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21/Abr/17 12:32
RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Buena tarde, analizando las deducciones personales de persona fisica, especificamente en el tema de deducción por colegiatuaras pagadas, algunas personas tienen el criterio sobre que cualquier institución de educación privada debe contar con el requisito del 'Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)'.

Lo anterior, se basa en lo que señala el estímulo que da origen a los topes por colegiaturas:

Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y


Analizando la Ley, y lo comparto para conocer sus opiniones, se señala lo siguiente:

Ley General de Educación
Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Por lo que puedo apreciar, mientras la institución privada que imparte la educación sea distinta a educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, solo es requisito que tenga la autorización expresa del Estado.

Por lo anterior ¿se debe o no generalizar lo referente al RVOE? ¿Qué diferencia existe entre 'autorización expresa del Estado' y 'Reconocimineto de Validez Oficial de Estudios RVOE', o son lo mismo?

Saludos
 
 
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neonato
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21/Abr/17 13:35
Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Buena tarde:

Diferencias:

La autorización, se otorga a:


La Educación Básica (Preescolar, primaria y secundaria)


El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) se otorga a:

La Educación Media Superior (bachillerato general, bachillerato tecnológico y profesional técnico), y

La Educación Superior (licenciatura, técnico universitario, especialidad, maestría y doctorado).

Espero sea de utilidad.


Editado: Abril 21, 2017 13:35:49
 

 
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a_cano
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21/Abr/17 13:47
Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Buena tardes a_cano, a esa conclusión llego, solo que no había encontrado una explicación completa sobre el tema y me causaba inquietud que varios artículos no aclaran o no manejan completo este tema, algunos señalan 'RVOE' generalizando y otros artículos no mencionan tal requisito.

La situación de interpretación cambia cuando se lée el artículo que da sustento a dicho RVOE y separa exactamente los 'niveles educativos' a los que les aplica, tal como lo señalas.

Gracias por tus acertados comentarios.
 
 
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neonato
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21/Abr/17 14:36
Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Existen instituciones educativas sin REVOE, es decir, no han sido inscritas ante la SEP, o si lo han hecho la SEP no les a otorgado ese 'reconocimiento'

Por ende no seria aplicable para el estimulo fiscal este tipo de erogaciones. E incluso debieran gravar IVA a la tasa generica. Como algunas escuelas de computacion e ingles o idiomas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Abr/17 16:08
Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Buena tarde enrique9727

El criterio que compartes ¿es aún analizando el fundamento compartido en el primero mensaje?
 
 
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neonato
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24/Abr/17 09:52
Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

¡¡¡¿¿¿!!!???
 
 
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neonato
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25/Abr/17 16:40
Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Hay dos disposiciones juridica

1 la LIVA donde te indica que los servicios educativos para causar el IVA a tasa 0%, si son de colegios o escuelas con RVOE

2 La facilidad del estimulo fiscal que otorga en DOF en la LIF por lo general. Este estimulo fiscal es en relacion a las colegiaturas. Se manifiesta que debe provenir de colegios y escuelas con RVOE. Esta facilidad para deducirlos en la declaracion anual con las limitantes que la propia facilidad establecen.

Indique que no todas las escuelas tiene RVOE. Si enseñan, pero su acreditaciones escolares no estan reguladas bajo los parametros de la Secretaria de Educacion.

Ambas disposiciones exigen el RVOE
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Abr/17 13:43
Re: RVOE Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

Buena tarde.

Sobre lo que señalas de la LIVA

IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización O reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

Mi interpretación (y respeto la tuya) sigue siendo que, tal como lo señaló a_cano, la Ley General de Educación separa los niveles escolares, de hecho, se repite aquello de 'que tengan autorización O reconocimiento de validez oficial de estudios', son dos obligaciones y casos distintos.

De hecho, en la página de la SEP se señala:

¿Qué es el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)?

Acuerdo expreso de la autoridad educativa que reconoce la validez de los estudios impartidos por un particular, distintos a los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.


Finalizo comentando que cada quien se formará su criterio en base a los fundamentos aquí compartidos y en su análisis e interpretación personal.

Saludos




Editado: Abril 26, 2017 13:49:10
 
 
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neonato
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