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14/Nov/07 21:31
Alta de una SA en el RFC

Buenas... una empresa que se da de alta por ejemplo en el 2008, en relación para sus pagos provisionales de impuestos de ese año, en relación del Coeficiente de Utilidad es 0, no se presentan pagos provisionales dicho año, o es en 0, o que beneficios existen??

gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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14/Nov/07 21:58
Re: Alta de una SA en el RFC

lorito:

EN EL PRIMER EJERCICIO DE OPERACIONES, PARA EFECTOS DE ISR[/b:041e2c6360], SI DEBE PRESENTAR LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE RAZONES POR LAS CUALES NO SE REALIZA EL PAGO (AVISOS EN CERO), CON LA RAZÓN DE "NO SE TIENE COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO".

ESTO ES DE LA PÁGINA DEL SAT Y SE REFIERE A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES:

Actualización: 25/agosto/2007, información vigente.

[b:041e2c6360]¿Quiénes deben pagar?

Personas morales:[/b:041e2c6360]

[b:041e2c6360]•Quienes realicen pagos provisionales mensuales, [color=red:041e2c6360]incluyendo a quienes inicien operaciones[/color:041e2c6360].[/b:041e2c6360]

EL BENEFICIO ES QUE EN EL PRIMER EJERCICIO, [b:041e2c6360]NO HAY FLUJO (PAGO) POR CONCEPTO DE PAGO PROV. DE ISR.[/b:041e2c6360]

SIN EMBARGO, NO HAY QUE OLVIDAR QUE [b:041e2c6360]EN 2008[/b:041e2c6360], ENTRA EN VIGOR [b:041e2c6360]LA LEY DEL IETU [/b:041e2c6360]Y EN ESTA LEY [b:041e2c6360]SI DEBES EFECTUAR (PAGAR)[/b:041e2c6360] PAGOS PROVISIONALES (PERDÓN POR LA REDUNDANCIA), [b:041e2c6360]AÚN Y CUANDO SE TRATE DEL PERÍODO DE INICIO DE OPERACIONES.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/Nov/07 13:15
Re: Alta de una SA en el RFC

mmm.... con razon la ley cambio el sentido de la ley.

Entonces si es congruete el cometario de CHAVALON, con el de la Ley de ISR.... no me habia dado cuenta de esto.

De inercia de iva con lo del coeficiente de utilidad y por eso no habia determinacion.... pero la ley indica realizar de cualquier manera el pago provisional

Excelente punto fino CHAVALON.


PD iba cuestionar que el portal del SAT, no podria sobrepasar a la ley de ISR, pero definitivamente no lo sobrepasa, ESO SE INDICA EN LEY. PERFECTO y EXCELENTE
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Nov/07 9:24

Para reafirmar el comentario de CHAVALON.

Aqui esta el comentario de "FISCALIA" publicado el dia hoy:

AL FINAL DEL ARTICULO:
De todo lo anterior es posible concluir que al no haber obligación de presentar declaraciones de pago provisional en el ejercicio de inicio de operaciones de una persona moral, tampoco es obligatorio presentar los avisos en cero.

El criterio de la autoridad, aún siendo contrario a las disposiciones legales, está siendo aplicado, y actualmente el Servicio de Administración Tributaria está enviando requerimientos de cumplimiento de esta obligación a aquellos contribuyentes que no presentaron estas declaraciones.

Por lo anterior, aún cuando las disposiciones jurídicas son claras, con la finalidad de evitar alguna contingencia con la autoridad, se sugiere revisar la situación particular y, en su caso, tomar acciones preventivas como la presentación extemporánea, pero espontánea, de estas declaraciones.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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16/Nov/07 9:48
Re: Alta de una SA en el RFC

Esa disposicion del art 14 LISR podria intepretarse como no obligacion al pago provisional, por que no se cumplen los requerimientos de una determinacion, por la ausencia del coeficiente de utilidad. Es decir no existeria MATERIALIDAD, debido a la ausencia de hechos o circunstancias para aplicar la obligacion establecida, por lo que seria ley muerta, hasta que no se activen los hechos o circunstancias se aplicaria la causacion de esa obligacion. Así llegue a esa intepretacion en otro topico.

Pero en años pasado se exhimia en la ley la obligacion de presentarse los pagos provisionales en el primer ejercicio en que procedio la alta al ISR, pero esto ya ha sido eliminado del texto de la ley (Desconociendose el motivo).

La intepretativa que muestra CHAVALON, es distinta, se basaria la ausencia del texto de la desobligacion, por lo que los pagos en ceros seria la aplicable. Que viene siendo la postura intepretativa de la SHCP.

Si el IMPAC siguiera su vigencia por ejercicios futuros, el periodo de inicio de operaciones se anticiparia bajo la anterior intepretacion, segun el Reglamento de esa Ley, pero como ya no seguiría, pues ya no habria prejuicio en un momento dado.

Sea cual sea, la intepretacion que se tome, se estaria adecuada su forma de proceguirse, pero la segunda opcion tendria menos problemas, mas sin embargo la forma mas correcta seria la primera. Pues es la que se apega mas a derecho, de conformidad al 5 CFF, conforme a las cargas de los contribuyentes deben apegarse a intepretacion estricta, por lo que no deberian imperar sanciones al contribuyente, pero esto podria generar mas trabajo, el seguir como los salmones vs hacienda.
 
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enrique9727
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