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24/Mar/08 19:05
FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

ES UN ABOGADO QUE COBRA A S.A. HONORARIOS POR REPRESENTACION PERO EN EL MES DE ENERO LE PAGARON NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

PUEDO PAGARLOS COMO SI FUERAN DE ENERO?
 
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YOREMEALEYA
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24/Mar/08 19:07
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

[quote:33ac68df9a="YOREMEALEYA"]ES UN ABOGADO QUE COBRA A S.A. HONORARIOS POR REPRESENTACION PERO [color=red:33ac68df9a]EN EL MES DE ENERO LE PAGARON NOVIEMBRE Y DICIEMBRE[/color:33ac68df9a]

PUEDO PAGARLOS COMO SI FUERAN DE ENERO?[/quote:33ac68df9a]

QUE FECHA TIENE EL RECIBO QUE LE PAGARON ?
 
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CHAVALON
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24/Mar/08 19:37
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

SON DEL 30 DE NOVIEMBRE, OTROS DEL 01 DE DICIEMBRE, 06 DE DICIEMBRE

PERO LA EMPRESA TARDA UN MES Y MEDIO EN PAGAR

ENTONCES FUERON COBRADOS EN ENERO 2008
 
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YOREMEALEYA
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24/Mar/08 20:00
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

YOREMEALEYA :

PARA ISR SI SON ACUMULABLES EN 2008.

PARA EFECTOS DE IETU, EN ESTRICTO APEGO A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LIETU, NO SE CONSIDERAN COMO INGRESOS EN 2008[/b:31a14ca093]:

LIETU

TRANSITORIOS

Artículo Octavo. [b:31a14ca093]No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única [color=red:31a14ca093]los ingresos que obtengan [/color:31a14ca093]los contribuyentes [color=red:31a14ca093]por las actividades [/color:31a14ca093]a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, [color=red:31a14ca093]efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008[/color:31a14ca093],[/b:31a14ca093] [b:31a14ca093][color=red:31a14ca093]aun cuando las contraprestaciones [/color:31a14ca093]relativas a las mismas [color=red:31a14ca093]se perciban con posterioridad a dicha fecha[/color:31a14ca093][/b:31a14ca093], salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

EN EL CASO QUE PLANTEAS:

[color=red:31a14ca093][b:31a14ca093]1.-LA ACTIVIDAD LA REALIZÓ EN 2007.[/b:31a14ca093][/color:31a14ca093]

2.-LOS COMPROBANTES SON DE 2007

3.-COBRA DICHOS RECIBOS EN 2008.

POR LO TANTO SE CUMPLE CON LO MENCIONADO EN DICHO ARTÍCULO Y POR ELLO NO SON ACUMULABLES LOS INGRESOS MENCIONADOS PARA IETU.

CONCLUSIONES:

1.-[b:31a14ca093]PARA ISR SI SON ACUMULABLES EN 2008.[/b:31a14ca093]

2.-[b:31a14ca093]PARA IETU NO SON ACUMULABLES.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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24/Mar/08 23:15
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

ENTONCES SI VOY A PAGAR ISR
Y EL IETU LO PRESENTO EN CEROS?

GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
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24/Mar/08 23:48
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

Solo tengo las siguientes 2 observaciones:

1.- Una SA acumula bajo devengacion....No entiendo por que se escogio ese tipo de persona moral para esa actividad???? Pero "honorarios" o servicios independientes desarrollados por profesionistas debe corresponder a una SC (para el caso de una persona moral con fines no lucrativos y su acumulacion seria bajo flujo de efectivo)
O quizas entendi mal me parece que se dice que es una SA.

