16/Ene/08 16:41
Re: beneficiarios imss
Hola:
[color=red:205e397fce]Artículo 5 A LSS.[/color:205e397fce][/b:205e397fce] Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XII. [b:205e397fce][color=indigo:205e397fce]Beneficiarios[/color:205e397fce][/b:205e397fce]: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y [b:205e397fce][color=green:205e397fce]descendientes del asegurado [/color:205e397fce][/b:205e397fce]o pensionado señalados en la Ley;
XIII. [b:205e397fce][color=indigo:205e397fce]Derechohabientes o derechohabiente[/color:205e397fce][/b:205e397fce]: el asegurado, el pensionado [b:205e397fce][color=green:205e397fce]y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto[/color:205e397fce][/b:205e397fce];
Pues conforme a lo anterior, al parecer no podria ser beneficiaria segun la LSS. Pero no se si con algun reconocimiento civil de la niña, como hija, procediese ahora si aplicarse el caracter de descendiente, para que a su vez se produzca la figura de beneficiario.
Parece algo incongruente que la concubina si reciba atencion de seguridad social y los hijos ilegitimos no alcancen ese derecho.
El articulo 2 LSS, señalaria
[b:205e397fce][color=red:205e397fce]Artículo 2. [/color:205e397fce][/b:205e397fce][b:205e397fce][color=green:205e397fce]La seguridad social[/color:205e397fce][/b:205e397fce] tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, [color=green:205e397fce][b:205e397fce]será garantizada por el Estado[/b:205e397fce][/color:205e397fce].
[b:205e397fce][color=red:205e397fce]Artículo 1o CPEUM[/color:205e397fce][/b:205e397fce]. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
....
III. [color=green:205e397fce]Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, [b:205e397fce][u:205e397fce]en especial para la población infantil[/u:205e397fce][/color:205e397fce].
Conforme a lo anterior, si no fuese el IMSS en encargado de la seguridad social de esta niña, procederia ser otra dependencia del gobierno del ramo de salubridad.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?