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18/Sep/07 14:04
FACTURAS DEL 2006 EN 2007

HOLA QUE TAL :)

UNA PREGUNTA: ¿PUEDO DEDUCIR EL GASTO E IVA ACRED DE UNA FACTURA DEL 2006 , SI SE PAGÓ EN MARZO DEL 2007?

LA FACTURA CORRESPONDE A UNA PERSONA MORAL (PROVEEDOR) Y NO FUE PROVISIONADA EN EL 2006.

HAY OTRA FACTURA QUE CORRESPONDE A UNA PERSONA FISICA(PROVEEDOR) PERO FUE PAGADA EN ABRIL 2007.


ESPERO SU APOYO.. GRACIAS


SALUDOS....
 
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ARAMONT
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18/Sep/07 15:42
Re: FACTURAS DEL 2006 EN 2007

TU QUE TIPO DE CONTRIBUYENTE ERES, FISICA O MORAL???? EL IVA NO LE VEO PROBLEMA YA QUE ES EN BASE A FLUJO, Y LA DE LA PERSONA FISICA SON DEDUCIBLES CUANDO SE PAGAN.
 
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Medimpex
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18/Sep/07 17:28
Re: FACTURAS DEL 2006 EN 2007

Es persona moral su giro es transportista... se está llevando a cabo una auditoria interna y tenemos diferentes criterios..... en cuanto a la aplicación de estas facturas, ya que en el articulo 31 LISR menciona que puede ser deducible los pagos con cheque y se tendrá efecto en el ejercicio en que éste se cobre siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro meses.
 
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ARAMONT
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19/Sep/07 10:15
Re: FACTURAS DEL 2006 EN 2007

Hola:

Se tiene que cuidar minino dos aspectos para efecto de deducibilidad, ademas de los requisitos de deducibilidad. Pero enfocandome a tu pregunta, te menciono lo siguiente:

1.- La documentacion comprobatoria que este fechada en un ejercicio determinado debe deducirse en ese mismo ejercicio y no en otro, a excepcion de las deducciones por inversion, que tienen sus reglas especiales en la forma en que deben deducirse y en las fechas.

2.- De conformidad al tipo del regimen del contribuyente algunas comprobaciones podrian deducirse en fecha distinta, pero son pocos como los del regimen simplificado y las SC

El resto de los contribuyentes debe cumplirse con la regla de que los comprobantes se deducen en la fecha de expedicion

Esperemos comentarios de otros foristas para amalgamar un criterio mas completo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Sep/07 11:47

Confirmando lo comentado por, enrique9727.

En el caso de transportistas -supongo esta en el Regimen Simplificado-
Si serian deducibles los gastos y el IVA acreditable, por aplicar deducciones en base al flujo de efectivo -igual que para IVA-
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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19/Sep/07 12:32

Hola:

Asi es Vabdo.

Las leyes fiscales buscan o tienden a la dualidad fiscal, ya comentada en los foros, pero en ocasiones no es posible, en especial cuando las partes (ambos contribuyentes) no tienen el mismo tratamiento de acumulacion o de deduccion no coinciden en sus regimenes fiscales.

De ahi que exista un contradicion en para efectos de la deducibilidad de los comprobantes que se expidan.... mientras un tipo de contribuyentes lo deduceria de manera anticipada (en apariencia) y el otro lo acumularia tiempo despues. Estos en los efectos contables, pero luego en la conciliacion las provisiones finales se consideraria como no deducibles, deduciendo los pasivo del año pasado que previamente fueron no deducible el año anterior, para que de ese modo cumplir con la dualidad tributaria.

Pero las fechas de los comprobantes ya no podrian ser como se señalan en los requisitos de la ley, pues ya fueron expedidos. Pero ¿por que este tipo de contribuyentes ahora debe reconsiderar sus expediciones con fechas actuales y seria materialmente posible esto? Me parece que no.
Lo mismo pasa con las SC.

A mi juicio serian los unicos tipos de comprobantes en los cuales no deban cumplirse con la obligacion de la fecha para proceder a deducirse con forme a derecho, puesto que no es causa imputable los contribuyentes, pues siguieron las reglamentaciones y debido a la cantidad de operaciones que realizarian seria muy ilogico ahora trabajar para el gobierno en una fiscalizacion exacta solo por esa cuestion.

El resto de los contribuyentes, como por ejemplo honorarios pf y arrendamiento pf, seria mas facil de controlar que los comprobantes tengan la fecha apropiada, ademas procede su deduccion y acumulacion en base a flujo de efectivo y la dualidad tributaria operararia con mucha mayor facilidad.

Pero tambien a veces el flujo se presenta dias despues del periodo facturado o comprobado, mas sin embargo se pagan las retenciones aun y cuando no procedieron las retenciones y se consigue el comprobante con la fecha anterior de cuando se da el flujo.

Los contribuyentes se anticipan a su acumulacion y deduccion, me parece que seria congruente con las leyes fiscales y no se estaria transgrediendo la dualidad fiscal ni las leyes fiscales, aunque no se da la acumulacion y la deducion conforme a la fecha limite que procederian esas determinaciones.

Bueno esas serian mis percepciones, hay que cumplir con la regla de la fecha de los comprobantes lo mejor posible, pero con esos dos tipos de personas es mas dificil seguir la regla y ¿como hacerle?

En resumidas cuentas no se transgrede el concepto de la dualidad tributaria y solo no se cumple un regla minima de deducibilidad por la no factibilidad de procederse cumplir con esa regla, pero no habria agravio al erario publico.
 
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enrique9727
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