2.- La salvedad de ese articulo transitorio, podria dar al traste con las recomendaciones,

A) Si esos ingresos fueron SI fueron acumulados en 2007 (facturados) y NO proceden acumularse en 2008, para efectos de ISR. De esta manera concordaria con CHAVALON, con respecto a la acumulacion del IETU. Asi se aplican para las SC y para el resto de los contribuyentes con regimen de flujo de efectivo en el ISR

B) Pero, si NO hubo acumulacion en 2007 en ISR, se procede acumularse todo o parte de esos ingresos en 2008, cuando se cobren, que es cuando se aumularian tanto para ISR, como para IETU. A esto se refiere la salvedad (ver por favor, la disposicion que CHAVALON aporto, en la parte que indica "SALVO". Ultimos dos renglones)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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25/Mar/08 4:02
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

ENRIQUE:

YOREMEALEYA LO QUE PLANTEA ES LO SIGUIENTE:

“ES UN ABOGADO QUE COBRA A S.A. HONORARIOS POR REPRESENTACION PERO EN EL MES DE ENERO LE PAGARON NOVIEMBRE Y DICIEMBRE”.

ES DECIR P.F. COBRA HONORARIOS A UNA S.A.

DE AHÍ MI RESPUESTA A SU PREGUNTA.

SALUDOS
 
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25/Mar/08 4:04
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

[quote:17f51077d7="YOREMEALEYA"]ENTONCES [color=red:17f51077d7]SI VOY A PAGAR ISR[/color:17f51077d7]
Y EL [color=red:17f51077d7]IETU LO PRESENTO EN CEROS[/color:17f51077d7]?

GRACIAS[/quote:17f51077d7]

PARA ISR ACUMULAS ESOS INGRESOS EN ENERO 2008.

IETU LO PRESENTAS EN "CEROS", SIEMPRE Y CUANDO SEAN LOS ÚNICOS INGRESOS DE ESE MES.

SALUDOS
 
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25/Mar/08 4:29
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

Ok ya me quedo claro lo de la SA... no me cuadraba el panorama. Gracias por la pastilla de UBICATEX... CHAVALON

De cualquier manera considero, SC o persona fisica por honorarios, le procede acumular el ingreso para efecto del IETU EN 2008, pues si le aplicaria lo de la salvedad. No se indica que tipo de contribuyentes debe seguir la disposicion, se comenta de manera generalizada.

Este articulo 8 transitorio, su finalidad es gravar ingresos a la par que el ISR, para con el IETU. Por eso se aplica esa salvedad, como un candado, para poder aplicar la gravacion de manera dualizada (ISR-IETU).

Es decir, primero te digo que no los acumulas (EN 2008), pero luego con el "salvo" te comento que siempre si. Porque como no se acumularon para 2007 (no dice 2007, pero esa conotacion tomaria para el momento actual) el termino SALVO es el paqueaguas del ejercicio actual vs el ejercicio anterior. Es decir te permito la no acumulacion, pero qué hiciste en el ejercicio anterior con respecto a renta, para proceguir con la exclusion de ingresos, si no para darle reversa.

Esta clarisisisimo que una SA no acumula esos ingresos facturados en 2008, pero para seguir un SC o PF tributan bajo flujo de efectivo, no debe acumular en 2007, por tanto concluyo que para IETU acumularian 2008, pues en isr tambien lo harian para 2008.

Pero a menos que estas las personas morales con fines no lucrativos (SC o PF), anticipen su acumulacion en lugar del cobro, en cuyo caso, esas anticipaciones le serian equiparadas como una SA o contribuyente del titulo II de la LISR. De esa manera no les seria aplicable la salvedad sosodicha y multicomentada.
 
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enrique9727
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25/Mar/08 4:36
Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

HOLA ENRIQUE, CREO QUE ESTÁS EN LINEA, LAS P.F. HONORARIOS, SEGÚN EL ART. 125 FRACC. I LISR, SEÑALA QUE PARA QUE SEAN "ACUMULABLES" PARA ISR, LOS MISMOS DEBEN SER EFECTIVAMENTE COBRADOS.

EN ESTE CASO LOS HONORARIOS LOS "COBRA" EN ENERO, ENTONCES DEBE ACUMULARLOS EN ENERO.

PARA IETU, DE ACUERDO AL OCTAVO TRANSITORIO NO DEBE ACUMULARLOS POR LAS RAZONES QUE YA EXPUSE.

EN NIGÚN MOMENTO APLICÓ LO MENCIONADO EN LA PARTE FINAL DEL MISMO, ESTO ES,:

"salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio"

SALUDOS
 
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