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04/Abr/17 15:42
RESOLUCIONES CON MULTAS DEL INFONAVIT IMPROCEDENTES

Actualmente el INFONAVIT se encuentra emitiendo resoluciones con multas de 150 SMG por cada'dictamen' (anexos del dictamen que no les entregaron dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la presentación de dicho dictamen ante el SAT. De conformidad a los articulos 32-A del CFF y el 29 fracción VIII de la LINFONAVIT

¿Cuáles son los agravios para impugnar este tipo tropelías de la autoridad?
 
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enrique9727
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04/Abr/17 16:21
Re: RESOLUCIONES CON MULTAS DEL INFONAVIT IMPROCEDENTES

Entre mis investigaciones realizadas se encuentran las siguientes:

1) La autoridad desde su procedimiento de sustentar la notificación. ya per sé presenta irregularidades. No presentas con datos generales del contribuyente de identificación precisos y bien determinados en el documento, y ademas no se genera acta de notificación conforme a derecho.

Tan solo por con este simple hecho y por si solo, pudiera eliminarse y cancelarse el procedimiento y su multa, pero pudiera convalidarse, si se repite el procedimiento rectificando la anomalía y ya surtiría efectos jurídicos.

2) Se violenta el derecho de audiencia que sirve para identificar el motivo por el cual se ha incumplido o como fue que se aplico el cumpliendo presunto. Es decir, la autoridad no investiga y presupone al contribuyente de antemano que es incumplido, sin esperar respuesta en contrario o su justificación, lo que se prohíbe en la Constitución.

Este otro procedimiento también es convalidable por la autoridad, se subsanarse con el debido proceso. Es decir, repetible si se desecha el procedimiento mal ejecutado sin el debido proceso.

3) Dentro de las disposiciones que manifiestan el precedente de la obligación de hacerle llegar al INFONAVIT la presentación diversa en relación al dictamen entregado al SAT, dentro los siguiente días a cuando lo presenten. Ninguna disposición, ni del CFF y tampoco de la LINFONAVIT manifiesta con precisión la fecha del vencimiento. Si precisa la obligación, pero su fecha se señala. 29 fracción VIII de la LINFONAVIT y 32-A CFF. El plazo lo establece el RCFF.

Pudiera ser no convalidable. Pues el contribuyente consideraría apropiadamente desde su percepción que las leyes de la materia, tanto el CFF y la LINFONAVIT, no manifiesta un plazo de vencimiento, por ende se pudiera interpretar que la obligación se mantiene vigente para se cumplida, mientras no sea requerida. Mientras no sea requerida pudiera continuar su plazo de cumplimiento.

Si bien el reglamento del CFF o en la pagina del sitio web de la institución manifiestan el plazo limite. Estos ordenamientos carecen de facultades para imponer cargas a los contribuyentes, es decir, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA, PLAZO, no esta dentro de sus parámetros a regularlos. Y en el caso el reglamento solo se atendría a sugerir como especificar las guisas de cumplimientos idóneos, pero no extralimitarse o exceder el sendero de cumplimiento conforme a la ley o el código. Establecería una interpretación o al arbitrio de la autoridad.

La ley debe aplicarse con criterio o interpretación con carácter de aplicación estricta. Esa misma interpretación debe ser sucedida en los reglamentos, abundando más en el cómo cumplir. Porque el qué, por qué y cuándo ya los debe determinar la ley y no son materia de los reglamentos.

4) La resolución tiene fecha del 2017 y la determinación de la multa se aplican SMG en lugar de UMA. Es improcedente e ilegal indexar multas con SMG conforme el 123 apartado A, fracción VI de la CPEUM

Este punto también es convalidable por la autoridad, cambiando a UMA en lugar de SMG, re aplicando el procedimiento con el debido proceso.


Conclusion: Para eliminar la multa de manera definitiva, es necesario cumplir en tiempo y forma conforme al criterio expresado en el inciso 3). De esta manera de que se convaliden los otros 3 incisos, una vez de haber cumplido el contribuyente con la presentación de los anexos, aunque considere la autoridad en plazo extemporáneo, conforme al criterio estricto, el plazo todavía no se vence. Se vencería si lo requirieran y el plazo a contestar el requerimiento ya no se cumplió. En ese momento es convalidable la resolución y la multa, respetándose el debido proceso y por lo tanto seria insalvable la multa.
 
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