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23/Mar/08 20:43
Solicitud Devolución de ISR

Caso:
En anual de 1999 se presenta saldo a favor de ISR por $195,000 (aprox), en siguientes años se compensa una parte, la ultima compensación fue en Febrero 2003, quedando un remanente de $145,000 aprox., despues de ese pago provisional no se habia utilizado el saldo a favor, debido a que no existía ISR a cargo ni otro impuesto, tampoco se habia solicitado en devolución.
Según el Art. 23 CFF, segundo párrafo, tengo el derecho de solicitar en devolución el remanente del impuesto compensado, además con base en la interrupción de la prescripción segun el Art. 22 CFF penultimo párrafo y la correlación el Art. 23 CFF cuarto párrafo.
¿Puedo solicitar la devolución del remanente?
Gracias por su opinión, saludos.
 
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MarcoPolo
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23/Mar/08 22:04
Re: Solicitud Devolución de ISR

[quote:39ebdb009f="MarcoPolo"]Caso:
En anual de 1999 se presenta saldo a favor de ISR por $195,000 (aprox), en siguientes años se compensa una parte, [color=red:39ebdb009f]la ultima compensación fue en Febrero 2003[/color:39ebdb009f], quedando un remanente de $145,000 aprox., despues de ese pago provisional no se habia utilizado el saldo a favor, debido a que no existía ISR a cargo ni otro impuesto, tampoco se habia solicitado en devolución.
Según el Art. 23 CFF, segundo párrafo, tengo el derecho de solicitar en devolución el remanente del impuesto compensado, [color=red:39ebdb009f]además con base en la interrupción de la prescripción segun el Art. 22 CFF penultimo párrafo [/color:39ebdb009f]y la correlación el Art. 23 CFF cuarto párrafo.
¿Puedo solicitar la devolución del remanente?
Gracias por su opinión, saludos.[/quote:39ebdb009f]

EN MI OPINIÓN EL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN POR EL REMANENTE, YA PRESCRIBIÓ EL MES DE ENERO DE 2008.[/b:39ebdb009f]

LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN QUE SEÑALA EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART 22 DEL C.F.F., SE REFIERE A [b:39ebdb009f]CUANDO LA PROMOCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN SE SOLICITA [color=red:39ebdb009f]DENTRO DEL PLAZO DE LOS 5 (CINCO) AÑOS[/color:39ebdb009f].

ES DECIR, SI LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN LA HUBIERAS PRESENTADO, POR EJ. EN DICIEMBRE DE 2007, A PARTIR DE ESA FECHA "COMIENZA" A CONTAR DE NUEVO EL PLAZO DE LOS 5 AÑOS

EN TU CASO DICHO PLAZO SE CUMPLIÓ EL MES DE ENERO DE 2008, YA QUE EN FEBRERO DE 2003 EFECTUASTE LA ULTIMA COMPENSACIÓN.

SI LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PRETENDES EFECTUARLA EN ESTE MES O EN ABRIL, YA ESTÁS FUERA DE PLAZO PARA QUE PROCEDA LA MISMA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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23/Mar/08 23:11
Re: Solicitud Devolución de ISR

Agradezco el comentario CHAVALON, concuerdo con el criterio.
En realidad queria asegurar la fundamentación para explicar al cliente porque perderá mas de $100,000. :(

Saludos!
 
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MarcoPolo
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24/Mar/08 11:34
Re: Solicitud Devolución de ISR

Si ya opto por efectuar una compensacion... La manera de recuperar el subsecuente remanente (valganme la redundancia). Ya no puede cambiarse el procedimiento de recuperacion. Seria por via de compensacion y no por devolucion.

Los cinco años procederia computarse desde Marzo 2000 o antes, si la declaracion anual de 1999 se hubiese presentado con anterioridad a la fecha inicial comentada. Por lo que ya prescribio el derecho en Marzo 2005.

