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04/Jul/13 21:09
BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD

Buenas tardes a todos, tengo el siguiente caso:

Tengo una trabajadora con una antiguedad de 4 meses en la empresa y con un embarazo de casi 8 meses (en poco tiempo le darán su incapacidad), sin embargo no ha dado los resultados de trabajo deseados.

Puedo dar de baja a esta trabajadora por baja productivdad independientemente de su embarazo?

Además el día de hoy la trabajadora nos notificó que como no cuenta con las 30 semanas cotizadas, la empresa le tendrá que pagar su sueldo sustituyendo el subsidio que le otorgaría al IMSS.

Así que haciendo cuentas... nos sale casi lo mismo indemnizarla que conservar a la persona.

Pero acaso hay algo mas que me pueda perjudicar???

Gracias por sus aportes que pudieran orientarme
 
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FCRZ00
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04/Jul/13 22:56
Re: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD

Si estas pensando en indemnizarla yo creo que lo mejor es acordar con ella de mantenerla para que le den atención en el imss y al terminar la incapacidad entonces terminar la relación, me parece que es lo mejor para los dos.

Te recomiendo estudiar bien las reformas a la Ley federal del Trabajo porque casos como esos ya se pudieran rescindir, pero actuando oportunamente y con los soportes correspondientes.


Saludos
 
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juancarm
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07/Jul/13 15:55
Re: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD

No tan solo deberian cubrir la indemnizacion por despido, sino tambien la indemnizacion por maternidad. No se trata que es mas conveniente. Ademas son indemnizaciones por razones distintas no se eliminan una de otra.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Jul/13 22:15
Re: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD

:neutral: Buenas noches. Nomás que la indemnización x maternidad no existe en la LFT. Y la opción que comenta Juancarm es muy buena, a fin de disminuir riesgos de un posible conflicto laboral.

Suerte,
El Lic.

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pepesoto
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09/Jul/13 19:10
Re: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD

Muchas gracias por sus respuestas.
Efectivamente estamos cuntemplando platicar con la trabajadora a fin de no perjuducarle su servicio médico llegada la hora de su parto y asi poderla dar de baja posteriormente.

Que ironía no??? Se ha luchado por la igualdad de condiciones con las mujeres, que no debes discriminarla a la hora de ingresar a una empresa por estar embarazada y sin embargo llega el IMSS y castiga al patrón económicamente.
 
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FCRZ00
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17/Jul/13 02:30
Re: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD

Jamas senale que exista en LFT el concepto de indemnizacion por maternidad.

La indemnizacion por maternidad en LFT no existe bajo esta nomenclatura. Pero si bajo el rubro de pagos por seguridad social, que de hecho contiene otros conceptos, como pagos por pensiones, prestaciones en dinero y/o en especie conforme la LSS. Esto se ampara por obvias razones segun los arts 899 LFT

Ya que el IMSS no la cubriria o seria solidariamente responsable segun la LSS. La obligacion patronal no pudiera ser DELEGADA al IMSS, por lo tanto, al inhabilitarse la posibilidad de delegacion, se mantiene la obligacion para con el patron. Por consecuencia debera indemnizar a la trabajadora y el despido no causal para evadir su pago. El Art 88 LSS responsabiliza al patron cuando no es posible la delegacion de la responsabilidad solidaria.

Lo que intento aclarar es que el derecho de la seguridad social nace con el contrato laboral o la existencia de un nexo laboral, y el hecho que exista una baja o despido pudiera la trabajadora reclamar que no se ha extingido su derecho pues el patron presumiblemente evaderia su responsabilidad obligatoria, dependiendo de como se aplica el despido.

A su vez en los Arts de 1 al 5 de la LSS, maneja ampliamente la responsabilidad, el alcance de la seguridad social
 
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enrique9727
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27/Jul/13 14:20
Re: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD

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:neutral: Buenas tardes.

Ni en la LFT ni en ningún ordenamiento laboral ni de seguridad social.

El Lic.


.
 
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pepesoto
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18/Ago/13 11:54
Re: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD

Tal parece que no se logro leer apropiadamente. Me referi que no me pronuncie de una existencia de la indemnizacion por maternidad dentro de la LFT, pero como una partida de especie, si como una partida de genero. Lo que pudiera dar lugar que la LFT no la regula en apariencia, pero no quiere decir que otra ley si lo haga o si la refiera.

Conclusion La LFT si lo contempla a la indemnizacion o el subsidio de maternidad dentro de las partidas de seguridad social, donde todo patron esta obligado a cumplir en caso de contar con un trabajador. En caso de que exista la sustitucion patronal del IMSS, se rige por la LSS, no existe tal sustitucion, le corresponde al patron cubrirla porque el patron en perjuicio de la trabajadora no le procuro la sustitucion patronal mediante su inscripcion y el pago de las COP de la manera que procura la ley. Lo anterior obedece al Art 88 LSS.

Artículo 88 LSS. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.

El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.

No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los
derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.

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Lo que si es improcedente por parte de mis comentarios es el empleo del concepto 'INDEMNIZACION POR MATERNIDAD', debe mencionarse SUBSIDIO POR MATERNIDAD. Pero el fondo de mis comentarios considero no estuvieran errados, simplemente se estaria manifestandose una nomenclatura inapropiada
 
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enrique9727
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