.

Muchas gracias por todos sus comentarios, definitivamente, que se responsabilice de sus consecuencias y a cumplir como debe ser.

Saludos a todos. Éxito y buen día.
 
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guizarmi
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27/Sep/16 17:42
Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.

Como mi dicho merece también ser probado y que no sea de lengua nomás, faltaría a mi ética de solo tirar tierra sin razón alguna y que NO lo justifique, pasaré a demostrarlo como sigue:


CAPITULO III - DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Comienza en el articulo 41 y termina 83.... NO hay conservación de derechos en este rango de artículos. De existir alguna debiera de mencionarse dentro de este rango de disposiciones. Con esta probanza seria suficiente para mi dicho.

Pero veamos la conservación de derechos en los demás SEGUROS:

CAPITULO IV - DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Empieza con el articulo 84, termina en el 111 Se hizo referencia al 109. Solo procede
dentro de este seguro del capitulo IV

CAPITULO V - DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Empieza este capitulo en el 112, termina en el 151.... La conservación de derechos de este seguro se encuentra en los artículos: 150 y 151.
Nada que ver con lo mencionado en 109. Es distinta la manera de aplicarse la conservación de derechos. Existe una manera de conservación de derechos no para los eventos por la invalidez y vida, sino mas bien para las pensiones que se cubririan en este rubro.

CAPITULO VI - DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Comienza en el 152, termina en el 200

No existe conservación de derechos para este seguro, salvo lo mencionado en el 166, pero no es para el asegurado.

CAPITULO VII - DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Comienza en el 200 y termina 239
Conservación de derechos conforme 221

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De lo anterior deducimos que cada seguro tiene una conservación de derechos distinta o de plano no la tiene como en el caso del Seguro de RIESGO DE TRABAJO, así como en el caso de seguro RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ . EL CASO DE ESTE FORO.

Si fuese igual para todos los seguros, LA CONSERVACIÓN DE DERECHO, debiera de indicarse en el TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES a partir de articulo 1 al 10, pero no se muestra alguna disposición relativa que sea GENERAL es decir para todos los seguros como conservación de derechos.



Editado: Septiembre 27, 2016 18:00:25
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/16 18:41
Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.

Si tienes razón Enrique, no había visto que no aplica por riesgos de trabajo

gracias por tu observación todos los días se aprende algo
 
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oziel
Capitán Segundo

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27/Sep/16 19:24
Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.

Muchas más gracias por fundamentar todo lo dicho, que gusto quedar completamente resuelto de la duda.

Saludos
 
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guizarmi
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28/Sep/16 14:11
Re: Alta en IMSS de trabajador con fecha retroactiva de 5 días, a pesar de que ya se accidento.

Nop por nada compañeros. Gracias a Ustedes.

Les comparto esto que es relativamente larga la explicación, pero les sera de mucha ayuda, quienes estamos en el día con día leyendo leyes y sacando conclusiones y criterios. E incluso sirve para cualquier actividad de nuestras vidas.

Un error muy común que nos provoca enormes PROBLEMAS DE INTERPRETACIONES y que espero que en el futuro lo evitemos y que no es error tan solo de principiantes o parvulitos, también es de personas con mucha experiencia:

1.- Leemos un articulo.... ya pensamos que es de aplicación GENERAL, es decir para todo caso.
Esto a veces si pudiera ser válido, en muy pocas ocasiones. Pero, la mayoría de las veces no es así. ES MUY IMPORTANTE SABER DISCRIMINAR - Discriminar es saber escoger donde si o donde NO. NO DESCRIMINAR es pensar que siempre es GENERAL, e incluso hasta donde llega lo GENERAL o el alcance.... ahí también es un proceso discriminatorio entre las ideas, pues ya no es UNIVERSAL.

¿Cómo saber si esa disposición se aplica de manera GENERAL o en ESPECÍFICO?

Hay que poner atención como se estructura la ley (los ordenamientos jurídicos). TÍTULOS - CAPÍTULOS, etc.

Supongamos que son cajones, partes de un UNIVERSO. Lo que se menciona en un titulo no le aplica a otro titulo. Salvo que expresamente así se manifieste en el interior de ese titulo. Lo mismo sucede con los capítulos. O en su defecto a veces hay un apartado de DISPOSICIONES GENERALES. Si son generales, ya es mas que claro que le aplica a todo ese titulo en exclusiva, las disposiciones que se en listen.

Cuando vemos un tema TODOS los artículos de ese rango son como hermanitos. Digamos todos los dedos hacen una mano (un capitulo o un titulo) El nombre del titulo o capitulo es el tema central (mano derecha o mano izquierda), en su rango muestra una cantidad de artículos que en conjunto regulan por igual los hechos y actos jurídicos (el tema central, un rumbo definido, no debemos divagar para otros temas, pues ya se señaló de manera precisa)

Es decir cuando empleamos una mano para tomar un objeto lo hacemos con todos los dedos, quizás algunos sean mas determinantes que otros pero todos trabajan para el fin.

Es lo mismo con los capítulos y los títulos son manos separadas. Nunca empleamos un dedo de la mano inhabilitada en conjunto con los dedos de la mano que si operamos, porque esto seria medio idiota o retrógrada, no es funcional, salvo excepciones muy especiales. Pudiéramos emplear las 2 manos al mismo tiempo, pero, no 1 dedo de una mano y todos de otra. Esto es lo que sucede cuando hacemos las interpretaciones, no nos daríamos cuenta pero carecerían de congruencia.

Al darle lectura a las leyes y a las disposiciones, las palabras tienen su peso especifico y un alcance o limite, dentro de las dimensiones: articulo, capitulo, titulo, ley, etc. Lo mismo sucede con los artículos, así como también con los capítulos y los títulos. Es un mundo de orden, cuando empezamos con interpretaciones debemos analizar primero si vamos respetando ese orden.

Pero ese orden también se impone entre las leyes y los ordenamientos. Lo mencionado en algún articulo, tampoco es valido en otra ley distinta, si no se menciona expresamente que nos atraigamos esa disposición. A veces las leyes no lo contiene todo, se encontraría esta ley inmerso en un marco jurídico y la ley misma marca una SUPLETORIEDAD, es decir en que casos excepcional mente atraernos los artículos de otros ordenamientos jurídicos, pero ademas cuales SI, pues no es posible atraernos de manera INDISCRIMINADA todo ordenamiento jurídico así nomas porque pensamos que se pudiera hacerse.

Hacemos erróneamente estas practicas, de importar INDISCRIMINADAMENTE los artículos, palabras, disposiciones. Que caemos sin darnos cuenta en la IRRACIONALIDAD.

Mis primos no son mis hermanos. Si son familiares. Todo va ordenado, pues que los criterios que concluyamos y concretemos sigan ese mismo orden y así ya tendremos mejores criterios mucho mas sólidos y precisos. Al menos estos criterios si no fuesen tan sólidos, por lo menos si se encuentran orientados al rumbo preciso y eso ya es un gran logro, porque ya es un aporte que sirva de contrapeso a estudiar y que promisora un avance para todos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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