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04/Ene/08 16:36
prima vacacional anticipada

Buenas tardes a todos, puede pagarse la prima vacacional a un trabajador por adelantado, es decir aun cuando no haya tomado sus vacaciones , es decir que las tome posteriormente?
Un cliente me pregunta si puede pagar la prima vacacional de sus empleados al aniversario de cada persona ?
Gracias por su orientaciòn.

Saludos

Felicidad
 
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felicidad
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04/Ene/08 17:12

Hola felicidad.

La LFT indica, cuándo se generaría el derecho para el trabajador e implícitamente cuándo aplicaría la obligación para el patrón. Luego ofrece un período de gracia para la programación de las vacaciones.

Al término de ese período de gracia de programación, no le exhime al patrón cumplir con sus obligaciones.

En resoluciones de juicios, he observado, que los magistrados han recomiendado realizar el pago de estas primas de vacaciones, días antes del disfrute de las vacaciones, ya que se relacionarían intrínsecamente, con el fin de las vacaciones por el disfrute y esparcimiento que conllevarían.

Más no argumentan un parámetro, para con el pago de vacaciones en sí, pués éstas deben liquidarse según a la LFT, conforme se devenguen. Pero si se realizan con antecipación, no habría problema alguno, pués sería un acto consensual por ambas partes.

Más sin embargo, algunos patrones desean cumplir con la obligación monetaria, a la fecha del aniversario, es decir de inmediato y el trabajador, no objeta este tipo de situación, al contrario lo acepta de buen ver. Para que después, se dé el cumplimiento del descanso de manera efectiva.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ene/08 19:41
Re: prima vacacional anticipada

:| Buenas tardes. En mi muy particular opinión, NO le recomiendo pagar la prima "antes" de disfrutar de su periodo vacacional, porque la idea de la LFT es que el trabajador cuente con un ingreso adicional que le permita disfrutar de sus vacaciones, ya que su ingreso normal es para satisfacer sus necesidades propias inmediatas y las de su familia.

*Venturoso 2008*
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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07/Ene/08 15:04
Re: prima vacacional anticipada

Agradezco sus comentarios.
Saludos
 
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felicidad
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08/Ene/08 14:25
Re: prima vacacional anticipada

[quote:ce363f806c="felicidad"]Buenas tardes a todos, puede pagarse la prima vacacional a un trabajador por adelantado, es decir aun cuando no haya tomado sus vacaciones , es decir que las tome posteriormente?
Un cliente me pregunta si puede pagar la prima vacacional de sus empleados al aniversario de cada persona ?
Gracias por su orientaciòn.

Saludos

Felicidad[/quote:ce363f806c]


La pregunta es si puede pues SI SE PUEDE, que no es tan recomendable por lo mencionado por el lic. pero si se puede.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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08/Ene/08 14:56
Re: prima vacacional anticipada

juancarm:

Tambien se comento que la pregunta seria por un patron, realizada hacia algun asesor.

Si se va informar, pues se debe indicar el todo, no solo indicar SI o NO. Esta informacion final no seria tan relevante. Las razones y los por menores dan relevancia a la definicion final.

No creo que algun patron pregunte ¿Se puede Si o NO, solamente? Debe de solicitar el por qué tambien, y ademas quizas exija, algún valor agregado, tu opinion personal podria ser ese valor agregado, hablaria mucho de tu preparación y experiencia.

Si se puede o no se puede, pasa a ser segundo termino, no corresponde al asesor determinarlo. Quien decide sería, otra persona finalmente

Aunque el padrecito diga misa, ¿de que sirve?, si no se asiste a recibir, la instruccion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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