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16/Ene/08 16:12
beneficiarios imss

buenas tardes, ojala alguien nos pueda orientar en lo siguiente: una persona que esta inscrita al imss, tiene asegurados a su esposa y sus hijos; su esposa tiene una niña de una relacion anterior que depende economicamente de el; en el imss no aceptaron tenerla como beneficiaria argumentando que no es hija de el.
hay alguna manera de poder obtener el beneficio del imss para la niña? agradecere sus comentarios
 
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polizacuadre
Cabo

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16/Ene/08 16:41
Re: beneficiarios imss

Hola:

[color=red:205e397fce]Artículo 5 A LSS.[/color:205e397fce][/b:205e397fce] Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

XII. [b:205e397fce][color=indigo:205e397fce]Beneficiarios[/color:205e397fce][/b:205e397fce]: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y [b:205e397fce][color=green:205e397fce]descendientes del asegurado [/color:205e397fce][/b:205e397fce]o pensionado señalados en la Ley;

XIII. [b:205e397fce][color=indigo:205e397fce]Derechohabientes o derechohabiente[/color:205e397fce][/b:205e397fce]: el asegurado, el pensionado [b:205e397fce][color=green:205e397fce]y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto[/color:205e397fce][/b:205e397fce];


Pues conforme a lo anterior, al parecer no podria ser beneficiaria segun la LSS. Pero no se si con algun reconocimiento civil de la niña, como hija, procediese ahora si aplicarse el caracter de descendiente, para que a su vez se produzca la figura de beneficiario.

Parece algo incongruente que la concubina si reciba atencion de seguridad social y los hijos ilegitimos no alcancen ese derecho.

El articulo 2 LSS, señalaria

[b:205e397fce][color=red:205e397fce]Artículo 2. [/color:205e397fce][/b:205e397fce][b:205e397fce][color=green:205e397fce]La seguridad social[/color:205e397fce][/b:205e397fce] tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, [color=green:205e397fce][b:205e397fce]será garantizada por el Estado[/b:205e397fce][/color:205e397fce].

[b:205e397fce][color=red:205e397fce]Artículo 1o CPEUM[/color:205e397fce][/b:205e397fce]. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

....
III. [color=green:205e397fce]Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, [b:205e397fce][u:205e397fce]en especial para la población infantil[/u:205e397fce][/color:205e397fce].

Conforme a lo anterior, si no fuese el IMSS en encargado de la seguridad social de esta niña, procederia ser otra dependencia del gobierno del ramo de salubridad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Ene/08 23:01
Re: beneficiarios imss

8O Buenas noches. Cierto, es una incongruencia. Mientras, podemos sugerir: a) Y el papá...?; b) Que el segundo marido la reconozca como su hija; c) Comprarle un seguro de salud solo a la niña.

Saluti,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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17/Ene/08 8:49

Hace ya una buena cantidad de ayeres se expuso un tema similar... los argumentos fueron muchos y muy buenos, voy a buscar si encuentro inserto el link... estoy hablando de por lo menos tres años...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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17/Ene/08 8:53

QUE EL "PADRE" PROMUEVA OFICIALMENTE LA FIGURA DE ADOPCION..............

CCF

Artículo 292]

Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.


[Artículo 293]

Artículo 293. [u:f98f7e405f]El parentesco de consanguinidad [/u:f98f7e405f][/b:f98f7e405f]es el que existe entre personas que [u:f98f7e405f][b:f98f7e405f]descienden de un mismo progenitor[/b:f98f7e405f][/u:f98f7e405f].

[color=red:f98f7e405f][b:f98f7e405f][u:f98f7e405f]En el caso de la adopción plena[/u:f98f7e405f][/b:f98f7e405f][/color:f98f7e405f], se [b:f98f7e405f][u:f98f7e405f][color=blue:f98f7e405f]equiparará al parentesco por consanguinidad [/color:f98f7e405f][/u:f98f7e405f][/b:f98f7e405f]aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, [size=18:f98f7e405f][color=red:f98f7e405f][b:f98f7e405f][u:f98f7e405f]como si el adoptado fuera hijo consanguíneo[/u:f98f7e405f][/color:f98f7e405f][/size:f98f7e405f].


Y YA....SENCILLO


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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17/Ene/08 9:35

Pues nop... el buscador no me permitio localizar el tópico al que aludo... pero ya se apunta la adopción como posibilidad... en aquella ocasión el caso era a la inversa, un trabajador que deseaba dar de alta como beneficiario a su padrasto...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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17/Ene/08 14:04

Lo que comenta Lobozac, me parece que ya existeria jurisprudencia al respecto a la adopcion, equiparando los hijos por adopcion a los hijos consanguineos.

Pero resulta que la implementacion de nuestras leyes son un carajo, si una persona fue divorciada, automaticamente le anulan el derecho de adopcion, solo por sus pistolas. Argumentando que por el bien del adoptado.

La salida que Lobozac es la ideal... pero ojalá se pueda, por porque en derecho no que se pueda, se debe poder, mas bien las personas que implique oficializar esta medida y luego los problemas no se acaban, habria que mover los engranajes del SS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ene/08 18:49
Re: beneficiarios imss

gracias colegas por sus comentarios...
 
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polizacuadre
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