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18/Abr/17 16:23
NO OBLIGADO A HACER DECL. ANUAL.

Buenas tardes.

Tengo un contribuyente asalariado (un solo patrón) al cuál le salen a pagar 36,000.00 en su decl. anual ya considernado todas sus deducciones personales.

De acuerdo a los beneficios fiscales para los asalariados para el 2016 son las siguientes:

quedas relevado de presentar tu decl anual siempre que te ubiques en los siguientes supuestos:

**obtenido ingresos por sueldos y salarios de un solo empleador.
** obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 en el año y que provengan del sistema financeiro
** el empleador hubiese emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.

No obstante si lo deseas, podrás presentar tu decl. anual.
Esta facilidad no te resulta aplicable si:

* si estás obligado a informar sobre préstamos, herencias , donativos premios etc cuyo monto sea superior a 600,000
* si percibiste ingresos por jubilación , pensión , liquidación etc.

POR LO ANTERIOR PRETENDO QUE NO PRESENTE LA DECLARACION Y ASI NO PAGA LOS 36,000


PERO en este requisito tengo la duda:
** el empleador hubiese emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.
(se refiere a que el trabajdor debe de tener todos sus xml del año 2016 o sería un cfdi anual )

Gracias de antemano a sus comentarios.

(espero haberme explicado>)
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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21/Abr/17 12:18
Re: NO OBLIGADO A HACER DECL. ANUAL.

Como me comenta, es inaudito lo que comenta.

Si esta obligada a presentar la anual, mas si le sale a cargo el importe que señala.

El patron no hace el calculo anual cuando no estuvo todo el año desde el 1o de Enero al 1o de diciembre de 2016. Si fuese este el caso. El trabajador no veria obligado a declarar, porque entonces el patron debe hacerlo.

Pero por hecho de que le sale a cargo demasiado, entonces sus constancias de percepciones y retenciones fueron realizadas de manera incorrecta.

Pero si obtuvo otro tipo de ingresos distintos, ya le corresponde al trabajador realizar su anual de cualquier manera.

La obligacion de acumular ingresos TODOS es del trabajador. El patron acumula solamente los que él mismo proporciona a su trabajador.

La declaracion anual es poder sacar la capacidad contributiva de un contribuyente y lograr asi establecerse un tributo. Pero si no existen todos los datos completos la capacidad contributiva resultante (ingresos acumulables) seria improcedente, la LISR te exige una anual por todo y esta solo es posible mediante el trabajador quien es a la persona que le recae este tributo y conoce todo lo que le acontece en su persona. Mientras que el patron se limita unicamente a sacar la capacidad contributiva y economica que fue sufrando durante el año. Si fue la unica y se ajusta a lo que menciona la LISR, entonces ya no hace la anual el trabajador, lo debe realizar el patron.

Si retuvo mal, de menos, en su calculo anual ahi debera salir un monto a cargo muy fuerte a liquidar en el mes de febrero 2017, en conjunto con sus retenciones por las nominas de ese mes tradicionales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Abr/17 19:10
Re: NO OBLIGADO A HACER DECL. ANUAL.

Buenas tardes mluna

Pues, aprovecha esa facilidad.
 
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ALLENDE
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27/Abr/17 16:50
Re: NO OBLIGADO A HACER DECL. ANUAL.

Tengo la misma duda no me queda claro. Obtuve ingresos por más de $400,000.00 de un sólo patrón, y en la declaracion anual me sale a pagar, puedo no hacer la declaracion y no pagarlos?
 
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adict0
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