Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
10/May/12 11:47
Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

Primero que nada FELICIDADES A TODAS LAS MAMÁS¡¡¡¡

De acuerdo al artículo 15 fracción II de la Ley del Seguro Social, el patrón está obligado a llevar Nominas y Lista de Rayas.

Pero en la práctica solamente se utiliza una ya sea nómina o lista de raya nunca las dos para los mismos trabajadores.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:
II. Llevar registros, tales como nóminas “y” listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.

Mis preguntas son:
El patrón está obligado a llevar los dos registros tales como nóminas y listas de raya?
Y
Cuando aplico Nomina y cuando Lista de Raya.

Hay un patrón agricultor que tiene visita domiciliaria por parte del IMSS, dentro del oficio de requerimiento de información le solicitaron las nóminas y lista de rayas.

Se le entrego al auditor del IMSS que lleva el caso las nóminas de los trabajadores eventuales del campo, el patrón fue multado por no entregar las listas de rayas, ya que solamente lleva nóminas.
 
Hugo Espinoza
 
Perfil

asesoria9lm
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Mayo 10, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/May/12 23:54
Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

Les dieron el concepto de listas de raya??? donde fundamentan lo que debiera contener??? te recomendaria asesorarte, porque a mi me parece peleable el asunto.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/May/12 00:43
Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

:neutral: Buenas noches. En condiciones normales, los auditores del imss-eguro, con lo que se quedan satisfechos, es con los recibos de pago y listas de raya (o listados de nomina). Claro, dije 'en condiciones normales'. Traten de convencerlos.

El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/May/12 14:40
Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

Mire compañero, a lo que se refiere, es un simple 'error de sintaxis', que no tiene importancia alguna, solo debe de acomodarse con algun criterio congruente o de sentido comun.

La ley debiera pronunciarse con una disyuntiva (listas de nominas o raya) y no asi con una conjuncion. Pero las leyes mexicanas estan plagadas de este tipo de situaciones de redaccion.

Ahora que si deja la disyuntiva, podria darse el caso que pudiera escoger el contribuyente, y no se trata de escoger, si no mas bien de tener que cumplir. Así que seria menor el 'error' que no exite tal, dejarlo como se presenta en la ley actualmente.

Sin embargo, dudo que se vea perjudicado o beneficiado, si no se logra aplicar la congruencia o la 'exactitud' de la ley. Pues meramente resultaria que debe comprobar ya sea con alguna u otra, o en su defecto con ambos tipos de comprobacion. Pudiera existir trabajadores con rayas y otros con nominas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/12 23:16
Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

:neutral: Buenas noches. Sigo con mis condiciones normales. Los auditores 'normales' del imss-eguro, confirman con la firma de los trabajadores en el recibo de salarios, lo que en la lista de raya se señala. Así, mientras continuan su revisión, lo hacen ya con las listas de raya. Esta ha sido mi experiencia con estos seres -los auditores-imss-.

El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/12 15:01
Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

Hola asesoria9lm

Más allá de la definición y conceptos,

Ud refiere:

el patrón fue multado por no entregar las listas de rayas, ya que solamente lleva nóminas

¿Y en que fundamentó el personal del Instituto dicha multa?

No existe fundamento alguno que implique sanción al patrón por no presentar ambos registros. Esa multa es ilegal

Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/May/12 21:19
Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

Por mi parte no la considero ilegal. Lo ilegal es lo que no estaria permitido por ley realizarse. Como sucede que el contribuyente no paga las contribuciones, no existe ilegalidad. La razon de que no existe ilegalidad al imponer multas es porque si es una de las facultades que tiene permitida a las autoridades, son parte de sus funciones. Ahora que esa multa este bien sustentada, pues de plano no. Pero no es lo mismo que no cuente con fundamentos o presuma que no se tienen, a que sea un acto ilegal. Para empezar el contribuyente no podria meter a la carcel a la autoridad por ese acto 'ilegal'.

Es muy buena la conclusion del compañero vcaspe. Solo la pecata minuta de la supuesta ilegalidad, pero es irrelevante esa acepcion.

Ahora que tambien habria ¿que ver que entregaron Ustedes como nomina? porque hay nominas de nominas, con distintas denominaciones o formas de hacerla. Quizas la calidad de la nomina que entregaron no estuviera completa.

Se encuentran bien definidos las percepciones y las deducciones, datos generales del trabajador, su firma de aceptacion, periodo pagado, etc, etc, como lo marcan las disposiciones en la materia.

Es fue asi, como dice el compañero vcaspe, no debe surtir efectos la multa, si brinca los que impusieron la multa aun dentro de la misma autoridad, con el recurso de revocacion o hasta quizas con el recurso administrativo, le retirarian la multa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/12 00:35
Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

:neutral: Buenas noches.

Racerf. Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
V. Unidades de tiempo laborado.
Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.


Y la fraccion II del 15 de la ley dice:
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

Uy dice 'nóminas y listas de raya'...

El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/12 09:09
Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

Mi estimado Enrique buen día:

Dices:

Por mi parte no la considero ilegal

Dame el Fundamento legal por favor

Cuando digo que la mula es parda ......

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/May/12 17:34
Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya

hola vcaspe:

Chécate mi estimado, que dentro de las facultades de las autoridades (el fisco) en el CFF Art 40 F-II, Ahí se señala que pudieran multar.

Definicion de ILEGAL
http://es.thefreedictionary.com/ilegal

Ante la definicion anterior; si esta en la ley... Entonces no es ilegal... Pudiera ser IMPROCEDENTE. Pero, no se denominaria ILEGAL.

Hay que emplear con el peso específico en cada palabra. En el derecho no seria posible nombrar de manera indiscriminada a las actuaciones, por que cada adjetivo, palabra, coas, se tiene una connotacion distinta y tambien conllevan consecuencias distintas.

Con la ilegalidad debe de ir a la carcel el transgresor de la ley.

Pero bueno, lo legal o ilegalmente. Tu o yo, no estaríamos capacitados para definir ese status, deberá ser ante un tribunal. Ya en un juicio se determinaria si fue legal o ilegal la actuacion, si es que se ofrecieran pruebas.

Para para empezar dudo que exista un juicio mi estimado, lo sobreseen de inmediato. Pero si insistes, has la prueba. A que no metes al fresquivote a algun funcionario por imponer multas 'ilegales'

No se debiera meter al botellon a alguien que haga mal su trabajo, a menos que sea por negligencia y las consecuencias fuesen graves.

Pero, no eres parejo y esto esta chipotudo. No incluyes tu fundamento, de que es 'ilegal' la actuacion, segun tu apreciacion...

'¿cual mula parda?', si ni mula hay... Es totalmente fantasma...




Editado: Mayo 18, 2012 17:57:47
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2