Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Nov/07 21:50
Integracion base ISPT por salarios Tiempo Extra

Buenas noches,

tengo una duda que ojala puedan apoyarme;

la intepretacion del tiempo extra del art 109 de ley del ISR, me dice que
puedo exentar el 50% del ingreso por este concepto con tope a 5 smag.

Me dicen si estoy en lo correcto:

Intepretacion 1

pago de tiempo extra doble por 100.00
gravable 50.00
exento 50.00
como el tope es en este caso Mty 49*5= 245 todavia tengo 195 como exento si llegara a pagar un concepto por Jornada adicional por 300
exento 245
gravable 105.

Intepretacion 2


pago de tiempo extra doble por 100.00
gravable 50.00
exento 50.00
como el tope es en este caso Mty 49*5= 245 todavia tengo 195 como probable exento si llegara a ocuparlos. Además tengo Jornada Adicional por 300
exento 150
gravable 150.

La suma del 50% de ambos conceptos no exeden de los 5 sm es decir 200 gravable y 200 exentos


alguna otra intepretacion...

Grs.
 
Perfil

GOMEZHM
Sargento Segundo

Mensajes: 79
Ingresó: Junio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Nov/07 13:40
Re: Integracion base ISPT por salarios Tiempo Extra

[quote]Jornada adicional por 300
[color=red:ecfb5d38c0]exento 245
gravable 105.[/color:ecfb5d38c0][/b:ecfb5d38c0] [/code]

En mi opinion la opcion 1 por lo que antecede NO CUMPLE CON EL 50% DE EXENTO EL 50% DE 300 ES 150 y no 245, a menos que mi calculadora este mal. Me lo indicas si estuviese mal, para reclamar la garantia.

Por lo que la opcion correcta seria la segunda

PERO ADEMAS DEBE ACATARSE QUE TIEMPO EXTRA NO SUPERE A 9 HORAS POR SEMANA, que aunque se pagaria dobles, es decir solo 9 horas sencillas serian exentas y resto gravadas, en un momento dado que numero tope sea aplique y que sean 9.

Si son menos horas a las 9, el 50%. y ADEMAS EL TOPE DE LOS 5 SMG area geografica, para trabajadores que ganaria mas del SMG

PARA LOS QUE RECIBIRIA SMG NO APLICA LA SEGUNDA LIMITACION, SOLO SE APLICARIA EL 50% DE EXENCION.




Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones
por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días
de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación
laboral, que perciban dichos trabajadores. [color=blue:ecfb5d38c0][u:ecfb5d38c0]Tratándose de los demás trabajadores[/u:ecfb5d38c0], [b:ecfb5d38c0]el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que
se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución[/b:ecfb5d38c0], [u:ecfb5d38c0][b:ecfb5d38c0]que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral[/b:ecfb5d38c0][/u:ecfb5d38c0][/color:ecfb5d38c0] [b:ecfb5d38c0][color=red:ecfb5d38c0]y[/color:ecfb5d38c0][/b:ecfb5d38c0] [color=blue:ecfb5d38c0][b:ecfb5d38c0]sin que esta exención exceda del [u:ecfb5d38c0]equivalente de cinco
veces el salario mínimo general del área geográfica [/u:ecfb5d38c0]del trabajador por cada semana de
servicios[/color:ecfb5d38c0].

[color=red:ecfb5d38c0][u:ecfb5d38c0]Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta
fracción[/u:ecfb5d38c0], [size=18:ecfb5d38c0]se pagará el impuesto en los términos de este Título[/size:ecfb5d38c0][/color:ecfb5d38c0].
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Nov/07 16:15
Re: Integracion base ISPT por salarios Tiempo Extra

[quote:c0f13db82a="GOMEZHM"]Buenas noches,

tengo una duda que ojala puedan apoyarme;

Grs.[/quote:c0f13db82a]


ES CORRECTA LA INTERPRETACIÓN 2.


SALUDOS :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Nov/07 21:04
Re: Integracion base ISPT por salarios Tiempo Extra

[quote:2bad5ec1a3="juancarm"]...LA LA INTERPRETACIÓN 2...[/quote:2bad5ec1a3]
:| Buenas noches. A contrario sensu (a ver si lo escribi bien), si el 109-LIsr dijese "y" en lugar de "o".

[code:1:2bad5ec1a3]...el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario O de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución[/code:1:2bad5ec1a3]

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Nov/07 9:29
Re: Integracion base ISPT por salarios Tiempo Extra

¿Cuál contrario sensu? pues si así está...


pepesoto escribió:

Buenas noches. A contrario sensu (a ver si lo escribi bien), si el 109-LIsr dijese "y" en lugar de "o".

Inviértanse la conjunción y la disyuntiva, para que sea contrario sensu y así si estaría bien escrito.

Bajo ese contrario sensu (sentido contario), ahora sí quedaría cualquiera de las dos intepretativas de GOMEZHM
y hasta habría una tercera interpretación adicional.


PD Pero como se dice comúnmente LOS HUBIERAN NO EXISTEN.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Nov/07 13:56
Re: Integracion base ISPT por salarios Tiempo Extra

Que tal a todos,

grs por sus opiniones tomara en cuenta la interpretacion 2.

Feliz puente

Saludos.
 
Perfil

GOMEZHM
Sargento Segundo

Mensajes: 79
Ingresó: Junio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Nov/07 22:36

El termino i[color=red:c5306b158f]ntegración[/color:c5306b158f] aplica para efectos de la LSS en cuanto al Salario Base de Cotización.

Si te refieres a impuesto sobre la renta por salarios el termino que se utiliza es [color=red:c5306b158f]gravado[/color:c5306b158f].
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1