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03/Dic/16 21:09
PTU en RIF

Compañeros buenas Noches, surgeme la siguiente duda de nueva cuenta porque hay algunos colegas que me comentan que si aplica y otros que no aplica como lo planteo:

Planteamiento:
RIF y calculo de la PTU:

La ley te dice que la base del reparto sera la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Ahora bien como se determina esta utilidad:

Planteamiento 1:

Ingresos
( - ) Deducciones Autorizadas
( - ) Adquisicion de Activos, Gastos y Cargos Diferidos
( - ) PTU
( - ) Diferencia de Gastos Mayores a los ing. de Per. Ant.
(=) UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE

Este calculo es el que considero que es base para la determinacion de la PTU de un RIF por las siguientes razones:

De los primeros tres conceptos de deduccion no tengo duda, del que tengo duda es del cuarto' Diferencia de Gastos Mayores a los ing. de Per. Ant'.

La ley te dice: cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del Periodo que corresponda, los contribuyentes deberan considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Por lo anterior esta partida entraria como deduccion autorizada.

Igualmente cuando presentas la declaracion del ISR del RIF, el renglon de utilidad que trae el formato, se ve disminuido cuando aplicamos alguna cantidad en el concepto Diferencia de Gastos Mayores a los ing. de Per. Ant, es decir me disminuye mi utilidad.

Por lo que a mi ver esta concepto forma parte de las partidas que se disminuyen bimestre por bimestre y que afectan la utilidad en cada uno de ellos para efectos de la PTU.

En algunos cursos y foros se comenta que esta partida no se disminuye bimestre por Bimestre como parte del calculo de la PTU, es decir el calculo base de la PTU segun esto seria asi:
Planteamiento 2:

Ingresos
( - ) Deducciones Autorizadas
( - ) Adquisicion de Activos, Gastos y Cargos Diferidos
( - ) PTU
(=) UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE

COMO LO APLICAN USTEDES ????????? planteamiento 1 o Planteamiento 2 ????

De antemano agradecido con los que puedan aportar.....
 
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jorge1977
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04/Dic/16 00:47
Re: PTU en RIF

¡Hola!!! Jorge1977:

Yo aplico el plateamiento 2, pero a los Ingresos Acumulables les disminuyo los No Deducibles de la Fracción XXX del artículo 28 de la LISR. Que como resultado hace mayor el monto del PTU a repartir. Sólo reparto Utilidades Fiscales no Pérdidas Fiscales.

Artículo 111 LSR2016:
Octavo Párrafo.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

Noveno Párrafo.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.



¡Saludos!!!


Silvestre®




Editado: Diciembre 04, 2016 01:32:51
 
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Silvestre
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04/Dic/16 11:55
Re: PTU en RIF

Hola Silvestre buen dia, te agradezco lo comentado y si, en efecto asi lo estan aplicando alguno colegas :

Ingresos Acumulables
( - ) No Deducibles de la Fracción XXX del artículo 28
( - ) Deducciones Autorizadas (Deducciones, Adq. de Activos, etc...)
(=) Base para PTU

Aqui lo que opino en cierto sentido y a lo mejor ando buscandole tres pies al gato, es lo siguiente:

Si yo en algun bimestre hago una inversion grande de compras por ejemplo, en ese bimestre voy a obtener una perdida (por llamarle como es ), si esa perdida la voy aplicando en los bimestres siguientes y resulta que por el monto tan grande en compras que hice no se genero una utilidad en ningun bimestre del ejercicio, que voy a repartir si no tuve utilidades ??????

Incongruente no ?????

Tendria que repartir una PTU que realmente no genere ?????

Mi humilde opinion respecto a esto....

Saludos.....

siendo conservador tal vez aplicaria como me comentas Silvestre...
 
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jorge1977
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04/Dic/16 17:19
Re: PTU en RIF

¡Hola!!! Jorge1977:

Incongruente no ?????


Si, hay dos incongruencias:

aa) Repartes como utilidad los No Deducibles de la Fracción XXX del Art. 28 LSR.

bb) En el caso, de tener utilidades por 3 bimestres por ejemplo, y pérdida en los otros 3 bimestres siguientes, se reparte la suma de las utilidades de los 3 bimestres, y no las pérdidas.

Pero, en relación a el Artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dispone que los ingresos que sean exentos para los trabajadores, serán deducibles únicamente en una proporción, y el resto no será deducible. La Prodecom emitió un criterio codificado como 16/2016/CTN/CS-SASEN el 26 de agosto de 2016. La PRODECON estima que los factores o proporciones de deducción de las prestaciones exentas no le son aplicables a la PTU, puesto que no se trata de una deducción, pudiéndose disminuirse en su totalidad de los ingresos, independientemente de que una parte esté exenta.

Asi que, sigue la incongruencia, bb).


¡Saludos!!

Silvestre®



Editado: Diciembre 04, 2016 17:56:29
 
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Silvestre
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04/Dic/16 19:54
Re: PTU en RIF

¡Hola!!! Jorge1977:

No debemos olvidar el castigo pecuniario para el Patrón por no pagar el PTU que es:

Art.994 LFT2016:
Se impondrá multa, por el equivalente a:

II. De 250 a 5,000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

250 SMG X $80.04 = $20,010.00 Multa mínima.

5000 SMG X $80.04 = $400,200.00 Multa Máxima.

¡Que tengas una muy Feliz Navidad!!!

¡Saludos!!

Silvestre®




Editado: Diciembre 07, 2016 18:42:07
 
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Silvestre
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07/Dic/16 13:52
Re: PTU en RIF

Hola buenas tardes:

Me permito meter la cuchara a este tema interesante para exponer mis puntualizaciones.

Al parecer la pregunta seria ¿sera prudente DEDUCIR PTU EN PAGOS PROVISIONALES en un RIF?

Para responder la pregunta debemos comprender varias cosas antes de contestarse.
Existen dos PTU. Y diran como es eso. La PTU la determino de la declaracion del año pasado. Si la registro en contabilidad pasa a formar a ser un pasivo. Debiera registrala en diciembre del año en que declaro. Obvio nadie lo hace, porque no sabemos de contabilidad y si conocemos tampoco sabemos hacerla pues se nos pasaria hacerlo bien.

Pero la LISR a esta provision es la que considera NO deducible porque para un RIF se deduce en funcion a flujo de efectivo o pagos, como toda persona fisica. Por lo tanto hasta aqui creo que estamos de acuerdo. La PTU PROVISIONADA Y NO PAGADA, es no deducible.

Pero que pasa cuando la pago en junio o antes o despues. Ya es un gasto necesario e indispensable, ya la pague. La voy deduciendo. Hay que ver en donde procede irse considerando en la declaracion. Voy quitando la PTU no pagada, pero si debo ir considerando como deducible la que voy pagando como deduccion.

Entonces ahora hay que ver el formato de la declaracion donde van informadas cada una de las 2 ptu comentadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Dic/16 15:32
Re: PTU en RIF

Hola buen dia, los contribuyentes del RIF no hacen pagos provisionales, son pagos bimestrales definitivos.

Salu2
 
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grupoimper
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