Hola, las vacaciones se cuentan solo los dias laborales o naturales?
segun el art 76 de lft dice laborales es correcto?
si me corresponden 8 dias a partir del 18 de junio cuando regresaria?
en base a su ejemplo, del 18 al 26, el 27 regresaría a laboral
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
Nop, quedaría igual... debiese regresarse un día después, el 28
No lo digo yo, lo dice la LFT. Lea el Art 76 por favor... SE SEÑALA DÍAS LABORABLES para el conteo de los días vacacionales.
Code:
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Editado: Junio 12, 2012 22:04:39
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?