31/Oct/16 03:58
Re: Deduccion de sar e infonavit
Lo que no se indica como NO DEDUCIBLE en Ley de ISR es deducible. No dira en la LISR por ejemplo la comida del perro es deducible. Resulta que ese perro protege a la empresa, en ese moento se hace indispensable el perro y su comida forma parte de las necesidades de la empresa. Es un caso extremo pero asi funciona en termino generales
Es indispensable ese RVC. Porque lo pagas si no es indispensable. Los pagas porque te dice la ley y porque tienes trabajadores. Su infonavit, su seguro social es indispensable, porque los trabajadores lo son. Sus nominas. Y la LSS te obliga como patron cubrir seguridad social. El RVC es seguridad social.
Si fuese un gasto por ejemplo un refrigerador que usas en tu casa. La empresa porque debe deducir un refrigerador que no se emplea en la empresa y suponiendo que funcione dentro de las instalaciones. Debe servir para generar ingresos de alguna manera, de lo contrario no seria INDISPENSABLE para la generacion de los ingresos que se acumulan. Es un refrigerador para los alimentos de los trabajadores que consumen alimentos en su hora de descanso. Si los trabajadores son indispensables para la empresa, en automatico ese refrigerador se vuelve indispensable por lo tanto deducible. Se emplea para guardar las cocas del director, pero no generan el director algun salario, seria medio discutible si es un gasto personal ese refrigerador o genera ingresos, pues el director no esta subordinado, ni 'trabaja' para la empresa, solo es director, como hacer indispensable ese refrigerador.
Se guardan vacunas y hablamos de un hospital donde se tiene ese refrigerador. De inmediato se vuelve indispensable ese refrigerador pues las vacunas son suministros medicos para otorgarse a los enfermos.
Todo gasto deducible tiene conceptos generales. Las leyes emplean GENERALIDADES, es dificil señalar gastos especificos, pocas veces se hace. En tu caso el gasto general seria GASTOS POR SEGURIDAD SOCIAL, infonavit, sar, cuotas del imss y rvc se incluyen en este rubro
Como ya lo señalo un compañero la cuota obrera no es deducible, simplemente porque debe retenerse al trabajador y al retenerla quien lo paga es el propio trabajador a menos que se retenga mal y de menos. El patron absorve ese error y paga en exceso y esto no seria deducible. Pero el resto de la erogacion la que le corresponde al
patron, esta parte si seria deducible tal como sucede con el resto de las deducciones por seguridad social
Editado: Noviembre 03, 2016 15:54:44
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?