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04/Oct/14 12:27
Nómina de incapacitada

Buenas tardes a todos quisiera saber su opinión al respecto de lo siguiente:
Un patrón contrato a una empleada que ya estaba embarazada y cuando fue al seguro a que la revisara la incapacitaron pero al momento de querer que le pagaran las incapacidades no le fue posible ya que no cumplía con las 30 semanas cotizadas. Por lo anterior y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el patrón tiene que pagarle las incapacidades al trabajador. Mis preguntas son las siguientes:
1.- Para efectos fiscales su nómina será deducible?
2.- Se le descontará al trabajador el ISR que correspondería por lo que se le esta pagando semanalmente?
3.- No se le descontará al trabajador lo correspondiente al IMSS?
4.- Podrá el patrón descontar de la liquidación del IMSS dichas incapacidades?
5.- Que otra cosa debo de tener en cuenta para esta situación?

Les agradezco de antemano sus aportaciones.
 
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leopardo
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04/Oct/14 23:38
Re: Nómina de incapacitada

Respuestas en mismo orden:

1.-Si
2.-Si
3.-No
4.-Si
5.-verificar sus modificaciones de salario.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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06/Oct/14 11:56
Re: Nómina de incapacitada

Muchas gracias Juan Carm, pero porque me dices que debo verificar las modificaciones de salarios? Gracias nuevamente.
 
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leopardo
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11/Oct/14 21:32
Re: Nómina de incapacitada

Buenas noches:

NÓMINA DE INCAPACITADA

NO es una nomina por pago de salarios, si es una nomina por un pago de una indemnizacion a consecuencia de una prestacion de seguridad social. Tampoco se cubre prevision social

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el patrón tiene que pagarle las incapacidades al trabajador, en atencion al art 123 CPEUM.

1.- Para efectos fiscales su nómina será deducible?


Si

Porque es indispensable cubrir esta indemnizacion traducida por una incapacidad por maternidad, simplemente debe recopilarse las comprobaciones correspondientes CFDI y el recibo de pago correspondiente YA INDICAMOS QUE SI SERIA UNA NOMINA PERO NO POR SALARIOS, SI POR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD, MAS PRECISAMENTE POR MATERNIDAD- PAGO DE UNA PARTIDA DE SEGURIDAD SOCIAL

2.- Se le descontará al trabajador el ISR que correspondería por lo que se le esta pagando semanalmente?

No

Porque la idea es cubrir estas CONTRAPRESTACIONES de manera INTEGRA, segun los ordenamientos de la LFT, la LISR y la LSS.

Todas estas leyes atiende lo que se expresa en el articulo 123 de nuestra Carta Magna el pago de SALARIOS INTEGROS EN ESTOS CASOS.

Paso a señalar el 123 en su apartado A y su fracc V, lo antes señalado:

Artículo 123. CPEUM Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.


El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,
las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo
después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de
seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
...




En alineación a lo anterior, la LISR en su numeral 93, Fraccion III, indica lo siguiente:

Artículo 93 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos


Artículo 170 LSS.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión
del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y
número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

...

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;



Si bien en este parrafo se manifiesta el pago de salario INTEGRO, el vocablo SALARIO, es para dar entender que la indemnizacion es el equivalente a un salario, que no debe haber descuento alguno. POR ESO SE SEÑALA INTEGRO.
Por lo que no habria descuentos por ISR, ni por Seguro Social.

Conforme al art 42 LFT indica que NO HAY PAGOS DE SALARIOS CUANDO EXISTE UNA SUSPENSION TEMPORAL LABORAL por motivo de una incapacidad como la cuestionada, segun su fraccion II

Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:


I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

...


3.- No se le descontará al trabajador lo correspondiente al IMSS?



NO

PORQUE NO DEBEN HABER DESCUENTOS DE ALGUN TIPO, SE INDICA EN LA LEY EXPRESAMENTE Y CLARAMENTE EN LA CPEUM #### PAGOS INTEGROS DE SALARIOS####


Ya se fundamento la respuesta, que conforme al 123 CPEUM, el pago INTEGRO DE SALARIO, lo que tambien se señala en la LFT en su art 170 fraccion V, Por lo tanto, misma camino debe proclamar la LSS.

Artículo 103 LSS. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.



4.- Podrá el patrón descontar de la liquidación del IMSS dichas incapacidades?


SI, POR SUPUESTO. Al tener incapacidades, se captura para indicar que NO HAY PAGOS DE SALARIOS o SBC, por tanto no habria PAGOS POR CUOTAS OBRERO PATRONALES en diversas ramas de las seguridad social.

5.- Que otra cosa debo de tener en cuenta para esta situación?


Ninguna mas.

El Art 27 LSS, no considera integrar SUBSIDIOS (pagos por salarios integros cuando deben cubrirlos el IMSS), INDEMNIZACIONES POR SEGURIDAD SOCIAL en el caso que lo deba cubrir el patron.

Ya que indica este numeral que se INTEGRAN LOS PAGOS POR SALARIOS, y esto es cuando se paga por la prestacion de trabajo segun el art 82 de la LFT. Y estos pagos NO SON SALARIOS, porque la finalidad de pagarse es por una incapacidad por matertenidad o enfermedad. NO LABORA LA TRABAJADORA.


Artículo 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.


De lo anterior se deduce que los SUBSIDIOS Y LAS INDEMNIZACIONES no se pagan como SALARIOS, pues no son el resultado por HABER TRABAJADO.

Por tanto no son integrables al seguro social en los SBC, pues el art 27 LSS, marcar exclusivamente se integran los pagos por salarios y las prestaciones sociales.



Editado: Octubre 11, 2014 22:20:38
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Oct/14 13:05
Re: Nómina de incapacitada

Gracias Enríque, quedaría pendiente el concepto en la factura de nómina que podría ser:
'Otros: Indemnización por maternidad' siendo una percepción exenta tanto para isr como para IMSS. Creo que así es como se consideraría, ¿Cuál es tu opinión al respecto?
 
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leopardo
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13/Oct/14 15:08
Re: Nómina de incapacitada

Hola Leo, buenas tardes:

ya señale mis criterios y opiniones, con sus motivaciones y fundamentos legales, por lo que considero, minimo se han constituido argumentos juridicos de peso a considerarse, por cada una de las preguntas..

Ya solo me resta, procurarle que usted, recopile sus motivaciones y fundamentaciones propias ya que cada quien esto es su responsabilidad o de quien vaya dar la cara en las situaciones que les competa.

saludos
 
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enrique9727
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13/Oct/14 15:32
Re: Nómina de incapacitada

Hola Enríque y Juacarm, les agradezco sus información y su tiempo, efectivamente tomaré muy en cuenta sus aportaciones para tomar una decisión propia de este caso que no se presenta con frecuencia, es más es la primera vez que a mi me toca.
Que tengan un buen día !!!
 
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leopardo
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