18/Ago/13 11:54
Re: BAJA A TRABAJADORA EMBARAZADA POR BAJA PRODUCTIVIDAD
Tal parece que no se logro leer apropiadamente. Me referi que no me pronuncie de una existencia de la indemnizacion por maternidad dentro de la LFT, pero como una partida de especie, si como una partida de genero. Lo que pudiera dar lugar que la LFT no la regula en apariencia, pero no quiere decir que otra ley si lo haga o si la refiera.
Conclusion La LFT si lo contempla a la indemnizacion o el subsidio de maternidad dentro de las partidas de seguridad social, donde todo patron esta obligado a cumplir en caso de contar con un trabajador. En caso de que exista la sustitucion patronal del IMSS, se rige por la LSS, no existe tal sustitucion, le corresponde al patron cubrirla porque el patron en perjuicio de la trabajadora no le procuro la sustitucion patronal mediante su inscripcion y el pago de las COP de la manera que procura la ley. Lo anterior obedece al Art 88 LSS.
Artículo 88 LSS.
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos,
no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.
No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los
derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.
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Lo que si es improcedente por parte de mis comentarios es el empleo del concepto 'INDEMNIZACION POR MATERNIDAD', debe mencionarse SUBSIDIO POR MATERNIDAD. Pero el fondo de mis comentarios considero no estuvieran errados, simplemente se estaria manifestandose una nomenclatura inapropiada
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?