22/May/14 14:17
Re: RECUPERACION DE FONDO DE SAR DE UN EXTRANJERO
Hola Don Pepe:
Es bonito el tema que ha puesto de topico y es demasiado interesante, pero lastima se desconoce mucho del mismo. Estamos aun en pañales.
Por otro lado la persona Española, no de todo lo tiene perdido. Que asi pareciera de inicio y debiera ir a tribunales para revertir sus perdidas.
Resulta que la SEGURIDAD SOCIAL es un derecho humano. Y siendo asi, es uno de los derecho instituidos en diversos convenios internacionales. Para empezar en la Carta de los Derechos Humanos que diversos paises esta inscrito, nuestro pais y supongo que el español tambien. Y como es un derecho internacional, nuestro pais y los paises suscritos deben comprometerse a garantizarlo. Sino para que se firmo. No debieramos retractarnos, ni hacer palabras huecas a algo que ya incluso se ratifico por el Senado de la Republica Mexicana, lo mismo por los demas organos de gobierno de los demas paises suscriptores.
En su caso estamos hablando de la pension. Y existe la figura de la PORTABILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Nuestro pais anda en pañales todavia, sin embargo, la ley del ISSSTE ya fue reformada para darle cabida a esta portabilidad, pues en nuestro pais existe problemas entre los sistemas de seguridad social.
Porque se da el fenomeno para ejemplificarlo de esta manera mas practica. PORTABILIDAD significa cambiar de un lado a otro, como por ejemplo la telefonia celular. Usted tiene datos en un servicio de TELCEL con Ifone5, pero cambia a otro celular SAMSUNG pero con MOVISTAR. Su agenda, su numero y servicios equivalentes deben PORTARSE es decir transferirse de un sistema a otro.
Lo mismo sucede con la PORTABIILDAD DE SEGURIDAD SOCIAL. Hay dos sistemas basicos en Mexico, en realidad existen muchos, pero podre el ejemplo de 2. IMSS e ISSSTE. Cada uno de estos sistemas reciben recursos financieros y afiliados. Si un afiliado cotiza y le pagan por este, estan en IMSS o ISSSTE, se van haciendo pollas para sus retiros. Pero debe cumplirse reglas en ambos sistemas, hay dos leyes distintas o reglamentaciones, pero 1 sola constitucion. Y estamos hablando del mismo derecho humano LA SEGURIDAD SOCIAL. Si se trabajan 15 años por IMSS digamos por regla para pensionarse pues ya pudieran ganar el derecho. Hablando en ley nueva. En ley vieja son 5 años. Pero ademas existen otros requisitos no solo el tiempo de cotizar. Pero me basare con este requisito el primordial. Lo mismo sucede por ISSSTE, digamos que 12 o 10 años para pensiones. Pero que pasa si cotizan 5 años en IMSS, 7 en ISSSTE, pues no cumple ni con LSS ni con LISSSTE y se perderian sus derechos de pension.
Deben hacerse una sola pension y realizarse la portalidad de los recursos y pagarse la pension a manera de prorrata. Esto lo hacen en ARGENTINA, CHILE Y DIVERSOS PAISES LATINOS DEL CONO SUR.
Mientras que nosotros estamos encaminados a realizar portabilidades nacionales apenas, estos paises ya tienen convenios suscritos para portalidades internacionales.
Si el español mete su juicio en corte internacional seguramente ganara y le pagaran parte de sus recursos que genero en Mexico, para su pension final. Pero si no reclama, dificilmente ganara.
Se le allanaria su cometido si Mexico y España firmaran un convenio para la salvaguarda de esta portalidad.
Pero les indico estamos en pañales en Mexico, pues ademas de modificar la LISSSTE, solo se ha firmado un convenio entre ISSSTE e IMSS para dar paso a la portalidad de la seguridad social. Y nos faltaria un 20% mas mexicanos que laboran en gobiernos municipales y estatales que no estan en ISSSTE ni en IMSS, que deben darseles el mismo derecho y no que hasta ahora ni los que estan en estas instituciones se han beneficiado del todo en base al convenio. Asi para que hablamos de derecho internacional si en el nacional andamos muy atrasados. En el otro ambito ni hemos empezado.
SEGURIDAD SOCIAL es muy amplio el derecho, implica ASISTENCIA POR SERVICIO MEDICO, PENSIONES, SUBSIDIO POR DESEMPLEO, ASISTENCIA POR MATERNIDAD, VIVIENDA
Y ahora en el mundo es facil contratarse por internet, laborar en Mexico estar con un patron digamos en Inglaterra. El patron de Inglaterra suponga que paga CUOTAS IMSS alla en ese pais. Pero el trabajador mexicano, labora y vive en Mexico. Que pasa si se accidenta o se enferma en su pais donde labora. A caray y como PORTAR los recursos de INGLATERRA para MEXICO. Si no hay instrumentos que capitalicen UN DERECHO HUMANO que ambos gobiernos de estos paises han suscrito quedebe garantizar, en tratado internacional y en sus CONSTITUCIONES.
Aqui solo hablamos de ASISTENCIA MEDICA, ya nos metemos en PENSIONES que es mas dificil el tema.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?