15/Nov/07 13:40
Re: Integracion base ISPT por salarios Tiempo Extra
[quote]Jornada adicional por 300
[color=red:ecfb5d38c0]exento 245
gravable 105.[/color:ecfb5d38c0][/b:ecfb5d38c0] [/code]
En mi opinion la opcion 1 por lo que antecede NO CUMPLE CON EL 50% DE EXENTO EL 50% DE 300 ES 150 y no 245, a menos que mi calculadora este mal. Me lo indicas si estuviese mal, para reclamar la garantia.
Por lo que la opcion correcta seria la segunda
PERO ADEMAS DEBE ACATARSE QUE TIEMPO EXTRA NO SUPERE A 9 HORAS POR SEMANA, que aunque se pagaria dobles, es decir solo 9 horas sencillas serian exentas y resto gravadas, en un momento dado que numero tope sea aplique y que sean 9.
Si son menos horas a las 9, el 50%. y ADEMAS EL TOPE DE LOS 5 SMG area geografica, para trabajadores que ganaria mas del SMG
PARA LOS QUE RECIBIRIA SMG NO APLICA LA SEGUNDA LIMITACION, SOLO SE APLICARIA EL 50% DE EXENCION.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no
excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones
por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días
de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación
laboral, que perciban dichos trabajadores. [color=blue:ecfb5d38c0][u:ecfb5d38c0]Tratándose de los demás trabajadores[/u:ecfb5d38c0], [b:ecfb5d38c0]el 50% de
las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que
se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución[/b:ecfb5d38c0], [u:ecfb5d38c0][b:ecfb5d38c0]que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral[/b:ecfb5d38c0][/u:ecfb5d38c0][/color:ecfb5d38c0] [b:ecfb5d38c0][color=red:ecfb5d38c0]y[/color:ecfb5d38c0][/b:ecfb5d38c0] [color=blue:ecfb5d38c0][b:ecfb5d38c0]sin que esta exención exceda del [u:ecfb5d38c0]equivalente de cinco
veces el salario mínimo general del área geográfica [/u:ecfb5d38c0]del trabajador por cada semana de
servicios[/color:ecfb5d38c0].
[color=red:ecfb5d38c0][u:ecfb5d38c0]Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta
fracción[/u:ecfb5d38c0], [size=18:ecfb5d38c0]se pagará el impuesto en los términos de este Título[/size:ecfb5d38c0][/color:ecfb5d38c0].
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?