No se puede reiniciar el conteo de los cinco años desde el tramite de la compensacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Mar/08 15:17
Re: Solicitud Devolución de ISR

[quote:16172e1936="enrique9727"][color=red:16172e1936]Si ya opto por efectuar una compensacion[/color:16172e1936]... La manera de recuperar el subsecuente remanente (valganme la redundancia). [color=red:16172e1936]Ya no puede [/b:16172e1936]cambiarse el procedimiento de recuperacion. Seria por via de compensacion y no por devolucion.[/color:16172e1936]

[color=darkred:16172e1936][b:16172e1936]SI SE PUEDE:[/b:16172e1936][/color:16172e1936]

C.F.F.
Artículo 23. SEGUNDO PÁRRAFO (COMPENSACIÓN)
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, [b:16172e1936]que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, [color=darkred:16172e1936]podrán solicitar su devolución.[/b:16172e1936][/color:16172e1936]

Los cinco años procederia computarse desde Marzo 2000 o antes, si la declaracion anual de 1999 se hubiese presentado con anterioridad a la fecha inicial comentada. Por lo que ya prescribio el derecho en Marzo 2005.

[color=darkred:16172e1936][b:16172e1936]SI SE PUEDE:[/b:16172e1936][/color:16172e1936]
C.F.F.
Artículo 22.- ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO
[color=darkred:16172e1936][b:16172e1936]La obligación de devolver prescribe [/b:16172e1936][/color:16172e1936]en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.[/b] Para estos efectos, [color=darkred:16172e1936][b:16172e1936]la solicitud de devolución [/b:16172e1936][/color:16172e1936]que presente el particular, se considera como gestión de cobro que [color=darkred:16172e1936][b:16172e1936]interrumpe la prescripción[/b:16172e1936][/color:16172e1936] excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

[color=red:16172e1936][b:16172e1936]No se puede reiniciar el conteo de los cinco años desde el tramite de la compensacion[/b][/color:16172e1936].[/quote:16172e1936]

SALUDOS
 
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CHAVALON
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25/Mar/08 1:37
Re: Solicitud Devolución de ISR

Hola:

Con respecto al art 23 CFF antepenúltimo párrafo. En esta parte de la disposición, NO SE INDICA QUE SE "REINICIA" LA PRESCRIPCIÓN. Indica que se INTERRUMPE. Es decir, que se suspende el período para surtir efecto la prescripción. Se reanudaría el plazo, en cuanto se aplique la autorización correspondiente. El reclamo del saldo a favor, es un acto de cobranza, el cual INTERRUMPE, el plazo de cobro TOTAL. He incluso, se indica, que si el contribuyente se desiste por el trámite, el plazo por la prescripción continuaría sin interrupción. Por si a caso, el contribuyente "mañosamente", interpone avisos y nunca complementa el trámite. Por lo menos así, llego a comprender esta disposición por mi parte.

RATIFICO, QUE NO PROCEDE LA RESTITUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MENCIONADO EN ESTE TÓPICO, DEBIDO A QUE YA OPERA LA PRESCRIPCIÓN, según el art 146 CFF (En el cual, en esta parte del CFF, se hace presente en favor de la autoridad, por la recuperaración de algún crédito fiscal en contra de algún contribuyente. Pero de manera semejante pero a la inversa, se aplicaría esta disposición, para con el contribuyente) El contribuyente no desarrollaría los actos de cobranza que provocaría que se suspenda lo sufiente, el plazo de la prescripción para que no surta efectos.

Si ese saldo a favor procedió declararse en 2000 (del 1999), ya estamos en 2008. Casi son 8 años después, si no es que ya se cumplieron. A menos que el trámite de la compensación incial, haya durado más de 3 años por la compensación, tiempo de la interrupción del plazo para que se presente la prescripción, que lo dudo muchisisísimo. Pues existe el plazo de la negativa ficta. O en el peor de los casos, el plazo del desestimiento.

En mi opinión, ya prescribió el derecho de solicitar ese saldo a favor o remanente del 2003, por parte del contribuyente. Pero investíguese el plazo de interrupción que dudo y repito, ¿sería por más de 3 años?

