18/Ago/13 11:05
Re: Unidades verificadoras
En definitiva, es una obligacion existente, simplemente porque la LFT ya lo tiene vigente entre sus numerales.
Que no exista reglamentacion, no es necesaria para su implementacion. No habiendo reglamentacion al sujeto que le corresponde aplicar, debe hacer a su mejor entender, procurando cumplir el cometido de la misma disposicion.
El reglamento jamas obliga, solo expresa en ocasiones el modo mas optimo desde el punto de vista de la administracion publica, pero los usuarios de la ley deben salir avante con la obligacion con o sin el reglamento:
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?