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16/May/12 21:03
Pago de pension

a la empresa le llego un oficio por parte del juzgado de lo familiar , solicitando se aplique un descuento por pension de x trabajador, a partir de una fecha retroactiva

se contesto el oficio diciendo que si se aplicara el descuento tal como lo señala , eso fue hace un mes, y a la fecha no han pasado por el ch
se puede depositar en algun lado?
 
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BATISTA
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16/May/12 22:20
Re: Pago de pension

:neutral: Buenas noches. Sip. Directamente en el juzgado de lo familiar correspondiente.

Saludos,
El Lic.


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pepesoto
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17/May/12 10:26
Re: Pago de pension

No entiendo, retroactiva. debe ser a partir del dia siguiente la fecha que se recibe en adelante.

Si se podria depositar en procuracion, solo tiene que recopilar su comprobante y guardarlo para en caso de reclamos, mantenga su comprobante a la vista.

De hecho esta seria la manera de dar cumplimiento a la orden, que por el momento se mantiene sin cumplirse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/May/12 15:13
Re: Pago de pension

Hola BATISTA buenas tardes, gusto leerlo

Ud pregunta:

se puede depositar en algun lado?

DEPENDE DE LO QUE DIGA LA ORDEN DEL JUEZ

Si el Juez de lo Familiar le ordenó hacer el pago directamente a la persona beneficiaria Ud no tendría porque hacer ningún depósito so pena de una sanción y hasta pagar dos veces; en este caso el recomiendo notificar al juez que el beneficiario no se a reportado para el cobro y será el mismo el que le indique la acción a seguir.

Pero si el Juez le ordenó pagar directamente al beneficiario y en caso de no presentarse al cobro efectuar el depósito, no habría duda que tendría que depositarlo. Pero deberá estar especificado así, de lo contrario Ud estaría cometiendo un desacato

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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22/May/12 21:28
Re: Pago de pension

que tal
el oficio solicita aplicar el descuentos desde la fecha en que se presento la queja ante dicho juzgado y no solo desde que fue presentado el aviso al empleador
y solicita hacer la retencion y enterarla a la parte demandante, pero todavia no se presenta ante el empleador,
gracias por sus comentarios , se presentara un oficio para señalar que se ha efectuado la retnecion sin respuesta alguna

gracias
 
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BATISTA
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23/May/12 07:22
Re: Pago de pension

Muy buena decisión Batista

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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23/May/12 10:03
Re: Pago de pension

Hola buen día:

Si asi dice pues ni hablar. Pero, no concibo que si ya como patron ya se realizaron en el pasado retenciones conforme a derecho, deban ajustarse de manera retroactiva, como se sugiere esa novedosa orden judicial de retenciones. Razon por la que considero que la irretroactividad seria improcedente, a excepcion que si todavia no hubiere realizado pago alguno, en todo caso, los alcances de la orden tambien seria para estos efectos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/May/12 23:43
Re: Pago de pension

se presentara un oficio para señalar que se ha efectuado la retnecion sin respuesta alguna

:neutral: Buenas noches. Y que el mismo juzgado indique qué hacer, si se esperan, lo guardan o se deposita en dicho juzgado.

El Lic.


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pepesoto
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