03/Feb/14 13:44
Re: IEPS AMPARO
La figura del amparo es una proteccion para los PRESUNTOS los excesos de la autoridad. Si la presuncion no es falible, no alcanza proteccion el quejoso. De estar fundada y probada, en ese caso le resulta el beneficio de no acatar la ley por excesiva e injusta. Este beneficio solo pudiera ser alcanzado por quien se amparo, el resto de los habitantes no les parecio injusta y no se inconformo, pues ya no tendria el derecho.
De inicio la ley no esta realizada de manera improcedente, lleva un protocolo que es aprobada y decretada conforme a los lineamientos de la constititucion, por lo mismo no se considera improcedente, que maneja injusticia o que no tendria injerencia sobre todos los ciudadanos y habitantes del pais.
Si se dieran 5 casos consecutivos de inconformidades, sobre una misma resolucion en el mismo sentido, se le denominaria una Jusrisprudencia, lo cual ahora si cualquier ciudadano pudiera tomar esa jurisprudencia, ese criterio de los magistrados o jueces como propio.
Se requiere que mande por iniciativa que el presidente, el congreso o algun organo supremo que mande a revision de la ley en aparente inconstitucional para que sea declarada de esta manera, donde 8 jueces de los 11 debe estar de acuerdo que lo es, para que se modifique la ley correspondiente. Pero en el caso de las leyes impositivas no existe la posibilidad de declarar inconstitucional una ley impositiva pues es la unica materia del derecho que no procede la declaracion de inconstitucional porque asi se versa en la Carta Magna.
En conclusion y respuesta a tu pregunta. Los que no se amparemos deberemos de acatar la ley, porque esto es lo procedente, justo y legal
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?