Pero si gustan solicitar su devolución o la compensación, procedan a efectuar el trámite, como quiera los que autorizan son los de la SHCP. Pero luego, si se equivocan en partida doble y si se dan cuenta de su error los de la SHCP. Que también sería un error por parte del contribuyente. Posiblemente reclamarían, la improcedecia de la reclamación.

Con respecto a CHAVALON, no comprendo sus comentarios, de inicio argumenta que la prescripción ya se presentó y un segundo comentario, indica que SI procede la restitución del remanente. O ¿me confundo?

-----------------------------------------------------------------------------------

Con respecto al cambio de procedimiento de la restitución del saldo a favor o remanentes.

Déjeme fundamentar mi apreciación inicial que de NO SE PUEDE, según los de SHCP:

Ante este trámite uno quedaría a expensas del arbitro (shcp), y en ocasiones no son significativos los montos, como para "pelearlos" a capa y espada. Y menos si se tiene las posibilidades de aplicar un procedimiento de compensacion o devolucion de manera rapida y mas comodamente, a la luz de los siguiente acontecimientos que explicaré.

Los de la SHCP argumentan en ocasiones, NO siempre. Que no procederían las devoluciones bajo esta fundamentación siguiente:

[color=red:06b61ebda7]Tercer párrafo del art 22 CFF[/color:06b61ebda7][/b:06b61ebda7]
[b:06b61ebda7][color=green:06b61ebda7]Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio[/color:06b61ebda7], salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

Ellos inteprentan que sólo procede devolverse el saldo manifestado en la declaracion del ejercicio (anual o mensual).

Bueno pero al final si gustan, aplicar un procedimiento más fuerte, debe solicitarse la negativa por escrito del trámite y no una negación por desistimiento del trámite, que los del SAT argumentarían a todas luces. Y con la resolución negativa en mano, pelearse en una instancia mayor. Con el fin de sujetar al yugo de la ley, a la rebelde SHCP.

Según su intepretación, el trámite de devolución procede "completo". Pero bueno, quizas ellos se protegen de más, para no "equivocarse" de que le metan dos goles por el mismo precio, según sus comenarios. Que ellos "no hacen algo", si no siguen órdenes, como lo que se indica en ese tercer párrafo del art 22 CFF, con respecto a la resolución o sentencia emitida por una autoridad competente. O simplemente se comportan así, con el fin de hacer más tardado el trámite. Aplicando desistimientos por cuenta del contribuyente a diestra y siniestra, rechazando trámites que corresponden ser imputables los intereses por parte del gobierno federal.

Aquí si concuerdo con CHAVALON, si se "podría" CAMBIAR de procedimiento, pero haber quién las puede o haber cómo les va en el baile.
 
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25/Mar/08 5:12
Re: Solicitud Devolución de ISR

Al CP o asesor de este contribuyente le falto pericia para recuperar ese saldo a favor, como que SI se consiguio repatriar $50,000, hasta dos años despues y qué paso con los $ 145,000 restantes.

Por mi parte, si existen perdidas, no las aplico y me compenso en pagos provisionales nuevos ese monto de $ 145,000, el saldo a favor lo renuevo el plazo. Y luego hasta solicito la devolucion si es posible.
 
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25/Mar/08 5:18
Re: Solicitud Devolución de ISR

ESTOY DE ACUERDO, LO QUE DEBIÓ HABER HECHO, ERA SOLICITAR OPORTUNAMENTE LA DEVOLUCIÓN, SALVO QUE NO SUPIERA QUE PODRÍA HACERSE O EL SALDO A FAVOR NO ESTABA "BIEN SOPORTADO" CON LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA.
 
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CHAVALON
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25/Mar/08 5:34

Pues si ya le atoró con $ 50,000 que es la cuarta parte, entonces porqué no fue por resto de las canicas. ¿Y el contribuyente ahora si las quiere?

También me hice esa pregunta, ¿seria loables esos $ 195,000 a favor? por aquello de lo que dice Capulina: Me hace achiiii....
 
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