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31/Mar/17 14:44
NÓMINA SIN DÍAS DE SUELDO PARA EL TRABAJADOR

Apreciables foristas:

Con la implementación de la nueva normatividad para los CFDI de nómina, de acuerdo a la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina, el número o fracción de días pagados al trabajador, debe ser mayor a cero.

En mi caso, existen esporádicamente nóminas quincenales donde sólo pago prestaciones devengadas por un trabajador y no le pago sueldo, por lo que no podría generar el CFDI del pago a menos de que incluyera una fracción mínima de sueldo por pagar, concepto que no corresponde con los conceptos adeudados a la persona.

¿Alguien tiene una situación similar que pueda compartirme cómo la resuelve?
 
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Coop
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31/Mar/17 15:02
Re: NÓMINA SIN DÍAS DE SUELDO PARA EL TRABAJADOR

¡Hola!!!


¿Cúales son dichos conceptos extraordinarios?


¡Saludos!!!
 
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Silvestre
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31/Mar/17 16:42
Re: NÓMINA SIN DÍAS DE SUELDO PARA EL TRABAJADOR

Te comento un caso:

Una persona incapacitada tiene derecho sólo a Vales de Despensa en su pago, por lo que no genera sueldo. ¿Registras el gasto en otro periodo?
 
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Coop
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01/Abr/17 05:41
Re: NÓMINA SIN DÍAS DE SUELDO PARA EL TRABAJADOR

El articulo 41 LFT le señala que el patron NO TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR SALARIOS cuando la relacion laboral este SUSPENDIDA. Se suspende por enfermedad o estuviese accidentado y por otras razones, se ausento por gusto, no corre antiguedad porque el colaborador no trabaja. Si no trabaja no le pagan salarios. No hay subordinacion ese tiempo. No fue a trabajar.

Los CFDI y recibos de nominas son para comprobar pagos de nominas. Pero si no hay pagos de salarios, no requiere de expedir CFDI ni recibos de nominas tradicionales.

En los casos que cumplan los patrones con la inscripcion al IMSS de sus trabajadores, pues entra el pago y disfrute de la seguridad social. Es el IMSS que cubre estas prestaciones. Pero ya no son salarios, son indemnizaciones o subsidios Indemnizaciones cuando prevalesce un siniestro o accidente de trabajo. Subsidios cuando por alguna enfermedad o el pago de una pago de prestaciones economicas distintas a las de los riesgos de trabajo. Se cubriran con las reglas del seguro y si se cumplen los requisitos del patron y trabajador que deben reunir. De no reunirse los requisitos quien debe pagar estas indemnizaciones o subsidios es el patron.

En el caso de las prestaciones de prevision social, como pudieran ser los vales de despensa. No son salarios. Por lo tanto si debe timbrar siempre por los vales de despensa adquiridos no hubieren obtenido CFDI del proveedor, se me hace muy raro que esto suceda. Teniendose CFDI timbrado del proveedor ya no requiere un CFDI del contribuyente-patron. Si es un bono (es decir, se cubre efectivo o en dinero la prestacion, considero que si debe timbrar unicamente esta prestacion)

La idea es conseguir un comprobante timbrado por la prestacion de prevision social, no duplicarlos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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