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02/Oct/14 10:15
SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS

Buenos dias,

La duda en cuestion esla siguiente, a un cliente le dieron de 'baja' su registro patronal en el imss por art. 251 en el 2007, para reactivarlo le estan solicitando que presente las bajas de los empleados, si no, no le pueden dar el monto que tiene que pagar, en el 2007 solo quedaban 2 empleados y fueron dados de baja el 31 de mayo de 2007, esa informacion aparece en el sistema del imss, pero me comento el cliente que el no cuenta ya con esa informacion, hay manera de solicitar copia de los movimientos de la baja de los empleados, se metieron a traves de IDSE y es realmente necesario pagar alguna cuota porque si se supone que no tiene trabajadores activos solo seria la reactivacion de su registro patronal.

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ppemad
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03/Oct/14 12:29
Re: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS

Si le debe solicitar las bajas y presentarlas, para que no le cobren de la fecha de la baja hacia adelante. De no haber baja, continuan generandose cuotas de seguridad social y debera ponerse al corriente.

La baja del IMSS, no le ayuda al patron como prueba de baja. Otro detalle le dan de baja porque el patron no esta localizable, no lo pueden coaccionarlo el IMSS, en estos casos la prescripcion se va a 10 años, apenas van 7 años trascurridos por algunos biemestres del 2007.

acudan a la subdelegacion para ver como solucionan su problema.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Oct/14 12:38
Re: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS

Y porque tienen que pagar si estan dados de baja??? Como pudieron presentar avisos de baja si el registro patronal y el certificado estaban inactivos??
Ojala puedas responder las dudas para ayudarte.


Saludos
 
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juancarm
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04/Oct/14 12:50
Re: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS

Artículo 37 LSS. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
 
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enrique9727
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04/Oct/14 13:05
Re: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS

Artículo 297 LSS. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.

Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.

La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.




Artículo 146. CFF El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
 
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enrique9727
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07/Oct/14 18:17
Re: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS

Muy buenas tardes compañeros foristas gracias por sus aportaciones, respondiendo a la duda del compañero juancarm, te comento que el instituto fue quien dio de 'baja' al patron, el patron presento las bajas de los trabajadores el 31 de mayo de 2007 y casi de inmediato le dan de baja pero a su registro patronal por el imss.

Ahora el instituto esta intentando cobrar desde mayo de 2007 a la fecha, para reactivar el registro patronal, si no se le presentan las bajas de los trabajadores.

Gracias por las aportaciones enrique9727 y demas compañeros foristas sigo aprendiendo con sus aportaciones gracias.
 
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ppemad
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08/Oct/14 19:47
Re: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS

A ver si entendí bien, ustedes ya habían presentado las bajas de todos los trabajadores y después el imss va a buscar al patrón y no lo encuentra (obvio porque ya no tenia trabajadores).
Ustedes tienen los movimientos, emisiones o los pagos del ultimo periodo en donde aparecen las bajas de todos los trabajadores??


Saludos
 
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juancarm
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08/Oct/14 22:42
Re: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS

Buenas noches a todos!

En efecto compañero juancarm segun dice el patron se tenian los movimientos de las bajas de los trabajadores, el problema es que al patron se le perdieron algunos documentos al cambiarse de domicilio y entre ellos estan los movimientos de seguridad social, por lo que la pregunta seria ¿es posible solicitarle al imss copia de las bajas presentadas ya sea a traves de idse o a traves del aviso Afil04 fundamentandome en el oficio en el art. 8vo constitucional ó seria rechazada la peticion de acuerdo al Art. 22 de la Ley del IMSS.

Ah por cierto, al patron le comentaron en el IMSS que tiene que pagar todo desde mayo de 2007 hasta la fecha, ademas de que le van a cobrar multas por no haber presentado la declaracion de riesgo de trabajo de los años 2008 a la fecha, es por ello que tambien tengo la inquietud dela prescripcion de algunas cuotas del 2007 y del 2008, sin embargo ya me puso a pensar el compañero enrique9727, asi que tengo que volver a estudiar bien la situacion.

Espero sus comentarios, gracias
 
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ppemad
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09/Oct/14 20:39
Re: SOLICITUD DE BAJAS DE EMPLEADOS AL IMSS

Mientras no se ponga en los pies y se ponga la cachucha del IMSS. No entendera como es que la LSS, esta en el justo medio entre Patron, Trabajador, IMSS.

El IMSS se responsabilizara de las obligaciones del patron. cuando este cumpliendo con la LSS, Da aviso de alta patronal, avisos de alta por trabajadores, cubre sus COP. Deja de hacerlo y intenta notificar, no puede, no esta localizable el patron, no entiende el IMSS esta situacion, pues no le queda de otra que 'dar de baja a los trabajadores' y tambien 'dar de baja al patron' conforme a la disposicion que comparte compañero ppedmad.

Con esto el IMSS elimina sus obligaciones solidarias por seguridad social por incumplimiento del patron. Pero en el momento que 'regrese' el patron con el IMSS, no se va a 'hacer ojo de hormiga', enterame la bajas fisicamente patron, tuya y de tus trabajadores. Y luego pagame las cuotas obrero patronales pendientes, desde que deajaste de cubrir hasta la fecha de las bajas que el patron debe de presentar. No las bajas que el IMSS desempeño. Pues la ley habla que quien debe presentar la baja es el patron, hasta esta fecha se calculan las COP

Si el patron estaba no localizable, es que sus datos de actualizacion patronales no estuvieron actualizados, lo que la prescripcion se pasa de 5 a 10 años por cometer graves faltas en cumplimientos del registro.
 
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enrique9727
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