21/Abr/08 12:23
Re: DECLARACION ANUAL PEQUEÑO
Hola:
Los ingresos por REPECO, por los que se paguen conforme a sus declaraciones, se tendría la opcion por parte del contribuyente, de considerarlos como PAGOS DEFINITIVOS. Es decir, ya no realizar alguna consideracion adicional en la declaracion anual. O en su caso, acumularlos, situacion algo medio masoquista, pues es muy probable que resulte mayor monto a causar de ISR en la anual.
Mas sin embargo, deben realizar una declaracion anual, de conformidad con la LISR, meramente para fines informativos.
Mas sin embargo, se ha emitido decretos presidenciales en los cuales se establece que los contribuyentes REPECO, podrian a su eleccion dejar de presentar la declaracion anual por los ejercicio 2005 y 2006.
Recientemente acaban de emitirse, un decreto presidencial para dejar de presentar la declaracion anual por repeco por 2008. Pero por 2007 no ha salido algo parecido.
El plazo para la presentacion anual informativa por repeco que se presentaria por DIM en alguno de sus anexos, vencerian los 15 de Febrero de cada año, en algunas ocasiones salen facilidades para presentarlas un poco mas tarde.
Aunque en la ley marca que de no presentarse las declaraciones anuales, se corre el riesgo de que la SHCP, cambie a un regimen mayor a este tipo de contribuyentes incumplidores. Hasta el momento no he tenido noticia de que se haya ejecutado esta situacion.
Pienso que podria presentarse de manera espontanea, como cualquier otro contribuyente. Por lo que se me hace demasiado arbitrario, si se presentara la medida demasiada drastica, comentada en el parrafo anterior y menos sin expresar la intencion por parte de la SHCP, indicandose la medida como advertencia para dar la oportunidad de la espontanedad y luego ahora si, aplicar la ley, por omision y desovedencia por parte del contribuyente.
--------------------------------------------------------------------------------
Los asalariados por lo general no tienen la obligacion de presentar sus declaraciones anuales. A menos que superen los $ 400,000 en el ejercicio, por este tipo de ingresos o por todos los tipos de ingresos acumulables, excepto por los que ya se consideraron como pagos definitivos (estos ultimos ya no hay que declararlos, desde su pago o retencion correspondiente ya quedaria todo declarado).
Tambien realizarian su declaracion anual los asalariados, en su caso de que apliquen deducciones personales segun el art 176 LISR, con el fin de aprovechar
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?