25/Mar/08 1:37
Re: Solicitud Devolución de ISR
Hola:
Con respecto al art 23 CFF antepenúltimo párrafo. En esta parte de la disposición, NO SE INDICA QUE SE "REINICIA" LA PRESCRIPCIÓN. Indica que se INTERRUMPE. Es decir, que se suspende el período para surtir efecto la prescripción. Se reanudaría el plazo, en cuanto se aplique la autorización correspondiente. El reclamo del saldo a favor, es un acto de cobranza, el cual INTERRUMPE, el plazo de cobro TOTAL. He incluso, se indica, que si el contribuyente se desiste por el trámite, el plazo por la prescripción continuaría sin interrupción. Por si a caso, el contribuyente "mañosamente", interpone avisos y nunca complementa el trámite. Por lo menos así, llego a comprender esta disposición por mi parte.
RATIFICO, QUE NO PROCEDE LA RESTITUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MENCIONADO EN ESTE TÓPICO, DEBIDO A QUE YA OPERA LA PRESCRIPCIÓN, según el art 146 CFF (En el cual, en esta parte del CFF, se hace presente en favor de la autoridad, por la recuperaración de algún crédito fiscal en contra de algún contribuyente. Pero de manera semejante pero a la inversa, se aplicaría esta disposición, para con el contribuyente) El contribuyente no desarrollaría los actos de cobranza que provocaría que se suspenda lo sufiente, el plazo de la prescripción para que no surta efectos.
Si ese saldo a favor procedió declararse en 2000 (del 1999), ya estamos en 2008. Casi son 8 años después, si no es que ya se cumplieron. A menos que el trámite de la compensación incial, haya durado más de 3 años por la compensación, tiempo de la interrupción del plazo para que se presente la prescripción, que lo dudo muchisisísimo. Pues existe el plazo de la negativa ficta. O en el peor de los casos, el plazo del desestimiento.
En mi opinión, ya prescribió el derecho de solicitar ese saldo a favor o remanente del 2003, por parte del contribuyente. Pero investíguese el plazo de interrupción que dudo y repito, ¿sería por más de 3 años?
Pero si gustan solicitar su devolución o la compensación, procedan a efectuar el trámite, como quiera los que autorizan son los de la SHCP. Pero luego, si se equivocan en partida doble y si se dan cuenta de su error los de la SHCP. Que también sería un error por parte del contribuyente. Posiblemente reclamarían, la improcedecia de la reclamación.
Con respecto a CHAVALON, no comprendo sus comentarios, de inicio argumenta que la prescripción ya se presentó y un segundo comentario, indica que SI procede la restitución del remanente. O ¿me confundo?
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Con respecto al cambio de procedimiento de la restitución del saldo a favor o remanentes.
Déjeme fundamentar mi apreciación inicial que de NO SE PUEDE, según los de SHCP:
Ante este trámite uno quedaría a expensas del arbitro (shcp), y en ocasiones no son significativos los montos, como para "pelearlos" a capa y espada. Y menos si se tiene las posibilidades de aplicar un procedimiento de compensacion o devolucion de manera rapida y mas comodamente, a la luz de los siguiente acontecimientos que explicaré.
Los de la SHCP argumentan en ocasiones, NO siempre. Que no procederían las devoluciones bajo esta fundamentación siguiente:
[color=red:06b61ebda7]Tercer párrafo del art 22 CFF[/color:06b61ebda7][/b:06b61ebda7]
[b:06b61ebda7][color=green:06b61ebda7]Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio[/color:06b61ebda7], salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.
Ellos inteprentan que sólo procede devolverse el saldo manifestado en la declaracion del ejercicio (anual o mensual).
Bueno pero al final si gustan, aplicar un procedimiento más fuerte, debe solicitarse la negativa por escrito del trámite y no una negación por desistimiento del trámite, que los del SAT argumentarían a todas luces. Y con la resolución negativa en mano, pelearse en una instancia mayor. Con el fin de sujetar al yugo de la ley, a la rebelde SHCP.
Según su intepretación, el trámite de devolución procede "completo". Pero bueno, quizas ellos se protegen de más, para no "equivocarse" de que le metan dos goles por el mismo precio, según sus comenarios. Que ellos "no hacen algo", si no siguen órdenes, como lo que se indica en ese tercer párrafo del art 22 CFF, con respecto a la resolución o sentencia emitida por una autoridad competente. O simplemente se comportan así, con el fin de hacer más tardado el trámite. Aplicando desistimientos por cuenta del contribuyente a diestra y siniestra, rechazando trámites que corresponden ser imputables los intereses por parte del gobierno federal.
Aquí si concuerdo con CHAVALON, si se "podría" CAMBIAR de procedimiento, pero haber quién las puede o haber cómo les va en el baile.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?