04/Ene/08 16:47
Re: modificacion factor de integracion
Ambas remuneraciones serían fijas. Las cuales se pagan de manera anticipada, mediante una determinación que se reflejaria en el SBC. Se cubran o no de manera efectiva con el trabajador.
En el caso de gratificación anual o aguinaldo, se podría determinar un factor de integración que procede aplicarse como sigue:
[color=red:e2afc6f75b]1.- dias de gratificacion anual[/color:e2afc6f75b][/b:e2afc6f75b] /365 ejemplo [b:e2afc6f75b][color=red:e2afc6f75b]15[/color:e2afc6f75b][/b:e2afc6f75b]/365 = 0.04109
Para efectos de la prima vacacional tendría un factor similar:
([color=green:e2afc6f75b]2.- días de vacaciones[/color:e2afc6f75b] x [b:e2afc6f75b][color=indigo:e2afc6f75b]3.- prima %[/color:e2afc6f75b] ) / 365
Ejemplo 6 días al 25% = ([color=green:e2afc6f75b]6[/color:e2afc6f75b]*[color=indigo:e2afc6f75b].25[/color:e2afc6f75b])/365 = 0.004109
De esa manera se le sumaria la UNIDAD = 1 = CUOTA DIARIA
+1.00000 = CUOTA DIARIA
+0.04109 = GRATIFICACION ANUAL
+0.00410 = PRIMA VACACIONAL
=1.05419 = FACTOR DE PERCEPCIONES FIJAS CON PRESTACIONES MINIMAS DE LEY
Estos parametros 1.- 2.- y 3.- , pueden variar en el tiempo y con el perfeccionamiento de la relación laboral o conforme a el contrato.
1.- Días de aguinaldo: Por lo regular se mantiene fijo con el tiempo, o año con año, pero en el momento que se tenga conocimiento del cambio de política, procedería aplicarse el cambio en la formula señalada.
2.- Días de vacaciones: El derecho o la obligacion de pagarse se va generando con el transcurso del tiempo, al igual que el aguinaldo, pero en las vacaciones se incrementa gradualmente con el tiempo o la antiguedad en base al tiempo de servicios que ofrece el trabajador.
Las integraciones variaría de conformidad a estos derechos/obligaciones se presente en el tiempo, si ya se tiene un nuevo año de servicios por algún trabajador, cambiaría la fórmula, pero no se atienden a años calendarios, sino a años de servicios, es decir hasta que se cumpla un año de servicios, cambiaría la integración del nuevo factor.
3.- prima %: Idem que el punto 1.-
Debes investigar los artículos 28, 28A, 29, 30, 31 y 32 LSS
Así como los relativos a la LFT de los arts. 76 al 81 y 87
Debe aplicarse la prelación, de que primero irían las fundamentaciones de LFT, pués se aplicarían primero para con eventos de pagos de nóminas y tiempo después, procederían los pagos de las cuotas de LSS, estas disposiciones serían en última instancia.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?