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04/Ene/08 15:47
modificacion factor de integracion

hola buenas tardes a todos.

tengo trabajadores que se les pagó mas de 15 dias de aguinaldo en 2007 y que por los años de antigüedad alcanzan mas dias de vacaciones, logicamente tengo que hacer el nuevo calculo del factor de integracion, pero me resulta la siguiente duda, ¿tomo los dias de vacaciones que les tocó hasta el 2007 o considero los que ya les toca en 2008?
gracias por sus amables comentarios.

saludos a todos.
 
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porfiria
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04/Ene/08 16:47
Re: modificacion factor de integracion

Ambas remuneraciones serían fijas. Las cuales se pagan de manera anticipada, mediante una determinación que se reflejaria en el SBC. Se cubran o no de manera efectiva con el trabajador.

En el caso de gratificación anual o aguinaldo, se podría determinar un factor de integración que procede aplicarse como sigue:

[color=red:e2afc6f75b]1.- dias de gratificacion anual[/color:e2afc6f75b][/b:e2afc6f75b] /365 ejemplo [b:e2afc6f75b][color=red:e2afc6f75b]15[/color:e2afc6f75b][/b:e2afc6f75b]/365 = 0.04109

Para efectos de la prima vacacional tendría un factor similar:

([color=green:e2afc6f75b]2.- días de vacaciones[/color:e2afc6f75b] x [b:e2afc6f75b][color=indigo:e2afc6f75b]3.- prima %[/color:e2afc6f75b] ) / 365

Ejemplo 6 días al 25% = ([color=green:e2afc6f75b]6[/color:e2afc6f75b]*[color=indigo:e2afc6f75b].25[/color:e2afc6f75b])/365 = 0.004109

De esa manera se le sumaria la UNIDAD = 1 = CUOTA DIARIA

+1.00000 = CUOTA DIARIA
+0.04109 = GRATIFICACION ANUAL
+0.00410 = PRIMA VACACIONAL
=1.05419 = FACTOR DE PERCEPCIONES FIJAS CON PRESTACIONES MINIMAS DE LEY

Estos parametros 1.- 2.- y 3.- , pueden variar en el tiempo y con el perfeccionamiento de la relación laboral o conforme a el contrato.

1.- Días de aguinaldo: Por lo regular se mantiene fijo con el tiempo, o año con año, pero en el momento que se tenga conocimiento del cambio de política, procedería aplicarse el cambio en la formula señalada.

2.- Días de vacaciones: El derecho o la obligacion de pagarse se va generando con el transcurso del tiempo, al igual que el aguinaldo, pero en las vacaciones se incrementa gradualmente con el tiempo o la antiguedad en base al tiempo de servicios que ofrece el trabajador.

Las integraciones variaría de conformidad a estos derechos/obligaciones se presente en el tiempo, si ya se tiene un nuevo año de servicios por algún trabajador, cambiaría la fórmula, pero no se atienden a años calendarios, sino a años de servicios, es decir hasta que se cumpla un año de servicios, cambiaría la integración del nuevo factor.

3.- prima %: Idem que el punto 1.-

Debes investigar los artículos 28, 28A, 29, 30, 31 y 32 LSS
Así como los relativos a la LFT de los arts. 76 al 81 y 87

Debe aplicarse la prelación, de que primero irían las fundamentaciones de LFT, pués se aplicarían primero para con eventos de pagos de nóminas y tiempo después, procederían los pagos de las cuotas de LSS, estas disposiciones serían en última instancia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ene/08 19:37
Re: modificacion factor de integracion

:| Buenas tardes. Tome por favor los dias que les corresponden para 2008 y no se olvide de considerar también, el importe en dias que pagó en forma adicional de aguinaldo.

*Venturoso 2008*
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Ene/08 20:47
Re: modificacion factor de integracion

muchisisimas gracias por sus comentarios.

Aprovecho a desearles un venturoso año 2008.
 
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porfiria
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07/Ene/08 10:19

Gracias a ti porfiria

Exitoso año nuevo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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